REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
ASUNTO: WP11-S -2023-000003.
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS TRANSPORTES DILAN S.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y RAFAEL ANTONIO CORRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.32.994 y 165.673.
PARTES OFERIDA: DONNYS JOSE MAYA, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro° V- 14.328.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YASMIN MARTÍNEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 23.991.
MOTIVO: OFERTA REAL
I ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Así las cosas, las partes de común acuerdo, en fecha veinticinco (25) de mayo de los corrientes, comparecieron y consignaron acuerdo de pago a los fines de dejar constancia del pago de las prestaciones sociales, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal de la causa que de por terminada la solicitud y se ordene su archivo, luego de revisadas las actas procesales en el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la mencionada solicitud.
Visto el escrito presentado, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintitrés, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de acuerdo celebrado entre el ciudadano DONNYS JOSÉ MAYA, titular de la cédula de identidad Nro° V-14.328.225, debidamente asistido por la Profesional del derecho YASMIN MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° V-23.991, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS TRANSPORTE DILAN S.A”, el profesional del derecho RAFAEL CORRO RODRÍGUEZ, abogado
en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 165.673, según consta de instrumento Poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir. En tal sentido, este Tribunal observa, que luego de hacerse describirse lo señalado en el escrito de solicitud, se deja constancia que la parte oferente paga a la parte oferida la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 31.382,31), de la siguiente manera: VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, ( Bs. 23.994,31) mediante cheque del Banco BANPLUS identificado con el Nro° 8101116, de fecha veintidós (22) de Mayo del 2023, a favor de la oferida y la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES ( Bs. 7.368,00) mediante la entrega de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($300) a la tasa del Banco Central de Venezuela al 18 de abril del año en curso de Bs. 24, 56, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, diferencia de vacaciones y otros conceptos laborales, de acuerdo a lo reflejado en hoja de cálculo anexa a la solicitud.
En este orden ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, a los fines de dar por terminada la solicitud y la correspondiente remisión al Archivo Judicial.
II MOTIVA
En ese sentido, y por cuanto el criterio esgrimido por la Sala de Casación Social, mediante Sentencia N° 489 de fecha 15 quince (15) de Marzo de dos mil siete, con Ponencia del Magistrado Omar Mora estableció que “ …puede el patrono ante los tribunales laborales, ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique el menoscabo de la potestad que tiene este – el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien de reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…”, en consonancia, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sustantiva laboral, la cual prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, siendo el caso de marras, un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, en consecuencia, este Tribunal tiene como cierto el monto recibido, sin que ello implique renuncia por parte del ex trabajador a intentar reclamar la diferencia que a bien considerase pertinente, de conformidad con el Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así establece.
III DISPOSITIVA
Vista las anteriores exposiciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guiara) declara: PUNTO ÚNICO: SOLO HOMOLOGA EL
ACUERDO DE PAGO, suscrito por las partes, en el sentido que se deja constancia de la cantidad recibida por el oferido DONNYS JOSÉ MAYA de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 31.382,31) , hecha por la Entidad de Trabajo (oferente). Queda a salvo del trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la entidad oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Oficiese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) y dejese sin efecto la apertura de la cuenta solicitada.
Publiquese y Registrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de ustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas ( Hoy La Guaira), a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-S-2023-000003.
MCFE/TV/.-
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