REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Junio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2023-000105

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALERA COBEÑA, ANAHILIN TERESA ROJAS HENRÍQUEZ, JUAN LUIS SANZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros°: V- 12.747.390, V-16.507.044 y V-10.332.285, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDATE: SANTIAGO JOSÉ VELOZ YANES, profesional del derecho inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 15.632

PARTE DEMANDADA: “RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITES”

MOTIVO: SOLICITUD DE ANULACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA DEL EDIFICIO RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITES.

Se inició la presente Solicitud de Anulación De Acta De Asamblea Del Edificio Residencias Bleu Marine Suites, presentada por el profesional del derecho SANTIAGO JOSÉ VELOZ YANES, asistiendo a los ciudadano MIGUEL ANGEL VARELA COBEÑA, ANAHILIN TERESA ROJAS HENRÍQUEZ y JUAN LUIS SANZ FLORES, ut supra identificados, en su carácter de legítimos copropietarios del Edificio RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITE, en fecha 26 de Mayo de 2023, dándose por recibido por parte del Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2023.
La parte actora en la presente causa, fundamenta la solicitud en los siguientes hechos: (…omissis…) “Que la Junta de Condominio a motu proprio, convocó a los propietarios del edificio RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITES” ubicado al del derecho de vía de la nueva avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande en los lugares denominados Montemar y Puerto Viejo, Municipio Catia la Mar, Estado La Guaira a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a celebrarse el día sábado 29 de abril de 2023, cuyos términos están expresados así: “ 1a convocatoria a las 1:00 p.m. de no lograrse el quorum reglamentario del 75% de la asistencia de los copropietarios, se procederá a la 2da asamblea a las 01:30 p.m. y de no haber quorum reglamentario del 50% se procederá a convocar para una 3° y última asamblea, a las 2:00 p.m. la cual será válida con el número de propietarios, presentes”. Del mismo modo, señalan los ciudadanos que “Llegado el día, se celebró la referida Asamblea, la cual fue aprobada, de la misma se levantó un Acta, asentada en el Libro de Asambleas llevado por la Junta de Condominio, la cual firmada por los asistentes se hizo llegar a los copropietarios del Edificio RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITE, mediante comunicación por correo electrónico (según anexo marcado “C”), instrumento en el que se fundamenta nuestra pretensión y del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que en su oportunidad pediremos su exhibición, de conformidad aa lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.” En base a los hechos antes mencionados en el escrito libelar, sustentan su acción los demandantes en que “La Asamblea extraordinaria de Coproprietarios del Edificio RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITE, celebrada el día 23 de Abril de 2023, es nula, por extralimitación de facultades. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece entre las atribuciones : VELAR POR EL USO QUE SE HAGA DE LAS COSAS COMUNES Y ADOPTAR LA REGLAMENTACIÓN QUE FUERA NECESARIA. La Junta de Condominio cuando pretende impedir el alquiler de un inmueble (apartamento para vivienda, de propiedad privada,) en ejercicio de un poder omnímodo y supra legal, que no solo viola la ley, sino que abusa del derecho; viola, menoscaba y limita el derecho de propiedad; derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Documento de Condominio (según anexo marcado “D”), y el Reglamento de Convivencia (según anexo marcado “2”) del Edificio RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITES.” Finalmente, solicitan a este Tribunal se deje sin efecto y sin valor legal alguno los acuerdos tomados en dicha Asamblea, con todos los pronunciamientos a que hubiere lugar; se suspenda provisionalmente de los efectos del acta en cuestión hasta que el Tribunal se pronuncie, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y sea condenado en costas la parte demandada por haber obligado a los copropietarios a litigar.
Siendo así las cosas, este Tribunal primeramente considera necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente procedimiento, bajo las siguientes consideraciones legales:
La Ley Orgánica del Trabajo, contempla en su artículo 17:

Artículo 17: Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

En virtud del artículo antes transcrito, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud de nulidad de Acta de Asamblea del Edificio Residencias Bleu Marine Suite, pasa a realizar un análisis a las actas del proceso observando lo siguiente: El acto impugnado, nace de una Convocatoria por parte de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bleu Marine Suite, en ese sentido, las Juntas de Condominio, y los derechos de los propietarios de un inmueble se encuentran regulados por la Ley de Propiedad Horizontal y para lo cual, el artículo 25 establece lo siguiente:
Artículo 25: Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo de los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
(…omissis…)
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código del Procedimiento Civil para los juicios breves.

De tal manera, en base a las leyes citadas ut retro, es forzoso para quien juzga, solicitar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente solicitud de nulidad de Acta de Asamblea, declinando la competencia para conocer y decidir la litis en el Tribunal de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, al que corresponda por distribución conocer el asunto. Y así finalmente se resuelve.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia, para conocer y decidir la nulidad de Acta de Asamblea del Edificio Residencias Bleu Marine Suite, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARELA COBEÑA, ANAHILIN TERESA ROJAS HENRÍQUEZ y JUAN LUIS SANZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros°: V- 12.747.390, V-16.507.044 y V-10.332.285, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho SANTIAGO JOSÉ VELOZ YANES. SEGUNDO: Declina la competencia para para conocer y decidir la nulidad de Acta de Asamblea del Edificio Residencias Bleu Marine Suite, incoada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARELA COBEÑA, ANAHILIN TERESA ROJAS HENRÍQUEZ y JUAN LUIS SANZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros°: V- 12.747.390, V-16.507.044 y V-10.332.285, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho SANTIAGO JOSÉ VELOZ YANES, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas al que corresponda por distribución conocer el asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez sea declarada firme la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).-
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA

LA SECRETARIA


ABG. TRIANA VIVAS

EXP: WP11-L-2023-000105
MF/TV