REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
SOLICITANTE: GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL PARRA MENDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000809.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.114.005, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechurías de su exclusiva propiedad, constituida por una vivienda familiar ubicada en la parte de atrás de la población de Todasana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de los ciudadanos, MARYORI JOSEFINA CABRERA DE ALFONZO y GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nro., V-4.118.813 y V-4.114.005, respectivamente, según consta en documento de adjudicación en propiedad emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha trece (13) de marzo de 2023, bajo el numero 2023.161, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro., 455.24.1.3.492 y correspondiente al Folio Real del año 2023, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, GILBERTO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro., V-4.114.005, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/Mam/Cecilia.-
Solicitud: WP12-S-2022-000809