REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
ASUNTO: 6638

De la revisión realizada en el presente expediente, se observa lo siguiente:

1. Que en fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal dicta medidas asegurativas de embargo y secuestro.
2. Que en fecha 17 de Febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declara con lugar la demanda de divorcio.
3. Que en fecha 07 de Agosto de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual declara definitivamente firme la sentencia y decreta su ejecución.
4. Que en fecha 12 de Mayo de 2010, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos IGNACIA REGALADO y NICOLAS ANTONIO FLORES, debidamente asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, mediante la cual liquidan de común acuerdo la comunidad conyugal.
5. Que en fecha 18 de Mayo de 2010, el Tribunal Homologo la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal celebrada en fecha 12/05/2010.
6. Que en fecha 20 de Marzo del 2013, el Tribunal ordeno el cierre de la presente causa y su remisión al archivo judicial.

Ahora bien, visto el escrito cursante en el folio 77 del cuaderno de medidas, presentado en fecha 23/05/23, por la ciudadana IGNACIA REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.670, debidamente asistida por el abogado JORGE GOMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.203, este Tribunal, por cuanto la presente causa se encuentra definitivamente firme y se ordeno el cierre de la misma, es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira), en fecha 01 de Marzo de 2006, sobre un vehículo propiedad de NICOLAS ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.654, según se evidencia del acta de venta y entrega de vehículo a empleado de CANTV, de fecha 25/02/1998, cuyas características son: Placa: 972-ADG; Serial de Carrocería: CCT34BV218067; Serial del Motor: CBV218067; Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Año: 1981; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha y siendo las 3:30 p.m, se público, se registro la anterior Sentencia y se libro el Oficio, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.,
NADIUSKA MILLAN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, trece (13) de Junio de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°

ASUNTO:

Oficio N° __________.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPORTE TERRESTRE
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente signado con el N° 6638, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por DIVORCIO, interpuso la ciudadana IGNACIA REGALADO contra el ciudadano NICOLAS ANTONIO FLORES, ordenó LEVANTAR la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2006, sobre un vehículo propiedad de NICOLAS ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.241.654, según se evidencia del acta de venta y entrega de vehículo a empleado de CANTV, de fecha 25/02/1998, cuyas características son: Placa: 972-ADG; Serial de Carrocería: CCT34BV218067; Serial del Motor: CBV218067; Marca: Chevrolet; Modelo: C-30; Año: 1981; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga. El cual le fue participado mediante oficio N° 278/06, de fecha 01 de Marzo de 2006.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


ABG. ANGIE MURILLO