REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, siete (07) de Julio de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

SOLICITUD: WP12-S-2022-001017
SOLICITANTE: HERNAN JOSE JIMENEZ PINO.
APODERADO JUDICIAL: JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.837.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
SÍNTESIS
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira por el ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.636.261, asistido por el abogado JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.837. En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, se le dio la entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal, instó al solicitante a realizar aclaratoria en cuanto a la fundamentación jurídica en la que establece su acción.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado, JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual realizó aclaratoria.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó librar boletas de citación a la ciudadana, LEISYBETT SOLANGEL ORIHUELA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-13.571.581, a través del correo electrónico madrnamcinof@gmail.com y a la Representante del Ministerio Publico de esta misma circunscripción Judicial, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial del solicitante en nombre de su representado dió cumplimiento a lo requerido por este despacho mediante auto de fecha 28/10/2022.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, la secretaria accidental abogada, YELITZE SULVARAN BLANCO, dejó constancia de haber recibido los fotostatos correspondientes y se libraron sendas boletas.
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, el apoderado judicial del ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, plenamente identificado a los autos, consigno escrito mediante el cual solicitó sea librado EXHORTO a un Tribunal de la misma jerarquía de la Circunscripción Civil del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques para hacer efectiva la notificación correspondiente a la ciudadana LEISYBETT SOLANGEL ORIHUELA DE JIMENEZ, quien se encuentra privada de libertad individual en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
En fecha diez (10) de marzo de 2023, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librando oficio Nro., 66/2023.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial del solicitante consignó acuse de recibo del oficio Nro., 66/2023, dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
En fecha doce (12) de junio de 2023, comparece el apoderado judicial del ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, plenamente identificado a los autos y solicitó sea librado nuevo oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
En fecha quince (15) de junio de 2023, se ordenó ratificar oficio.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, el apoderado judicial del solicitante dejo constancia de haber retirado oficio 160/2023, dirigido al Instituto nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.)
En fecha cuatro (04) de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado, JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.837, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.636.261, mediante la cual consignó acuse de recibo del oficio 160/2023. Asimismo, en nombre de su representado, desiste del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la devolución de los recaudos cursantes.
Así las cosas, quien aquí decide lo hace en base a las consideraciones siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por el apoderado judicial del solicitante en su diligencia de fecha cuatro (04) de julio del presente año, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
III
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por el profesional del derecho, JOHNNY ADRIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 35.837, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, HERNAN JOSE JIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.636.261 y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
Solicitud: WP12-S-2022-001017
CMHH/MAM/Cecilia.-