REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000677

SOLICITANTES: JUAN CARLOS FREITAS ARRAIOL y MARIA FATIMA MENDEZ DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.478.531 y N° V-7.950.280, respectivamente, quienes no tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por los ciudadanos JUAN CARLOS FREITAS ARRAIOL y MARIA FATIMA MENDEZ DE FREITAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344.
En fecha 30 de mayo de 2023, se le dio entrada y se dejó constancia en el libro correspondiente.
-II-

Alegaron los ciudadanos JUAN CARLOS FREITAS ARRAIOL y MARIA FATIMA MENDEZ DE FREITAS, en la solicitud, en términos generales, lo siguiente:
1. Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código Civil Venezolano solicitan se tramite LA CONSTITUCION DE HOGAR de un inmueble consistente en una casa denominada “Quinta San José”, construida sobre un terreno distinguido como LOTE “A”, ubicada en el sector denominado El Cojo, jurisdicción de la Parroq uia Macuto, hoy Estado La Guaira.
2. Que dicho lote de terreno tiene un área de superficie total de Doscientos cincuenta y siete metros con setenta y tres centímetros cuadrados (257,73 mts2) y sus linderos son NORTE: en dos segmentos del Punto “A” al Punto “M” en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85mts) del Punto “M” al Punto “L” en cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54 Mts) con camino que conduce a El Cojo (anteriormente casa que fue de José Rafael Ruiz) y es o fue de Florencio García; SUR: En un segmento del Punto “B” al Punto “J” en veinte metros con trece centímetros (20,13mts) con Lote B que es o fue de José Alberto Freitas; ESTE: En un segmento del Punto “A” al Punto “B” en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45mts) con casa y corral que son o fueron de Domingo Cúrvelo (anteriormente Camino Real) y OESTE: En dos segmentos del Punto “L” al Punto “K” en siete metros con cuarenta y seis centímetros (7,46mts) y del Punto “K” al Punto “J” en siete metros (7mts) con camino viejo que conduce a El Cojo.
3. Que el inmueble objeto de la presente solicitud de Constitución de Hogar les pertenece conforme consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del hoy Estado La Guaira, en fecha treinta (30) de abril del año 2008, bajo el No 12, Protocolo 1, Tomo 5.
4. Que fundamentan su pretensión en los artículos 632, 635, 636 y 637 del Código Civil.

-III-
DE LA COMPETENCIA
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual señala que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República estaban experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia de la cuantía y muy especialmente el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atentaba contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, en virtud de lo cual mediante la citada Resolución, modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Lo subrayado y resaltado del Tribunal).
Igualmente de la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se evidencia que la modificación de la competencia de los Tribunales de la República, también obedeció a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han asignado, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.
Dada la anterior problemática, la Sala Plena, consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución.
En consecuencia, vistos los elementos antes señalados, considera este Tribunal, que por cuanto la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la referida Resolución dictada por el más alto Tribunal de la República, la cual le dio competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, es criterio de esta juzgadora, que al ser la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, de jurisdicción voluntaria o graciosa, conforme a la atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio mediante la citada Resolución, no le corresponde a este Juzgado su conocimiento, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho en este caso, declinar la competencia en razón de la materia. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por la MATERIA para conocer de la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FREITAS ARRAIOL y MARIA FATIMA MENDEZ DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.478.531 y N° V-7.950.280, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, para que continúe su tramitación.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que continuara el conocimiento de la presente solicitud mediante oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:10 p.m.



LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN
AM/NM/mp