REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
PARTE ACTORA: JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.565.250, actuando en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.467.179.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: LUÍS HERNÁN LEAL ZAMBRANO y ANTONIO GUZMAN BLANCO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.232.969 y 232.966, respectivamente
ASUNTO PRINCIPAL: WP12-V-2023-000037.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
ANTECEDENTES
Por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en fecha 17 de Marzo de 2023, previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ contra el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, anteriormente identificados.
En fecha 20 de Marzo de 2023, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 24 de Marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ y previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró Boleta de Intimación.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2023, el ciudadano JONATHAN GARCIA, Alguacil Adscrito a este Circunscripción Judicial, consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de Mayo de 2023, se recibió Poder Apud –Acta, otorgado por el ciudadano MANUEL GARCÍA SUÁREZ, a los abogados LUÍS HERNÁN LEAL ZAMBRANO y ANTONIO GUZMAN BLANCO LUGO, anteriormente identificados, asimismo el abogado LUÍS HERNÁN LEAL ZAMBRANO solicitó copia simple de la boleta de citación y auto de consignación de la misma.
En fecha 30 de mayo de 2023, la parte intimante consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de junio de 2023, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte intimante.
En fecha 01 de junio del 2023, se recibió escrito presentado por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitó se dicte pronunciamiento sobre la Fase Declarativa en la presente causa.

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
1. “..Que cumpliendo con el mandato expreso de su cliente MANUEL GARCIA SUAREZ, y actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ya referido; procedió a interponer la demanda, por Partición y Liquidación de Bienes de la comunidad matrimonial, para lo cual puso en práctica su profesionalismo y conocimiento legal, y en este contexto, a los efectos respectivos y en vista que estaba en vigencia el funcionamiento del despacho virtual para todos los tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional, y tratándose que el asunto era una demanda nueva; procedió el día lunes 19 de Abril de 2021, mediante su correo electrónico jesusrcarrillod@gmail.com, y en el horario establecido para tales fines, utilizando y poniendo en práctica su conocimiento y experiencia profesional , mediante vía de correo electrónico procedió a enviar el libelo de la Demanda por la acción ya referida.
2. Que una vez que fuera cumplida la distribución de ley, y asignada la demanda al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, que tuvo lugar en fecha 21 de Abril de 2021, Asunto WP12-V-2021-000025, lo cual consta y se verifica en el G mail correo electrónico urddcircuitocivillaguaira@gmail.com, que fuera dirigido a mi correo jesusrcarrillo (Sic) d@gmail.com; y el juzgado constatado, que se consignaron todos los recaudos en los que se fundamento la demanda ya descrita; procedió a admitirla, que tuvo lugar en fecha 24 de mayo de 2021, ordenando el emplazamiento de la demanda (sic): YENI YAMILIET SCHIAVI HERNANDEZ, para que compareciera ante el Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, a fin de que presentara escrito de contestación a la demanda incoada en su contra; siendo que efectivamente ocurrió, que la demandada contesto la demanda, que realizo a través de su apoderado y alego las defensas respectivas a su favor.
3. Que en virtud del profesionalismo, la ética y la experiencia ejercida por parte de este profesional del derecho en el juicio contencioso antes descrito, a través de los cuales previo el estudio y análisis e importancia del caso y de las circunstancias del proceso; ocurrió que posteriormente de un (1) año y meses de un arduo contradictorio en el juicio, de presentar diligencias, realizar actos y los escritos pertinentes en representación de los derechos, acciones e interese de su representado, el cliente identificado; las partes, vale decir, actor y demandada, representados legalmente por sus abogados, quienes esgrimieron y pusieron su conocimiento, profesionalismo y experiencia en el proceso contencioso: sucedió que, en fecha 15 de Marzo de 2022, se presento por ante el Tribunal que venía conociendo de la presente demanda, UNA TRANSACCION JUDICIAL, en la cual las partes libres de apremio o coacción, estos deciden a los fines de dar por terminado el litigio así como todas sus incidencias, en celebrar la referida TRANSACCIONAL (…).
4. Que en virtud de la TRANSACCION JUDICIAL, que HOMOLO (Sic) el Juzgado; su cliente ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, a través de esta representación judicial, actuando como apoderado judicial y representante legal en la demanda que ejerció en su nombre, y en representación de sus derechos e interese (sic), poniendo en práctica su profesionalismo, la ética y la experiencia ejercida en el juicio contencioso antes descrito, a través de los cuales previo estudio y análisis y la importancia del caso y de las circunstancias del proceso; se logro y así obtuvo su cliente un gran éxito en el asunto, que en muchos años anteriores este no había podido lograr; y es entonces, que su cliente MANUEL GARCIUA SUAREZ, obtuvo para él, un patrimonio muy sólido sobre los cuales dispondrá de manera única, que en años anteriores no podía disponer de ellos.
5. Que no existiendo en el presente caso un límite legal para determinar el monto de los honorarios profesionales y efectuar el cobro de los mismos hacia su cliente; presenta ante este Honorable Tribunal, una estimación por partidas separadas, con la indicación de las respectivas actuaciones procesales de carácter judiciales, que realizo y ejecuto dentro del iter del juicio ya referido, en defensa y a favor de los derechos e intereses de su representado; lo cual hace, de la manera siguiente:
1. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL, que estima en DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00), que cursa en los folios 1 y 2.
2. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
3. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 3.
4. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 4.
5. ACTUACION PROCESAL que estima en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), que cursa en los Folios 5 al 17.
6. ACTUACION PROCESAL que estima en CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00), que cursa en los Folios 18 al 20.
7. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 57.
8. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
9. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en los Folios 58 y 59.
10. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 60.
11. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 61.
12. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 62.
13. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
14. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
15. ACTUACION PROCESAL y DILIGENCIA que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en los Folios 66 y 67.
16. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL JUDICIAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
17. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
18. ACTUACION PROCESAL y DILIGENCIA que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
19. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en los Folios 133 y 134.
20. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
21. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
22. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
23. ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
24. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00).
25. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
26. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
27. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
28. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00).
29. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00).
30. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 136.
31. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
32. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
33. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 138.
34. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 139.
35. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 140.
36. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 141.
37. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 142.
38. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 143.
39. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en los Folios 145 y 146.
40. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
41. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en el Folio 160.
42. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 161.
43. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
44. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en el Folio 163.
45. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en el Folio 165.
46. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
47. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
48. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en el Folio 166.
49. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en los Folios 170, 171 y 172.
50. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
51. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 176.
52. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
53. REDACCION, ANALISIS, ESTUDIO Y ASESORIA JURIDICA, que estima en VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00).
54. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), que cursa en los Folios 192 Y 193.
55. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
56. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
57. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
58. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00).
59. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 195.
60. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 196.
61. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00), que cursa en los Folios 198 y 199.
62. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 201.
63. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 203.
64. DILIGENCIA O ACTUACION PROCESAL que estima en CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), que cursa en el Folio 204.
6. Que luego de totalizar, los Honorarios Profesionales mínimos por todas las actuaciones procesales y demás actos ya indicados, estos suman la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (478.500,00).
7. Que fundamenta su pretensión en el artículo 22 de La Ley de Abogados.
8. Que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, procede A INTIMAR como en efecto lo hace al ciudadano: MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-6.467.179, cuyo teléfono de contacto es N° (0412) 218.00.36, a objeto de que se sirva pagarle o en caso contrario a ello sea intimado por este Tribunal a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (478.500,00); por concepto de Honorarios Profesionales que fueron estimados ut supra citados y causados en el ejercicio de su profesión de abogado, y en su carácter de apoderado judicial y representante legal del ciudadano ya referido, ello en virtud de todas las actuaciones procesales de carácter judicial ya descritas, y realizadas a favor del prenombrado ciudadano; gestiones efectuadas en ocasión al juicio Contencioso de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal ya referido.
9. Que pide a este Honorable Tribunal de manera muy respetuosa, que al monto aquí intimado, vale decir, a la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (478.500,00); por concepto de Honorarios Profesionales, en la sentencia definitiva se le aplique la Corrección Monetaria o Ajuste por Inflación, en virtud del hecho notorio de la constante depreciación de nuestro signo monetario, para ello tomándose como base los criterios del Banco Central de Venezuela, y los índices de precios al consumidor y los demás indicadores, todo con apego a los reiterados criterios jurisprudenciales dictados por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Justicia…”

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0089 del 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:
“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
En el caso de autos, tenemos:
PRIMERO: El ciudadano MANUEL GARCÍA SUÁREZ (demandado) fue intimado personalmente y apercibido a comparecer ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a ejercer las defensas que considerara pertinentes, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano, no acudió al llamado del tribunal a ejercer defensa alguna.
SEGUNDO, En la presente causa, el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, aportó documentales que no fueron tachadas, impugnadas ni desconocidas por su adversario, logrando con tales probanzas demostrar las actuaciones por él realizadas en el juicio que dio origen a la presente acción.
De lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide en aplicación al criterio anteriormente citado, procedente el cobro de honorarios judiciales estimados e intimados por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ.
Con respecto a la Indexación solicitada, tenemos:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la Indexación, estableció:
“En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia N° 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: Omar García Valentiner y otros c/ María Fuenmayor González y Paúl Fuenmayor González)”.
En el caso de marras, considera esta juzgadora que resulta procedente la solicitud de indexación planteada por la parte intimante, pues se trata de una obligación de carácter pecuniario y que debido al criterio doctrinario referido fue solicitada en la oportunidad correspondiente, esto es, en el escrito contentivo de la demanda de intimación, como expresamente se señaló anteriormente, y como consecuencia de lo anterior, se impone acordar la indexación monetaria solicitada por la parte actora, la que deberá realizarse a través de experticia complementaria del fallo a partir de la fecha en que fue admitida la demanda de honorarios, es decir, el 24 de marzo de 2023, hasta la publicación del presente fallo. Y así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS JUDICIALES del abogado JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.565.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MANUEL GARCIA SUAREZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, estimados en la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 478.500,00). SEGUNDO: Procedente la indexación monetaria, la cual deberá realizarse a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha en que fue admitida la demanda de honorarios, es decir, el 24 de marzo de 2023, hasta la publicación del presente fallo.TERCERO: De conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados se da por terminada la fase declarativa. Y así se decide.-CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes en la presente acción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 12:27 p.m.
LA SECRETARIA ACC,

CARLA RIVAS