JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Junio Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I O N
En fecha 07 de Junio de 2022 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 9410, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 16 de mayo de 2023, por la Juez Suplente de dicho despacho, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción de Mera Certeza seguido por César Alexander Montenegro contra La Caja de Ahorros del Poder Judicial.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en virtud de la incidencia de inhibición que fue planteada mediante acta suscrita en fecha 16 de mayo de 2023, por la Juez de dicho despacho, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada bajo el N° 9.410, en el juicio de Acción de Mera Certeza seguido por el abogado César Alexander Montenegro Castro contra La Caja de Ahorros del Poder Judicial.
Señala la funcionaria inhibida en el acta levantada con ocasión a la presente incidencia, que pertenece como miembro activo de la caja de ahorros del Poder Judicial CAPOJUD y es beneficiaria del conjunto residencial “CAPOJUD” parte demandada, por cuanto le adjudicado un apartamento en la Torre “E”, piso 4, apartamento 4-4, y que por tal motivo se hace necesario desligarse del conocimiento de la presente causa, conforme lo indica el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Agrega al acta que tanto el abogado César Alexander Montenegro Castro como su persona, pertenecen a una sociedad de intereses en la Caja de Ahorros del Poder Judicial, motivo suficiente para separase del conocimiento de la causa, por cuanto pudiere verse afectada su imparcialidad y su objetividad pudiese estar comprometida frente a las partes en el litigio.
La causal que fue invocada por la funcionaria inhibida, es la contenida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…
12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
…”
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El Código de Procedimiento Civil en el artículo 84 establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, lo que se materializa mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivos de impedimento para seguir conociendo la causa, simbolizando esto último que la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso se observa que la funcionaria inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos en los que fundamenta su inhibición, ya que pertenece como miembro activo a la hoy demandada Caja de Ahorros del Poder Judicial y aunado a ello, es beneficiaria de un apartamento del complejo habitacional “CAPOJUD”, que pertenece a una Sociedad de intereses en la Caja de Ahorros, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa, amén que está procediendo de manera voluntaria conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción de Mera Certeza seguido por César Alexander Montenegro contra La Caja de Ahorros del Poder Judicial, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 9410.
Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:35 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, ____ y _____ al Tribunal 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 23-4955
MJBL/ Jenny
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