REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS
CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
CARAYACA, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).

AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 1989-2022.-

SOLICITANTES: INES COROMOTO HIDALGO DE AGREDA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.889.787.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSÉ ZANCUDO GRILLO, Abogado en ejercicio e
inscrito en el Inpreabogado bajo el 29.485.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la
ciudadana INES COROMOTO HIDALGO DE AGREDA, mediante la cual solicita le fuese
decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de Un (01) nivel de altura,
tal cual como se refiere el certificado de existencias de bienhechurías, la misma se
encuentra ubicada Calle Bolívar, Segunda casa, entrada al Hoyo, Jurisdicción de la
Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de
construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su
petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº
DPPCUC-OMT-598-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control
Urbano y Catastro, oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado
La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el
terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo
que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes
fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y
construcción de tales bienhechurías, esta sentenciadora considera que el presente titulo
se confiere es sobre las bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de
existencias de bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en
aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO
SUPLETORIO, a favor de la ciudadana INES COROMOTO HIDALGO DE AGREDA,
venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.889.787, sobre las
bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías
Nº DPPCUC-OMT-598-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de
sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El
Junko De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Diez (10)
días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y
164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANDREA MARCANO GRANADOS

EL SECRETARIO,

RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se publicó y
registro la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,
AMG/Rpp/ydsm.- RONALD PARIATA PÉREZ