REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
PARTE ACTORA: EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.429.470, debidamente asistido por la abogada FLORIMAR FERREIRA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GIL MEDINA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.769.317, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
ASUNTO: WP12-V-2023-000066
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO
I
ANTECEDENTES
Por libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en fecha 01 de Junio de 2023, previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado La Guaira, de demanda de INTERDICTO POSESORIO incoada por el ciudadano EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, contra el ciudadano JUAN PABLO GIL MEDINA, anteriormente identificados.
En fecha 06 de Junio de 2023, se le dio entrada y se dejó constancia en el libro correspondiente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Adujo lo siguiente:
1. Que es propietario de una parcela de terreno con una casa, que le pertenece según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado La Guaira) en fecha Nueve (9) de Mayo de 1995 bajo el N° 31, Tomo 25 de los libros de autenticaciones.
2. Que ahora bien ciudadano juez, dicha parcela de terreno está ubicada Avenida El Rio Sector Coco de la Hoz La Virginia distinguida la Parcela N°L-9, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
3. Que tal es el caso ciudadano juez, que dentro de su propiedad permitió que la ciudadana Maria Eugenia Rondón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.406.473 que viviera dentro de su parcela con la condición que se la cuidara y en el mes de diciembre del año 2022 la antes identificada ciudadana decidió a mudarse de su propiedad sin motivo alguno y al pasar los días el ciudadano Juan Pablo Gil Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-5.769.317 de una manera violenta abrupta sin explicación alguna decidió inrrumpir (sic) dentro de su parcela causando daños materiales a su propiedad llegando a tal punto que no tiene acceso de ningún tipo de ingresar a su propiedad porque la entradas (sic) fueron selladas impidiendo así su ingreso a su propiedad.
4. Que por todo lo antes expuesto es que se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a este órgano jurisdiccional para solicitar tal efecto solicito (sic) que le sea restituido su posesión sobre su propiedad el cual fue despojado de su posesión aunado a los daños que causado (sic) dentro de su propiedad como quiera que la posesión que tiene sobre su parcela de terreno están siendo perturbadas, con los perjuicios antes enunciados causados por los daños y la perturbación en la posesión que ilegalmente se hicieron dentro de su propiedad es por lo que comparece ante usted ciudadano juez, para denunciar los hechos enunciados y solicitar la protección posesoria a que tiene derecho.
5. Que fundamenta su pretensión en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 782, 783 y 784 del Código Civil.
6. Que por las razones expuestas de manera palpable en el presente escrito libelar y toda vez que han sido infructuosas toda gestiones amistosas y extrajudiciales, para que el ciudadano Juan Pablo Gil Medina, cese con la perturbación de la posesión que tiene dentro de su propiedad y el perjuicio en la posesión que le ha causado más aunado a los daños materiales que (sic) sufrido su parcela ha venido realizando el ciudadano Juan Pablo Gil Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Numero V-5.769.317, a quien demanda a todo evento, para que convenga a su vez en que cese la perturbación de la posesión antes reseñada.
III
SOBRE LA COMPETENCIA
La competencia como potestad de Derecho Público “es la aptitud legal de los órganos de la Administración contenida en el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los demás órganos del Estado y con los particulares” (Ortiz-Ortiz, Rafael (2004). Teoría General del Proceso. (2da. Ed.) Caracas: Forensis.
En esa línea, la jurisdicción es una potestad pública y genérica de todo Tribunal de la República, para que a través de su ejercicio, se interprete y aplique la norma jurídica a los casos concretos, con la finalidad de resolver los conflictos intersubjetivos existentes entre los particulares.
Ahora bien, la jurisdicción y la competencia, son dos nociones relacionadas pero no iguales. En este sentido, la jurisdicción es un potestad pública, genérica de todo Tribunal, y la competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Con ello se afirma, que la competencia en sentido procesal, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Para otros autores como ROCCO, la competencia es la “porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”
Como se señaló anteriormente, la competencia puede clasificarse concretamente, en razón de la materia, por el territorio y por el valor de la demanda, los cuales constituyen parámetros para determinar si un órgano jurisdiccional concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
En ese sentido, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0055, modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del entonces estado Vargas, así pues, resuelve:
“…CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado Vargas, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sede en La Guaira.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominara JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas.
Artículo 4: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominara JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas.
Artículo 5: Crear un tribunal de primera instancia agraria, con competencia territorial en todo el Estado Vargas y que se denominara JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en la Guaira…”
De lo antes expuesto, se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado La Guaira, suprimiendo la competencia agraria de este tribunal y ordenando la creación de un tribunal especializado en materia agraria.
Ahora bien, en fecha 20 de Noviembre de 2019, fue recibido por este Juzgado, oficio N°037-19 de fecha 14 de Noviembre de 2019, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en el cual indica lo siguiente:
“…Me dirijo a usted muy respetuosamente, con el fin de enviarle un saludo Institucional, en unión a su equipo de trabajo que le acompaña y a la vez para aprovechar la ocasión de notificarle, que, según Oficio Nro TSJ-CJ-N.4487-2018, de fecha 11 de Diciembre del año 2018, fui notificado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr MIKEL JOSE MORENO, de que se produjo decisión, en reunión de fecha 11 de Diciembre del año 2018, en la que se acordó mi designación como Juez Provisorio, para ejercer el cargo en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy la Guaira) en virtud de creación del referido Juzgado, mediante Resolución Nro 2009-0055, en Sesión de la Sala Plena , de fecha 30 de Septiembre del año 2009, ahora bien notificación esta que hago, con la finalidad de que se sirva de estudiar la posibilidad de que sean remitidas a este Tribunal, las causas activas que venían llevándose por ante su despacho, a todo los fines de que sea tramitada la declinatoria de competencia agraria a este Juzgado…”
En fecha 12 de Diciembre de 2019, se recibió Circular N° 050-2019 emanada de la Coordinación Civil de este Circuito Judicial, la cual expresa:
Tengo a bien dirigirme a usted cordialmente, previa instrucción recibida de la Coordinación Nacional Agraria, y oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, recibido en esta Coordinación en fecha 10 de diciembre de 2019, a fin de solicitar con extrema urgencia, sean remitidas, previa declinatoria de competencia las causas agrarias, de acuerdo con el inventario que ordenara esta coordinación mediante circular N° 029 y 030 de fechas 16 y 17 de julio de 2019, y recibidas por los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha, en los términos de la Resolución N° 2009-0055, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 30 de Septiembre de 2009, que crea el Tribunal Agrario, remitida en su oportunidad y anexa a la circular N° 029.
En atención a las consideraciones anteriores, observa esté Tribunal que el oficio y circular antes citado, indican que fue creado el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0055 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra en pleno funcionamiento, teniendo el conocimiento de manera precisa y absoluta, de todo los asuntos agrarios contenciosos y de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Querella Interdictal incoada por el ciudadano EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, se evidencia que la misma versa sobre un inmueble propiedad del Instituto Agrario Nacional, lo que se desprende del documento de compraventa debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira), en fecha 09 de mayo de 1995, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 25, acompañado como sustento de la demanda, considera quien aquí decide que es Incompete por la materia para conocer del presente asunto.
Como corolario de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito, al carecer de competencia para conocer el presente asunto, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y así se dictaminará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto introducido por el ciudadano EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.429.470 y DECLINA SU CONOCIMIENTO al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
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