REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000084
PARTE DEMANDANTE: WENDY CAROLINA RANGEL MUSTIOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.181.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.776.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VERNO SURF (INVERNOSURF), C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS ROCHABRUN; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.931.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la cual está pautada CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la ciudadana WENDY CAROLINA RANGEL MUSTIOLA, representada por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, e, por una parte, y por la otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, es decir, INVERSIONES VERNO SURF (INVERNOSURF), C.A., debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho BELKYS ROCHABRUN URBINA. Se da a la AUDIENCIA, la parte actora manifestó que la parte demandada honro EL CONVENIMIENTO del acuerdo amistoso que en un principio se pactó en seis mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6.500,00), asimismo, ambas partes dejan constancia que se encuentra anexo al expediente un primer pago por un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.500,00), asimismo, la ciudadana WENDY RANGEL, manifiesta a este Tribunal haber recibido un pago a través de la modalidad de pago móvil por dos mil novecientos (Bs. 2.900,00), asimismo, en este acto recibe y es aceptado por la demandante, un último pago por cien dólares americanos (100 $), el cual se anexa en copia simple a los autos, en un (01) folio; ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, Indemnizaciones por despido Injustificado, días de descanso, horas extras, Utilidades, salarios dejados de percibir, de igual manera, el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra de las entidad de trabajo demandada, NVERSIONES VERNO SURF (INVERNOSURF), C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO

WENDY CAROLINA RANGEL
DEMANDANTE
ELIO DANIEL MUSTIOLA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


BELKYS ROCHABRUN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abg. TRIANA VIVAS.