JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes 20 de Junio del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la comisión en la cual figuran María Cristina Castañeda, contra Heber Edrey Ballen Castillo.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, en la comisión en la cual figura María Cristina Castañeda, contra Heber Edrey Ballen Castillo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Copia certificada de la comisión librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 de marzo de 2023. (f.01)
Copia certificada de la comisión recibida previa distribución, a la cual se le dio entrada asignándole el N° 4575-2023. (f. 03)
Acta de inhibición de la Juez Abg. Margelis Contreras Fuenmayor Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de mayo de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.04)
Auto de allanamiento dictado por la Juez Abg. Margelis Contreras Fuenmayor Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. (f.5)
En fecha jueves 15 de junio de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, en la comisión recibida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual figuran María Cristina Castañeda, contra Heber Edrey Ballén Castillo, en su acta de inhibición de fecha 22 de Mayo de 2023, declaró lo siguiente:
En el día de hoy, 22 de mayo de 2023, la suscrita abogada. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muncicipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO, que realizo INHIBICIÓN, con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, cursa ante este Tribunal la presente comisión inventariada bajo el N° 4575-2023, donde actúa como parte demandante la ciudadana MARIA CRISTINA CASTAÑEDA ZAMBRANO, en contra de HEBER EDREY BALLEN CASTILLO, por el motivo de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. Es de destacar que este Tribunal le correspondió mediante distribución de fecha 16 de marzo de 2023 y fue recibido por este tribunal en fecha 17 de marzo de 2023, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ,siendo admitida en fecha 21 de marzo de 2023. En fecha 14 de abril de 2023, mediante auto de este Tribunal se recibieron copias certificadas de la sentencia del Tribunal comitente, agregando las mismas y seguidamente, mediante auto de este tribunal de fecha 20 de abril de 2023, se fijó oportunidad para el día 22 de mayo de 2023 a las 09:00 a.m. para el traslado, constitución y ejecución forzosa en acatamiento al mandamiento de ejecución, oficiando a la Policía del Estado Táchira, para el acompañamiento y resguardo del Tribunal. Es el caso que en fecha 19 de mayo de 2023, en horas de la tarde se apersona a este recinto judicial el abogado PEDRO GERARDO MEDINA CARILLO, (sic) titular de la cedula de identidad N° V- 9.212.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.753, apoderado judicial de la parte actora, quien solicita a la secretaria de este Tribunal ser atendido por mi persona, siendo atendido por mí en el área de secretaria, donde le hago de su conocimiento nuevamente las pautas para la ejecución forzosa, indicándole que durante la misma este Tribunal debe hacerse acompañar de los auxiliares de justicia, consistente en DEPOSITARIO PROVISIONAL JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, así como tomar las previsiones pertinentes para el resguardote los bienes muebles que sean objeto de ejecución como cajas y cinta de embalar, lo cual ya se le había indicado en previamente a la fecha de fijación de la ejecución comisionada. Es de resaltar que una vez indicado lo anterior, el profesional del derecho antes referido tomó una actitud déspota, grosera manifestando que no era necesario hacer uso de los auxiliares de justicia y que no podía cambiar la fecha de la ejecución porque no tenía los auxiliares de justicia y tampoco habia realizado la diligencia referida a la entrega del oficio solicitando custodia policial oficios que fueron librados el día 20 de abril de 2023, es entonces dado su tono de voz alto, le informo que no voy a aceptar actitudes grosera en este Tribunal, mas aún cuando hay un menor de edad , que era mi hijo menor quine se encontraba ese día, que cuando respetara y se calmara lo atendería, retirándome hacia mi despacho, persistiendo la actitud grosera del abogado antes mencionado al punto de querer ingresar al despacho sin autorización, situación frente a la cual la una funcionaria que se sienta en el escritorio cercano al despacho le informan que no puede ingresara lo que hizo caso omiso y con la intención de agredirme entró sin autorización vociferando que me iba a denunciar, se le reitera una vez mas que se retire por favor que ya le había manifestado que no lo iba a atender, quien igualmente seguía gritando y señalando que me iba a denunciar hasta que decidió retirarse del Tribunal. Dada la actitud violenta y agresiva asumida por el apoderado judicial de la parte demandante, en el presente caso hacia mi persona, frente a la cual no puedo pasar por alto ni recibir actitudes de falta de respeto y probidad hacia mi persona y el tribunal, motivos que hacen surgir predisposición para seguir conociendo el presente caso, con base en los argumentos antes señalados. Por otro lado, al respecto este Tribunal se acoge al criterio actual que regula la INHIBICIÓN, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableción lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
Por ende, en concordancia con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio Jurisprudencial antes señalado, y ante los hechos antes narrados es importante señalar que ha surgido un predisposición de esta operadora de justicia hacia el mencionado abogado, PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.753, plenamente identificado en esta acta, creando en mi fuero interno un sentimiento de rechazo, predisposición e inconformidad por la falta de respeto hacia mi persona y el Tribunal, en tal sentido y en aras de garantizar los principios consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 15 (sic) del Código de Procedimiento Civil my para no hacer mas gravosa la situación, he decidido separarme voluntariamente del conocimiento del presente mandamiento de ejecución. En tal sentido dejo plasmado el informe de Inhibición.
En el presente caso, lo expuesto por la Juez Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en su acta de inhibición de fecha 22 de mayo de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho de la actitud del Abg. Pedro Gerardo Medina Carrillo, titular de la C.I. N° V- 9.212.842, Inpreabogado N° 44.753, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en tal sentido, es por ello que la ciudadana Jueza considera prudente desprenderse en la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Margelis Contreras Fuenmayor, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. En la comisión en la cual figuran la ciudadana María Cristina Castañeda, contra Heber Edrey Ballen Castillo..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-161, al Jueza inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
.N° 7638.-
|