REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
PARTE ACTORA: MARITZA ELENA FONTANA URBINA Y SAUL ALFREDO SPINOLA DONANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.557.830 y V-4.564.385, respectivamente.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACTORA: AURA J. FARIAS B., Defensora Pública Primera con competencia en Materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.027.
PARTE DEMANDADA: NIEVES ALEXIA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEÓN, PETER ORTEGA Y JUSTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270 y V-10.189.793, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
ASUNTO: WP12-A-2015-000001.
MOTIVO: OTRAS ACCIONES AGRARIAS.
I
ANTECEDENTES
Por cuanto fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado La Guaira, tal y como consta en el oficio N° TSJ-CJ-N° 1766, de fecha 01 de octubre de 2021 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 05 de noviembre de 2021, por ante el Dr. JAIME VELÁSQUEZ, en su carácter de Juez Rector Civil del estado La Guaira, tal y como consta en el acta de juramentación de la misma fecha, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Por libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado La Guaira, de demanda de ACCION AGRARIO y sus anexos, presentado por la abogada AURA J. FARIAS B., Defensora Publica Primera con competencia en Materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira y en representación de los ciudadanos, MARITZA ELENA FONTANA URBINA Y SAUL ALFREDO SPINOLA DONANTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.557.830 y V-4.564.385, respectivamente, contra los ciudadanos NIEVES ALEXIA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEÓN, PETER ORTEGA Y JUSTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.572.777, V-14.567.400, V-16.308.744, V-17.300.004, V-16.596.711, V-19.914.270 Y V-10.189.793, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal ordeno darle entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Enero de 2016, se dicto auto instando a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda.
En fecha 12 de Enero de 2016, se recibió escrito subsanando el libelo de la demanda presentado por la parte actora.
En fecha 19 de Enero de 2016, se admitió la presente demanda de acción agraria.
En fecha 01 de Marzo de 2016, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria.
En fecha 17 de Marzo 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno se libren las notificaciones a los ciudadanos, NIEVES ALEXIA DE FONTANA, MARYOUSMER FONTANA MUJICA, OSCAR ALEXIS FONTANA MUJICA, ASTRID FONTANA MUJICA, ANNA JESSICA DE FRANCESCO JERAMILLO, CARLOS JOSE FONTANA LEÓN, PETER ORTEGA, JUSTO NAVARRO, RICARDO CAMPERO, ERNESTO CAMPERO, GABRIEL RANGEL, OLGA GISELA FONTANA Y CARLOS ZAMORA.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE SAUL CASTRO CAPOTE, alguacil adscrito al presente Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna las resultas de las citaciones realizadas.
En fecha 01 de septiembre de 2016, se dicto sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijo oportunidad para realizar Inspección Judicial solicitada.
En fecha 19 de enero de 2017, se realizo la Inspección Judicial fijada por este Tribunal, asimismo se fijo oportunidad a los fines de realizar un acto conciliatorio.
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal realizo Acto Conciliatorio.
II
SOBRE LA COMPETENCIA
La competencia como potestad de Derecho Público “es la aptitud legal de los órganos de la Administración contenida en el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que le han sido legalmente asignadas para actuar en sus relaciones con los demás órganos del Estado y con los particulares” (Ortiz-Ortiz, Rafael (2004). Teoría General del Proceso. (2da. Ed.) Caracas: Forensis.
En esa línea, la jurisdicción es una potestad pública y genérica de todo Tribunal de la República, para que a través de su ejercicio, se interprete y aplique la norma jurídica a los casos concretos, con la finalidad de resolver los conflictos intersubjetivos existentes entre los particulares.
Ahora bien, la jurisdicción y la competencia, son dos nociones relacionadas pero no iguales. En este sentido, la jurisdicción es un potestad pública, genérica de todo Tribunal, y la competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Con ello se afirma, que la competencia en sentido procesal, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298). Para otros autores como ROCCO, la competencia es la “porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina (tribunal)”
Como se señaló anteriormente, la competencia puede clasificarse concretamente, en razón de la materia, por el territorio y por el valor de la demanda, los cuales constituyen parámetros para determinar si un órgano jurisdiccional concreto puede conocer determinados asuntos sometidos a su consideración.
En ese sentido, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0055, modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del entonces estado Vargas, así pues, resuelve:
“…CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Modificar la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado Vargas, en la forma que determina la presente Resolución.
Artículo 2: Suprimir la competencia en materia agraria a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, con sede en La Guaira.
Artículo 3: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominara JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas.
Artículo 4: En virtud de la supresión de competencias establecida en el artículo 2 de la presente Resolución, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede La Guaira, se denominara JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con competencia territorial en todo el estado Vargas.
Artículo 5: Crear un tribunal de primera instancia agraria, con competencia territorial en todo el Estado Vargas y que se denominara JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en la Guaira…”
De lo antes expuesto, se desprende que el Tribunal Supremo de Justicia modifico la estructura de la jurisdicción agraria de la circunscripción judicial del estado La Guaira, suprimiendo la competencia agraria de este tribunal y ordenando la creación de un tribunal especializado en materia agraria.
Ahora bien, en fecha 20 de Noviembre de 2019, fue recibido por este Juzgado, oficio N°037-19 de fecha 14 de Noviembre de 2019, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en el cual indica lo siguiente:
“…Me dirijo a usted muy respetuosamente, con el fin de enviarle un saludo Institucional, en unión a su equipo de trabajo que le acompaña y a la vez para aprovechar la ocasión de notificarle, que, según Oficio Nro TSJ-CJ-N.4487-2018, de fecha 11 de Diciembre del año 2018, fui notificado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia Dr MIKEL JOSE MORENO, de que se produjo decisión, en reunión de fecha 11 de Diciembre del año 2018, en la que se acordó mi designación como Juez Provisorio, para ejercer el cargo en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (hoy la Guaira) en virtud de creación del referido Juzgado, mediante Resolución Nro 2009-0055, en Sesión de la Sala Plena , de fecha 30 de Septiembre del año 2009, ahora bien notificación esta que hago, con la finalidad de que se sirva de estudiar la posibilidad de que sean remitidas a este Tribunal, las causas activas que venían llevándose por ante su despacho, a todo los fines de que sea tramitada la declinatoria de competencia agraria a este Juzgado…”
En fecha 12 de Diciembre de 2019, se recibió Circular N° 050-2019 emanada de la Coordinación Civil de este Circuito Judicial, la cual expresa:
Tengo a bien dirigirme a usted cordialmente, previa instrucción recibida de la Coordinación Nacional Agraria, y oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, recibido en esta Coordinación en fecha 10 de diciembre de 2019, a fin de solicitar con extrema urgencia, sean remitidas, previa declinatoria de competencia las causas agrarias, de acuerdo con el inventario que ordenara esta coordinación mediante circular N° 029 y 030 de fechas 16 y 17 de julio de 2019, y recibidas por los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha, en los términos de la Resolución N° 2009-0055, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 30 de Septiembre de 2009, que crea el Tribunal Agrario, remitida en su oportunidad y anexa a la circular N° 029.
En atención a las consideraciones anteriores, observa esté Tribunal que el oficio y circular antes citado, indican que fue creado el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0055 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se encuentra en pleno funcionamiento, teniendo el conocimiento de manera precisa y absoluta, de todo los asuntos agrarios contenciosos y de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales que conforman la presente Acción Agraria incoada por los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA Y SAUL ALFREDO SPINOLA DONANTES, se evidencia que la misma versa sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, lo que se desprende del documento público denominado Carta de Registro Nro-2435918342009RDGP48201 de fecha 20-11-2009, emitido y expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental en fecha 17-11-2009, quedando asentado bajo el N° 55, Folio 55, Tomo 495 de los Libros de Autenticación llevados por esta unidad documental, acompañado como sustento de la demanda, en consecuencia considera quien aquí decide que es Incompetente por la materia para conocer del presente asunto.
Como corolario de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito, al carecer de competencia para conocer el presente asunto, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y así se dictaminará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto introducido por los ciudadanos MARITZA ELENA FONTANA URBINA Y SAUL ALFREDO SPINOLA DONANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.557.830 y V-4.564.385, respectivamente y DECLINA SU CONOCIMIENTO al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:37P.M.
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
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