REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, once (11) de julio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000790
SOLICITANTE: VERLAIDA ELIZABETH GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.165.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERLAIDA ELIZABETH GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.165, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana SOLMARY DORIAN MORALES MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.178.511 Únicas y Universales Herederas respecto al De-cujus JOSÉ JESÚS MORALES MUNDARAIN ex titular de la cédula de identidad N° V-6.072.977, fallecido el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 059, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas VERLAIDA ELIZABETH GUTIÉRREZ GARCÍA y SOLMARY DORIAN MORALES MAYORA, venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.165 y V- 24.178.511, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ JESÚS MORALES MUNDARAIN ex titular de la cédula de identidad N° V-6.072.977, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ

GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA

GÉNESIS CERVANTES


GD/GC