REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2062-2023.-
SOLICITANTE: RAFAEL ARCANGEL HERRERA COLMENARES, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.720.556.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria
Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, debisamente inscruta
en el inoreabogadp bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el artículo 185 del
Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 693, de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento, fue recibida en fecha
Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés 2023, incoada por el
ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERRERA COLMENARES, venezolano, mayor
de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-10.720.556, debidamente asistido
por la profesional del derecho ABG. MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica
Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito,
debisamente inscruta en el inoreabogadp bajo el N° 170.971, cual se le dio
entrada bajo el N° 2062-2023.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2023, se le dío entrada a la
presente solictud.
En Fecha Veintiseís (26) de Mayo de 2023, se dicto auto de admisión y se
ordena librar boleta de citación a la ciudadana HAINES YURAIMA SILVA PEREZ
y a la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado La
Guaira, Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e
Instituciones Familiares.
El día Ocho (08) de Junio de 2023, compareció el Alguacil Titular de este
Tribunal, cuidadano: MOISES A. VARGAS C, y presentó diligencia mediante la
cual consignó la boleta de citación recibida y firmada por la Ciudadana HAINES
YURAIMA SILVA PEREZ, y por la ciudadana NUYISKA ESTANGA, Asistente de
la Fiscalia Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del estado La Guaira.
A tales efectos expuso a este órgano judicial lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL
HERRERA COLMENAREZ Y HAINES YURAIMA SILVA PEREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.720.556 y
V-611.055.232; respectivamente, el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil
Veintiuno (2021), por ante la Unidad de Rehistro Civil de la Parroquia Catia La Mar
Municipio Vargas, Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), quedando dicha Acta
inscrita bajo el N° 10, en el Libro de Matrimonios del mencionado año y que se
encuentra en la Oficina de Registro Civil de la mencionada Parroquia.
Que en dicha unión no procrearon hijos.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Carreyera Principal de
Carayaca, Sector el Jabillo, Residencias Virgen del Carmen, Piso 3, Apartamento
05, Torre 4, Parroquía Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira.
Expuso el solicitante, que la armonía y el amor, desde hace mucho tiempo
desapareció de nuestra unión matrimonial, por causas diversas de incomprensión
y desamor, a tal punto que desde el catorce (14) de febrero de 2023, hace cuatro
(4) meses que perdimos totalmente el sentimiento y el afecto que debe existir en
una relación de pareja, destacando que no pretendemos reconciliación alguna, lo
cual ha puesto en evidencia la incompatibilidad de caracteres, generando una
permanente aversión que hizo imposible nuestras vidas en común, hasta el punto
que hemos perdido el afecto que debe existir entre marido y mujer, motivo por el
cual deseamos sea decretado la solicitud de Divorcio.
Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue
debidamente Notificada de la presente solicitud y la misma no manifestó objeción
alguna dentro del lapso establecido.
Por las razones antes expuestas, es por lo que solicitan al Tribunal, se sirva
disolver el vinculo matrimonial que legalmente los une, fundamentándose en el
Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 693, de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio
de 2015.
Ahora bien, Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los
cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo
o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en
común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente
citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé
una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al
ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, ya que resulta insostenible
el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el
divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre
desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el
Tribunal observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que
existe pleno consenso entre los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL HERRERA
COLMENAREZ Y HAINES YURAIMA SILVA PEREZ, en la petición de divorcio, y
que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición
entre ellos, ya que los mismos fueron debidamente emplazados a comparecer
ante este órgano judicial, a los fines de exponer lo que creyere pertinente, e
igualmente por parte de la Representación Fiscal quien no presentó ninguna
objeción en la presente solicitud, debe esta Sentenciadora considerar llenos los
extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como
consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad
existente entre ellos. Así se decide.
Asimismo este Organo Judicial, observa que tomando en consideración los
hechos expuestos por el solicitante, que del análisis al Acta distinguida con el Nº
010, del año Dos Mil Veintiuno (2021), asentada en el Libro de Matrimonios del
Registro Civil de de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado La
Guaira, ciertamente como fue afirmado, en fecha, Doce (12) de Febrero del año
Dos Mil Veintiuno (2021), los ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL HERRERA
COLMENAREZ Y HAINES YURAIMA SILVA PEREZ, contrajeron Matrimonio Civil
por ante el citado Organismo.
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko
de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185
del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693, de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de
2015, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los
ciudadanos: RAFAEL ARCANGEL HERRERA COLMENAREZ Y HAINES
YURAIMA SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-10.720.556 y V-611.055.232; respectivamente,
quienes contrajeron Matrimonio Civil el dia Doce (12) de Febrero de Dos Mil
Veintiuno (2021), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquía Catia la Mar,
Municipal Vargas, del estado La Guaira, quedando dicha Acta inscrita bajo el N°
010 en el Libro de Matrimonios del año 2021 y que se encuentra en la Oficina de
Registro Civil de la mencionada Parroquia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia
certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas,
conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Julio
del año Dos Mil Veintitres (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. ANDREA MARCANO GRANADOS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las Dos Pasado Meridien (02:00pm), se le dió
cumplimiento a lo antes ordenado.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
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