REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, uno (01) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
ASUNTO: WP12-V-2012-000013
De la revisión realizada en el presente expediente, se observa lo siguiente:
1. Que en fecha 03 de Marzo de 2017, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declara improcedente y sin lugar la demanda por retracto legal.
2. Que en fecha 16 de Octubre de 2017, el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia mediante la cual declara sin lugar e improcedente el recurso de apelación.
3. Que en fecha 26 de Septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.045, mediante la cual anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal.
4. Que en fecha 12 de Marzo de 2020, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMON VELAZQUEZ ESTEVEZ, dicto sentencia mediante la cual declara sin lugar el recurso de casación contra el fallo.
5. Que en fecha 22 de Abril de 2022, la Jueza del tribunal Primero de Primera Instancia se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena librar boletas de notificación del abocamiento.
6. Que en fecha 19 de Mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada ALEJANDRA MORALES ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, mediante la cual solicita sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Ahora bien, visto el escrito cursante en el folio 154 de la pieza tres (3), presentado en fecha 19/05/23, por la abogada ALEJANDRA MORALES ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, este Tribunal, por cuanto la presente causa fue declarada sin lugar mediante fallo de fecha 12/03/2020 emitido por la Sala de Casación Civil, y en consecuencia ya se agotaron todas las instancias, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira), en fecha 21 de octubre de 2010, sobre un inmueble propiedad de ESTERINA DI ROCCO DE DI BASILIO, ANA MARIA DI BASILIO DE PALAZZESE, SABATINO DI BASILIO, ANNUNZIATA DI BASILIO DI ROCCO, JACINTO FERNANDES RONCHINA Y JESUS ANTONIO FERNANDES DE QUINTAL, constituidas por un inmueble distinguido como la parcela N° 217 y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la Urbanización Balneario Catia La Mar, Avenida Principal con calle nueve (09) de la mencionada Urbanización, parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas, con superficie de Trescientos setenta y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (371,28 Mts), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con veintisiete centímetros (22,27 Mts) con calle nueve (09) de la Urbanización Catia La Mar, SUR: Con calle nueve (09) de la Urbanización Catia La Mar, en veinticinco metros (25,00mts), con la parcela N° 218 de la Urbanización Catia La Mar, en veinticinco metros (25,00mts), propiedad de la sucesión de Aurelio Suegart Battistini; ESTE: Donde tiene su frente, en doce metros (12mts) y OESTE: En quince metros (15,00mts) con la parcela N° 225 de la mencionada Urbanización Balneario Catia La Mar, tiene asignada la cedula catastral N° 24-01-04-U01-003-026-001, según documento de venta inscrito bajo el N° 2011.5123, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1261, correspondiente al Libro de folio real del año 2011. Se encuentra Protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado en fecha 14-12-2011. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha y siendo las 02:02 p.m, se público, se registro la anterior Sentencia y se libro el Oficio, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
NADIUSKA MILLAN
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