REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2017-001421
SOLICITANTE: MARIANA IZAGUIRRE IZAGUIRRE.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N°273.059.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2019, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal la Abg. MAGLI GONCALVES, la misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 03 de agosto del dos mil diecisiete (2017), Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIANA IZAGUIRRE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-15.026.122, asistida por la abogada en ejercicio: ROSSY MILLAN DIAZ, IPSA N°273.059. En fecha 02 de octubre de 2017, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud. Ahora bien, se observa que desde el día dos (02) de octubre de 2017, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, es por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de cinco (05) años, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.



MG/NU