REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000779
SOLICITANTES: YENNY MARGARITA OSES DE ACOSTA, JENMY MARGARITA ACOSTA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ACOSTA OSES.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AURORA MARTINEZ CABRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.632.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, YENNY MARGARITA OSES DE ACOSTA, JENMY MARGARITA ACOSTA LOPEZ y MIGUEL ANGEL ACOSTA OSES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.656, V-17.482.605 y V-20.783.760, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al de-Cujus MIGUEL ANTONIO ACOSTA ALVARADO quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nro., V-6.484.191, fallecido en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, según consta en acta de defunción Nro., 477, Folio Nro., 227 la cual corre inserta en los libros para defunción que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, YENNY MARGARITA OSES DE ACOSTA, JENMY MARGARITA ACOSTA de LOPEZ y MIGUEL ANGEL ACOSTA OSES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.656, V-17.482.605 y V-20.783.760, respectivamente, respecto al de-Cujus, MIGUEL ANTONIO ACOSTA ALVARADO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-6.484.191, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG.CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. LUCYBELL DELGADO
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
Abg. LUCYBELL DELGADO
CMHH/Ld/Cecilia.-
Solicitud WP12-S-2023-000779
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