REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023).-

SOLICITUD: WP12-S-2018-001126
SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA CARDONA DE OROPEZA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA N° 30.010.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, YOLANDA MARGARITA CARDONA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.950, debidamente asistida de abogado, en esta misma fecha se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

Tal como se señaló anteriormente, el Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dictó auto instando a la peticionante a consignar documento, y de autos se desprende que la misma no le ha dado el impulso correspondiente con posterioridad a la mencionada fecha. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04), días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN.
CMHH/MAM/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2018-001126