REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL N° 013-2023

Macuto, 16 de junio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2022-000869
RECURSO PROVISIONAL : 796-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, y el segundo por el Abg. Carlos Evelio Chacon, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 28 de marzo de 2023, a través de la cual CONDENO a los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 22 de mayo de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 796-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 26 de enero de 2023 y fue publicada en su texto integro en fecha 28 de marzo de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos RONALD JOSE GARCIA UGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.309.158,por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE DIRECTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y LUIS MIGUEL DE SOUZA RANCEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.325.953, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Etsado (sic) Venezolano...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al doscientos diecinueve (219) de la tercera pieza de la presente causa.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado, el primero por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, y el segundo por el Abg. Carlos Evelio Chacon, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a.-El primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, cualidad que se evidencia en el acta de designación de defensor público de fecha 08/03/2022, inserta al folio noventa y nueve (99) de la primera pieza de la presente causa, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Carlos Evelio Chacon, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, cualidad que se evidencia en el acta de aceptación de defensor privado de fecha 22/06/2022, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la segunda pieza de la presente causa, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

c.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 26 de enero de 2023 y fue publicada en su texto integro en fecha 28 de marzo de 2023, e impugnada en fecha 27 de abril de 2023, según se desprende de los escritos cursantes, el primero a los folios nueve (09) al veinticinco (25) y el segundo a los folios veintiséis (26) al cincuenta y cinco (55) de la presente pieza, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (58) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 21, 24, 25, 26, 27, 28 del mes de abril y 02, 03, 04 y 05 del mes de mayo de 2023, en razón de lo cual se determina que los recursos interpuestos resultan tempestivos.

d) El primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

e) El segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abg. Carlos Evelio Chacon, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de conformidad con el artículo 444 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público no dio contestación a los escritos de apelación interpuestos.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisibles los recursos planteados, el primero por el Abg. Mario Vásquez, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°) con Competencia en Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA UGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.309.158, y el segundo por el Abg. Carlos Evelio Chacon, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS MIGUEL DE SOUZA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.325.953, se fija para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.