REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 06 de junio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1022-2022
RECURSO PROVISIONAL : 828-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 28 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GEORGENES JOSÉ PALACIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.647.451, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:

En fecha 26 de mayo de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 828-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo la actual Ponente DRA. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, por lo que se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 17 de abril de 2023 y publicada en su texto integro en fecha 28 de abril de 2023, e impugnada en fecha 03 de mayo de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la presente pieza, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio setenta y cuatro (74) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 del mes de mayo de 2023, en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios setenta (70) al setenta y dos (72) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por el Abogado MARCOS E. BARRIOS G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GEORGENES JOSÉ PALACIOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-26.647.451, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado EMERSON VICENTE AGUILAR CARREÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto (6°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado La Guaira con Competencia en Materia Contra las Drogas, se fija para el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.