REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000363
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROJAS RIJO.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID MARIA PACHECO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 205.334.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano, JOSE GREGORIO ROJAS RIJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.,V-22.386.926, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicita se le declare Único y Universal Heredero respecto del De-Cujus ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.480.983, de estado civil casado, fallecido en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2023, según consta en acta de defunción Nro., 020, la cual corre inserta en el libro que para defunciones reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira, correspondiente al año 2023. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio y por cuanto se desprende de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro., 125, folio: 125, traída a los autos por el mismo solicitante, la cual corre inserta en los libros de matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, durante el año 1991, que el de cujus era de estado civil casado con la ciudadana, DULCE MARIA RIJO SANTANA, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante y de la ciudadana, DULCE MARIA RIJO SANTANA, respecta al De-Cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, JOSE GREGORIO ROJAS RIJO y DULCE MARIA RIJO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.,V-22.386.926 y V-15.257.338, respectivamente, respecto al De-Cujus ARMANDO ALFREDO ROJAS HERDE quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.480.983, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY MARIN GARCIA

CMHH/Mmg/Cecilia.-
Solicitud WP12-S-2023-000363