REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: CESAR ALBERTO CORRO URBINA.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO NAVAS ZAMORA. IPSA N° 211.128.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001322.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, CESAR ALBERTO CORRO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.166.900, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicada en el Sector San Antonio, Calle El Rio, esquina de la calle N°9, Casa N°36-28, Jurisdicción de La Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-561-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe de inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, CESAR ALBERTO CORRO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-12.166.900, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMT-561-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito d la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN

CMHH/Mmg/Yelitze.-
Solicitud: WP12-S-2023-001322