REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 164º
DEMANDANTE: Firma Mercantil GYM BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Tomo 44, Tomo 91-A sdo de fecha 10 de Junio de 1988.
APODERADA JUDICIAL: ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719.
DEMANDADOS: GREGORIO FINAMORE ROJAS y ANA SUBERO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.977.465 y V-6.815.957, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: WN11-V-2000-000005
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de julio de 2023, comparece el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENA YDA SUÁREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.467.140, adjudicataria del inmueble objeto de la presente causa, y exponen mediante diligencia lo que se transcribe al tenor siguiente:
“…Pido al Tribunal proceda oficiar a la Oficina Subalterna del hoy Primer Circuito de Registro Público del Estado La Guaira; a los efectos de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar que actualmente pesa sobre el inmueble arriba indicado; y la cual le fuera comunicada en fechas: 10-11-00 y 12-11-02, mediante oficios números: 351/100 y 348/02; o cualquier otra que fuera acordaba; dado que las mismas aún se encuentra vigente; y prohíben la enajenación del inmueble de mi mandante…”
En fecha 12 de Julio de 2023, la abogada GLISMAR DELPINO Juez Provisorio de este Tribunal, se aboca al conocimiento de La presente causa, y acuerda las copias certificadas solicitadas por el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
En fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó proveer sobre la suspensión de la medida decretada en fecha 10/11/2000, en el cuaderno separado correspondiente.
II
Siendo la oportunidad de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
En fecha 08 de noviembre del año 2000, el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, recibió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada por la ciudadana ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil GYM BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Tomo 44, Tomo 91-A sdo de fecha 10 de Junio de 1988, conforme a la resolución N° 320, dictada por el Consejo de la Judicatura, en fecha 19 de Julio de 1999, numérese y regístrese en el Libro respectivo y una vez realizado el sorteo de la misma pásese al Tribunal que le corresponda.
En fecha 09 de noviembre del año 2000, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna recaudos.
En fecha 10 de noviembre del año 2000, el Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de noviembre del año 2000, el ciudadano ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de haberse trasladado a la dirección de autos, a los fines de citar a los demandados, siendo infructuosa la misma y en razón de eso consigna las compulsas sin firmar.
En fecha 30 de noviembre del año 2000, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la citación por cartel.
En fecha 04 de diciembre del año 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la citación mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre del año 2000, la apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 12 de enero del año 2001, la apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia, cartel de citación debidamente publicado en el Diario La Verdad de Vargas y últimas Noticias.
En fecha 17 de enero del año 2001, la ciudadana Franzuly Marín Aponte, secretaria accidental del Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del inmueble de autos, a los fines de fijar el cartel de citación.
En fecha 09 de febrero del año 2001, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designe defensor ad – litem.
En fecha 13 de febrero del año 2001, el Tribunal mediante auto designó a la ciudadana Dra. LUZ ORZOLANIA GÓMEZ, defensor ad-litem de la parte demandada, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la abogada ut supra nombrada.
En fecha 13 de marzo del año 2001, el ciudadano ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ.
En fecha 15 de marzo del año 2001, ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ, presentó diligencia mediante la cual acepta el cargo y jura cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 19 de marzo del año 2001, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre boleta de citación a la ciudadana LUZ ORZOLANIA.
En fecha 22 de marzo del año 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar boleta de citación a la ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ, defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 02 de abril del año 2001, el ciudadano ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, mediante la cual consigna boleta de citación firmada por la ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ.
En fecha 17 de abril del año 2001, la ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ, defensora ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08 de mayo del año 2001, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de mayo del año 2001, ciudadana LUZ ORZOLANIA GÓMEZ, defensora ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo del año 2001, el Tribunal, dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes del presente juicio.
En fecha 18 de mayo del año 2001, el Tribunal, dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 17 de enero del año 2002, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil GYM BIENES RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Tomo 44, Tomo 91-A sdo de fecha 10 de Junio de 1988, contra los ciudadanos GREGORIO FINAMORE ROJAS y ANA SUBERO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.977.465 y V-6.815.957, respectivamente.
En fecha 22 de enero del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia y solicita la notificación del demandante.
En fecha 29 de enero del año 2002, el Tribunal, dictó auto mediante el cual ordena la notificación por cartel de la sentencia dictada a los demandados, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 de la norma adjetiva.
En fecha 31 de enero del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, dejo constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 08 de febrero del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna cartel publicado en el diario La Verdad de Vargas.
En fecha 18 de marzo del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita al tribunal dicte auto para que se verifique la cancelación voluntaria de la obligación por parte de los demandados.
En fecha 22 de marzo del año 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual le concede 4 días de despacho a la parte demandada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dictada el 17/01/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copia simple del folio 19y del 87 al 95; siendo expedidas en esa misma fecha.
En fecha 05 de abril del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia la ejecución forzosa.
En fecha 10 de abril del año 2002, el Tribunal decreto la ejecución forzosa y ordenó librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de inflación aplicables al monto a pagar.
En fecha 23 de mayo del año 2002, el Tribunal, recibió oficio N° CJAA-C-2002-05-306, de fecha 21/05/2002, proveniente del Banco Central de Venezuela.
En fecha 28 de mayo del año 2002, la apoderada de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa.
En fecha 03 de junio del año 2002, el Tribunal, dictó auto mediante el cual decreta medida ejecutiva de embargo, y se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción.
En fecha 03 de julio del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copia del folio 09 al diecinueve.
En fecha 27 de septiembre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita copia simple del folio 08 al 18.
En fecha 27 de septiembre del año 2002, la ciudadana ABG. SOL SCARLET DÍAZ GUERRERO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero del año 2002, el Tribunal, mediante auto acordó expedir las copias solicitadas por la parte actora.
En fecha 09 de octubre del año 2002, se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante oficio N° 211/02, constante de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha 09 de octubre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se fije la oportunidad legal para el nombramiento de perito avalador.
En fecha 16 de octubre del año 2002, el Tribunal, mediante auto fijó para el segundo día (2°) de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10.00 A.M), la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento del experto.
En fecha 21 de octubre del año 2002, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo el acto del nombramiento de perito avalador, designando a los ciudadanos ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.740.909, (por la parte demandante), JUAN CARLOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.409.301, N° de colegio 72.381, (por la parte demandante) y ARMANDO MONROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.120.276, N° de colegio 34.588, (por el Tribunal), se ordenó su notificación.
En fechas 24 y 28 de octubre del año 2002, el ciudadano ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación firmada por los expertos ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON, ARMANDO MONROY e ITAMALK GUEDEZ DEL CASTILLO, aceptando el cargo en fecha 31/10/2002.
En fecha 08 de noviembre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del estado Vargas, a fin de que certifique los gravámenes que pudiera recaer sobre el inmueble.
En fecha 12 de noviembre del año 2002, el Tribunal mediante auto ordeno oficiar a al Registrador Subalterno de Registro de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de solicitar certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente demanda, inscrita por ante esa oficina en fecha 08/07/1997, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 3.
En fecha 12 de noviembre del año 2002, se recibió oficio N° 7902/100, de fecha 14/11/2002, proveniente de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 14 de noviembre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre oficio a la entidad Bancaria, BANESCO.
En fecha 21 de noviembre del año 2002, los ciudadanos ITAMALK GUEDEZ, ARMANDO MONROY y JUAN CARLOS MOGOLLON, consignaron informe de avaluó efectuado en el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 28 de noviembre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se libre el primer cartel de remate.
En fecha 02 de diciembre del año 2002, el Tribunal, mediante auto ordenó oficiar al Banco Banesco, a los fines de que informe acerca de la cancelación del crédito hipotecario. Asimismo, ordenó librar el primer cartel de remate.
En fecha 17 de diciembre del año 2002, la apoderada judicial de la parte actora, retiro el primer cartel de remate.
En fecha 08 de enero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó primer cartel de remate publicado en el Diario La Verdad de Vargas.
En fecha 27 de enero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se ratifique el oficio N° 359, dirigido a la agencia bancaria Banesco.
En fecha 31 de enero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre el segundo cartel de remate.
En fecha 05 de febrero del año 2003, el Tribunal, mediante auto ordena el cierre de la pieza N° 1 y la apertura de la pieza N° 2.
En fecha 05 de febrero del año 2003, el Tribunal, ordenó librar el segundo cartel de remate.
En fecha 05 de febrero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, retiro el segundo cartel de remate.
En fecha 06 de febrero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consigna el segundo cartel de remate publicado en el Diario La Verdad de Vargas.
En fecha 17 de febrero del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre el tercer cartel de remate.
En fecha 25 de febrero del año 2003, el Tribunal, ordenó librar el tercer cartel de citación.
En fecha 26 de febrero del año 2003, se recibió respuesta por parte de la entidad bancaria Banesco, de fecha 24/02/2003.
En fecha 28 de febrero del año 2003, apoderada judicial de la parte actora, consigna el tercer cartel de remate publicado en el Diario La Verdad de Vargas.
En fecha 13 de marzo del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicita se designe perito a los fines de determinar la indexación para la fecha 13/03/2003.
En fecha 17 de marzo del año 2003, el Tribunal, mediante auto designó al ciudadano JESÚS CLEMENTE como experto contable, ordenando su notificación.
En fecha18 de marzo del año 2003, el ciudadano ROMER JOSÉ FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación firmada por el experto contable ciudadano JESÚS CLEMENTE.
En fecha 19 de marzo del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna, 29 recibos de condominio y 16 recibos de los gastos causados como consecuencia del presente juicio.
En fecha 19 de marzo del año 2003, día y hora fijado para que se lleve a cabo el acto de remate del inmueble objeto de la presente causa, quedando la ciudadana ENA YDA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.467.140, como adjudicataria del inmueble denominado apartamento distinguido con el N° y letra 5-D, piso 5, del Edificio Residencias Laguna Suites, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur de la Bahía, Parroquia Caraballeda del estado Vargas.
En fecha 19 de marzo del año 2003, la ciudadana ENA YDA SUÁREZ, asistida por el profesional del derecho JORGE ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.790, presentó diligencia mediante la cual solicita dos juegos de copias.
En fecha 19 de marzo del año 2003, el Tribunal, dictó auto mediante el cual ordena el depósito del cheque de gerencia N° 0133 001786 2000070315, contra el Banco Federal, en la cuenta corriente N 031-1003332-8, que lleva este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 20 de marzo del año 2003, el ciudadano JESÚS CLEMENTE, mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha 20 de marzo del año 2003 la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia, mediante la cual solicita la tasación de las costas.
En fecha 24 de marzo del año 2003, la ciudadana ENA YDA SUÁREZ, asistida por el profesional del derecho JORGE ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.790, presentó diligencia mediante la cual solicita copia certificada mecanografiada del acta de remate.
En fecha 24 de marzo del año 2003, el Tribunal mediante auto ordenó a la ciudadana ENA YSA SUÁREZ, la cantidad acordada en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 24 de marzo del año 2003, el ciudadano JESÚS CLEMENTE, experto contable, consignó experticia a la suma condenada en la sentencia dictada por el Tribunal.
En fecha 24 de marzo del año 2003, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual consigna escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En fecha 26 de marzo del año 2003, el ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, asistido de abogado, representante de la depositaria judicial, en la cual presenta escrito de intimación de emolumentos.
En fecha 04 de abril del año 2003, el Tribunal, mediante auto ordenó hacer entrega a la ciudadana ENA YDA SUÁREZ del inmueble objeto de remate, y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas del municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de abril del año 2003, el Tribunal, dictó auto, mediante el cual ordena la citación del acreedor hipotecario BANESCO en la persona de la ciudadana ZORAIDA GARCÍA, en su carácter de V.P. Administrativo de Cartera, a los fines de la purga de la hipoteca.
En fecha 04 de abril del año 2003, el Tribunal mediante auto, acuerda efectuar por secretaria la tasación de las costas correspondientes.
En fecha 04 de abril del año 2003, el Tribunal admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ y ordenó la intimación de los ciudadanos GREGORIO FINAMORE y ANA SUBERO PULGAR.
En fecha 07 de abril del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia en la cual ratifica la medida de embargo sobre la cantidad estimada e intimada en la suma de Bs. 3.300.000,00.
En fecha 22 de abril del año 2003, el ciudadano ROMER FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de intimación sin firmar.
En fecha 22 de abril del año 2002, el ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual solicita se dicte y ordene que se le haga entrega de la suma de dinero reclamada por él.
En fecha 23 de abril del año 2003, se recibió 052/03, de fecha 15/04/2003, proveniente del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, resultas de la entrega material.
En fecha 23 de abril del año 2003, la ciudadana ZORAIDA GARCÍA, en su carácter de V.P. Administrativo de Cartera, presentó diligencia en la cual ratifica la comunicación de fecha 24/01/2003.
En fecha 28 de abril del año 2003, compareció la ciudadana ISABEL LÓPEZ, y presentó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia 23/04/2003.
En fecha 30 de abril del año 2003, el Tribunal, mediante auto ordenó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de que informen sobre el domicilio de los ciudadanos GREGORIO FINAMORE ROJAS y ANA SUBERO.
En fecha 30 de abril del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, dejó constancia mediante diligencia que recibió cheque a nombre de su representada.
En fecha 05 de mayo del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicita copias y asimismo, ratifica la medida de embargo.
En fecha 06 de mayo del año 2003, el Tribunal, dictó auto en el cual acuerda las copias solicitadas y ordena la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 13 de mayo del año 2003, el ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual solicita la notificación de los ciudadanos GREGORIO FINAMORE ROJAS y ANA SUBERO y medida de embargo.
En fecha 15 de mayo del año 2003, el Tribunal mediante auto ordeno al notificación de los ciudadanos GREGORIO FINAMORE ROJAS y ANA SUBERO.
En fecha 19 de mayo del año 2003, el ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, asistido de abogado, presentó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 13/05/2003 y asimismo solicita copias simples.
En fecha 23 de mayo del año 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena abrir cuaderno de medidas.
En fecha 27 de mayo del año 2003, el ciudadano ROMER FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO FINAMORE.
En fecha 27 de junio del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicita se ratifique el oficio dirigido a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX).
En fecha 01 de julio del año 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena ratificar el oficio N° 130/03, de fecha 30/04/2003, librado a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX).
En fecha 25 de agosto del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual suministra dirección de la ciudadana ANA SUBERO.
En fecha 03 de septiembre del año 2003, compareció la ciudadana MARILEIDY GIL, en su carácter de apoderada de la General de depositaria y solicitó copias simples.
En fecha 04 de septiembre del año 2003, el Tribunal acuerda las copias solicitadas por la ciudadana MARILEIDY GIL, en su carácter de apoderada de la General de depositaria.
En fecha 18 de septiembre del año 2003, el ciudadano ROMER FERNÁNDEZ, alguacil adscrito a este circuito judicial, consigna diligencia en la cual deja expresa constancia que la ciudadana ANA SUBERO se negó a firmar la boleta de intimación.
En fecha 19 de septiembre del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia en las cual solicita se fije la boleta de citación de la ciudadana ANA SUBERO en su domicilio.
En fecha 22 de septiembre del año 2003, se recibió oficio N° RIIE1-0501-7572, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, mediante la cual dan respuesta al oficio N° 130, de fecha 30/04/2003.
En fecha 23 de septiembre del año 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena notificar a la ciudadana ANA SUBERO.
En fecha 29 de septiembre del año 2003, la secretaria del Tribunal ciudadana FRANZULY MARIN, dejo expresa constancia de haber entregado la boleta de citación dirigida a la ciudadana ANA SUBERO, a la ciudadana MANUELA VARGAS LEÓN.
En fecha 20 de octubre del año 2003, el ciudadano FREDDY YANCES, mediante el cual solicita se le haga entrega de la suma embargada por cuanto ya quedo firme la cuenta presentada.
En fecha 20 de octubre del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual solicita la entrega de la cantidad intimada.
En fecha 03 de noviembre del año 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena entregar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.960.000,00) a la ciudadana ISABEL LÓPEZ, por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 03 de noviembre del año 2003, la ciudadana ISABEL LÓPEZ, presentó diligencia mediante la cual retira cheque N° 77787818, del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Bs TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.960.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 03 de noviembre del año 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena entregar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.165.719,46) al ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, por concepto de emolumentos.
En fecha 03 de noviembre del año 2003, el ciudadano FREDDY YANCES BLEQUE, presentó diligencia mediante la cual retira cheque retiró cheque por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.165.719,46), por concepto de emolumentos.
En fecha 14 de octubre del año 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual definitivamente firme como se encuentra la sentencia, da por terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial.
Ahora bien, de la narrativa anteriormente transcrita, contentiva de las actuaciones realizadas en las piezas I y II de la demanda signada bajo el N° WN11-V-2000-000005, se desprende que la sentencia definitiva dictada en fecha 17/01/2002, se encuentra firme y que la demanda se encontraba terminada por ejecución forzosa. No obstante visto el contenido de la diligencias citada al inicio de la presente resolución, presentada por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, apoderado judicial de la ciudadana ENA YDA SUÁREZ, adjudicataria, en la cual quedó patentizada la voluntad expresa de que se suspenda la medida decretada, en virtud que a la adjudicataria le prohíben la enajenación del inmueble obtenido por remate y que fue cancelado en su totalidad en la oportunidad legal correspondiente, en virtud de lo anteriormente narrado, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil (2000), sobre el inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5, Letra “D”, piso 5, del edificio Residencias Laguna Suites, ubicado en la Parroquia Caraballeda, Urbanización Caribe, Avenida Sur de la Bahía, del estado Vargas (hoy estado La Guaira), el cual tiene una superficie de SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,79 mtrs²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Hall del ascensor del ala “B”, por donde tiene se acceso, escaleras de acceso común al piso respectivo y cuarto de basura del ala “B”; ESTE: Con la fachada este del edifico y OESTE: Con fachada oeste del edificio; a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 3.8462% sobre las cargas, obligaciones y demás derechos de condominio. Dicho inmueble es propiedad de la adjudicataria ENNA YDA SUÁREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.467.140, según consta en el acta de remate y adjudicación de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil tres (2003), en consecuencia, ofíciese lo conducente al Director general de la oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías Caracas, ubicado en la Avenida San FELIPE, Sede Principal del Saren, La Castellana, Altamira, Distrito Capital y al Registrador Correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de julioo de dos mil veintitrés (2023).
LA SECRETARIA,
GLISMAR DELPINO
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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