REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTICINCO (25) DEJULIO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2093-2023.-
PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO
(ASOCIRPLA, A.C.)
APODERADO JUDICIAL: SUTARA ZAMBRANO MEJIA, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 295.247.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
Profesional del Derecho, SUTARA ZAMBRANO MEJIA, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 295.247, quien actúa como apoderada Judicial
de la Asociación Civil ASOCIACIÓN DE AYUDA AL NIÑO QUEMADO
(ASOCIRPLA, A.C.), según se evidencia en Poder Especial Autenticado por ante la
Notaria Pública Quinta Del Municipio Chacao Del estado Miranda, en fecha
10/07/2023, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 1.428 del Código Civil:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en
juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de
las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin
extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.
En concordancia con el Artículo 472 del Código Procedimiento Civil:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno,
acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de
verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el
contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y
evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la
siguiente dirección: HACIENDA EL TIBRÓN, UBICADA EN LAS INMEDIACIONES
DE LA POBLACIÓN EL JUNQUITO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA
CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara
instruida la presente solicitud de INSPECCIONJUDICIAL y acuerda entregar la
misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el
Artículo1.428 del Código Civil en concordancia con el Artículo 472 del Código de
Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Veinticinco (25) días del mes de
Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.- Siendo las Dos de la Tarde (2:00p.m) se publicó la presente resolución.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ANDREA MARCANO GRANADOS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
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