REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023- 00492
SOLICITANTE: CARMEN YOLY RANGEL MORILLO
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, Inpreabogado N° 266.329.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN YOLY RANGEL MORILLO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de un (01) nivel de altura, distribuida de la siguiente manera, una planta baja, un primer nivel, la misma se encuentra ubicada en la Carretera Nacional, Catia la Mar-Carayaca, calle Real Las Tunitas, casa N°8675, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos lindero, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-603-2022, emanado de la Dirección para el Poder Popular De Control Urbano Y Catastro, Oficina Municipal de Tierra; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN YOLY RANGEL MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.584.210, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-603-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés(2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

ANDREA MARCANO.

CAVG/AM/MAIRIMD.-