REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2018-001191
SOLICITANTES: PASCUAL AGUSTIN MORENO GIMENEZ y CRUZ FELIPE MORENO GIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA G, IPSA N° 23.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, PASCUAL AGUSTIN MORENO GIMENEZ y CRUZ FELIPE MORENO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.609.502 y V-3.889.957, respectivamente, asistidos de abogado. Ahora bien, se observa que desde el quince (15) de Noviembre de 2018, fecha en la cual se admitió la solicitud, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
Nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
Tal como se señaló anteriormente, el Tribunal en fecha quince (15) de noviembre de 2018, dictó auto admitiendo la solicitud ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, hoy estado La Guaira, y de autos se desprende que los solicitantes, no han dado el impulso correspondiente con posterioridad a la mencionada fecha. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03), días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN




CMHH/Mam/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2018-001191