REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

SOLICITANTE: NARDIS JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR IGNACIO HERNANDEZ. I PSA Nro. 195.508.
MOTIVO: DIVORCIO.
ASUNTO: WP12-S-2020-000077.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nro., 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana NARDIS JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.716.925, debidamente asistida de abogado. Se le dio entrada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2020 y se anotó en el libro correspondiente bajo el Nro., WP12-S-2020-000077.
En fecha tres (03) de febrero de 2020, se dicto auto en cual se instó a la parte solicitante, a señalar si procrearon hijos durante la unión conyugal y a consignar el acta de matrimonio en copia certificada.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2020, compareció el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.508, y mediante diligencia realizó aclaratoria y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha veinte (20) de febrero de 2020, se dicto auto con vista a la aclaratoria realizada, se instó al abogado, OSCAR IGNACIO HERNANDEZ a consignar el poder que lo acredite para actuar en el presente asunto.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, compareció la solicitante, debidamente asistida por el abogado, OSCAR IGNACIO HERNANDEZ (supra identificado), y consignó PODER APUD ACTA.
En fecha cinco (05) de marzo de 2020, compareció la ciudadana, NARDIS JOSEFINA HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., V-12.716.925, debidamente asistida de abogado, y realizó aclaratoria y consignó copia simple del acta de matrimonio.
En fecha seis (06) de marzo de 2020, se admitió el presente asunto, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALEXANDER SEGOVIA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro., V-13.043.691, y de la Representante del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en vista de la falta de impulso de la solicitante, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero, referente al momento de extinción de la instancia, señala lo siguiente:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Igualmente, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.

Del mismo modo, este Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, es decir desde el día seis (06) de marzo de 2020, han transcurrido más de tres (03) años sin que la parte haya cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de las citaciones, lo cual supera el lapso de treinta (30) días de despacho señalados en la disposición en marras transcrita, en consecuencia, por cuanto no consta en autos que la parte interesada hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley a tales efectos, considera esta sentenciadora, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la misma se encuentra extinguida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

Solicitud: WP12-S-2020-000077.-
CMHH/Mamg/Cecilia-