REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2086-2023.-

SOLICITANTES: ARTHEMIO RAFAEL GARCIA DE GODOS Y RAFAEL ALEJANDRO
GARCIA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad
NROS V-3.626.605 Y V-24.759.949; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, Abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los
ciudadanos, ARTHEMIO RAFAEL GARCIA DE GODOS Y RAFAEL ALEJANDRO GARCIA
MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nº V-3.626.605 y V-24.759.949; respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado
Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas un lote de terreno de su propiedad, situado
en el Junquito, Kilometro 29, Vía Colonia Tovar, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del
estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se
encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el
documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del
Municipio Libertador de Caracas, bajo el Nº 30, de Tomo 86 de los libros de Autenticaciones
llevados en esa notaria, de fecha 10 de Julio de 2014 y, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al
afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada
obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos:
ARTHEMIO RAFAEL GARCIA DE GODOS Y RAFAEL ALEJANDRO GARCIA MUJICA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.626.605 y
V-24.759.949; respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese,
regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado
por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquia Carayaca y el Junko del Circuito Judicial
Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del
mes de Julio de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la
Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ANDREA MARCANO GRANADOS

EL SECRETARIO,
RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha siendo las Once antes meridiem (11:00am), se publicó y registro la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.

EL SECRETARIO,
RONALD PARIATA PÉREZ