REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, seis (06) de Julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITANTE: ISBEL MONTSERRAT CASTRO ALFONZO.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE RAMIREZ. IPSA Nro., 18.808.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001228.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ISBEL MONTSERRAT CASTRO ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.481.423, asistida de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado a su favor TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble constituido por una casa de dos (02) niveles de altura, ubicada en la av. Principal de Playa Grande, entre calle 5 y 6, Quinta S/N°, Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-588-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare, TÍTULO SUPLETORIO a favor la ciudadana, ISBEL MONTSERRAT CASTRO ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-6.481.423, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nro., DPPCUC-CTM-588-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. LUCYBELL DELGADO
En la misma fecha siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. LUCYBELL DELGADO
Solicitud: WP12-S-2022-001228
CMHH/Ld/Cecilia.-