REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°
SOLICITUD: WP12-S-2015-001375
SOLICITANTE: ANGEL EVELIO FERRER ANTUNEZ Y BERTILA DEL CARMEN BRACHO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.736.575 y V- 6.483.575.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGUILERA, IPSA N° 75.886.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez provisorio de éste Tribunal el Abg. GLISMAR DELPINO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio TSJ.CJ- N° 1773-2021, de fecha 01/10/2021, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de Titulo Supletorio, presentado solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos ANGEL EVELIO FERRER ANTUNEZ Y BERTILA DEL CARMEN BRACHO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.736.575 y V- 6.483.575, asistida por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886. Ahora bien, se observa que desde el 23 de noviembre del 2015, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:

Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de siete (07) años, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO DELGADO.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50a.m) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES