REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS
CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
CARAYACA, DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2027-2023.-
SOLICITANTES: HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-10.625.571.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS RAMIREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el 146.895.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el
ciudadano HENRY IVAN GONZALEZ, mediante la cual solicita le fuese decretado Título
Supletorio sobre un Inmueble de uso comercial, de Un (01) nivel de altura, tal cual como
se refiere el certificado de existencias de bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado
en la Carretera del Junquito, Km23, entrada El Tibrón, Casa N°49, Jurisdicción de la
Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de
construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su
petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías
Nº DPPCUC-OMT-593-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control
Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado
La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el
terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo
que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes
fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción
de tales bienhechurías, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es
sobre las bienhechurías construidas especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del
ciudadano HENRY IVAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula
de Identidad N° V-10.625.571, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-593-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada
y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De
Medidas De Las Parroquias Carayaca Y El Junko De La Circunscripción Judicial Del
Estado La Guaira, en Carayaca, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil
veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANDREA MARCANO GRANADOS
EL SECRETARIO,
RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registró
la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO,
RONALD PARIATA PÉREZ
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