REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).

213° y 164°

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por los ciudadanos GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.809, domiciliado en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, obrando con el carácter de PARTE DEMANDANTE, asistido para este acto del abogado LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.799, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.377, y de la otra, ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.875, domiciliada en el Municipio Jáuregui del estado Táchira, obrando con el carácter de PARTE DEMANDADA en la presente causa, asistida para este acto de la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.832, en el que con fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, consignaron TRANSACIÓN JUDICIAL de mutuo acuerdo, en el proceso judicial que se ventila por ante este Tribunal de Alzada contentiva de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: “PRIMERA: Autoriza la presente partición, adjudicación de bienes y liquidación de la comunidad conyugal que existe entre las partes, la disolución del vínculo matrimonial que consta en Sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2020, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ejecutoriada por auto del 15 de enero de 2020. SEGUNDA: Conforma la comunidad conyugal, los bienes descritos en la Sentencia dictada en fecha 06 de marzo de 2023, inserta a los folios 293 al 311 de este expediente, y de igual manera los bienes a que se contrae el Juicio de Partición que cursa actualmente en el expediente Nº 9481 ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. TERCERA: A los fines de proceder a la partición y liquidación de la comunidad conyugal de bienes, acordamos las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, los siguientes bienes inmuebles, vehículos y acciones: INMUEBLES: 1º) Una parcela de terreno propio, ubicada en la calle Comercio, sector Caja de Agua, Parroquia Norte, municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, en cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros (43,35 mts.) con calle Comercio. SUR: en cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros (43,35 mts.) con propiedad que es o fue de Dalia de Valles. ESTE: En treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38,85 mts.) con calle Federal, también denominada calle Coromoto, que lo separa de la iglesia Fátima. OESTE: En cuarenta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (42,65 mts.) con terrenos que son o fueron de Josefa Puente. Para un área total de mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (1.766,51 mts.2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del estado Falcón, bajo el Nº 33, folios 297 al 303, Tomo 12 de fecha 15 de septiembre de 2004. 2º) Una edificación de uso comercio- residencial, denominado Edificio “SANTO CRISTO”, identificado con el número catastral 000000003151153, constante de tres (3) niveles o plantas que se detallan: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: Destinado al uso comercial, distribuido en tres locales comerciales, marcados uno (L-1), dos (L-2) y tres (L-3) y el área de estacionamiento, identificados así: Local número uno (Nº L-1) cuyas medidas son: doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.) de frente por treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts.) de fondo, para un área total aproximado de trescientos ochenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados (380,66 mts.2), y sus linderos particulares son: NORTE: Que es su frente, la calle Comercio. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Local Nº 2 y en parte área de estacionamiento. OESTE: Fachada oeste del edificio, presentando la siguiente distribución: Salón multipropósito, área libre, área de oficina, dos (02) baños y área de depósito. Local número dos (Nº L-2): cuyas medidas son: cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mts.) de frente por nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts.) de fondo, para un área aproximada de cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados (55,17 mts2) aproximadamente, y sus linderos particulares son: NORTE: que es su frente la calle Comercio: SUR: área de estacionamiento. ESTE: Con local Nº 3. OESTE: Con el local N 1, con la siguiente distribución: área libre y un baño. Local número tres (Nº L-3): Cuyas medidas son: cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts.) de frente por nueve metros con cuarenta (9,40 mts.) de fondo, para un área aproximada de cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados (54,70 mts.2) aproximados, y sus linderos particulares son: NORTE: q es su frente la calle Comercio. SUR: área de estacionamiento. ESTE: Con fachada este del edificio. OESTE: Con el local Nº 2, con la siguiente distribución: área libre y un baño. Área de estacionamiento: cuyas medidas son: trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.) de frente por veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts.) de fondo, para un área total aproximada de doscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (279,84 mts.2). Segundo Nivel o Primer Piso: De uso residencial o vivienda, distribuido en tres apartamentos totalmente independientes, marcados uno (Nº 1), dos (Nº 2 y tres (Nº 3) y un área de terraza cubierta, según la siguiente descripción: Apartamento número uno (Nº 01): con un área aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2) aproximados, y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: en parte con pasillo de circulación y apartamento Nº 2, con la siguiente distribución: una habitación principal con baño, dos dormitorios auxiliares, un (01) baño auxiliar, sala-comedor, cocina y lavadero. Apartamento número dos (Nº 02): con un área aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts.2), y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Apartamento Nº 3. ESTE: En parte pasillo de circulación y apartamento Nº 1. OESTE: Fachada oeste del edificio, con la siguiente distribución: Un dormitorio principal con balcón, closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares, un (1) baño auxiliar, sala- comedor, cocina y lavadero. Apartamento número tres (Nº 03): con un área de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts.2) aproximadamente, y sus linderos particulares son: NORTE: Apartamento Nº 2. SUR: Terraza cubierta. ESTE: Pasillo de circulación. OESTE: Facha oeste del edificio, con la siguiente distribución: un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño auxiliar, sala-comedor, cocina y lavadero, adicional se encuentra una terraza techada con un área aproximada de ciento ochenta y seis metros cuadrados (186 mts.2). Tercer nivel, Segundo Piso o Planta PentHouse: Destinado al uso residencial o vivienda, distribuido en un apartamento tipo PentHouse y dos (02) terrazas descubiertas, marcado apartamento PentHouse, con un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (180,91 mts2) y doble terraza descubierta con un área aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (462 mts.2) y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: pasillo de circulación en parte, escalera de acceso al tercer y fachada Este del edificio. OESTE: Fachada oeste del edificio, con la siguiente distribución: dormitorio principal con closet, vestier y baño incorporado, un (01) dormitorio auxiliar con closet y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares con sus respectivos closets y un baño auxiliar, salón- comedor, cocina, área de servicio y lavadero; dos (02) terrazas descubiertas a ambos lados del apartamento descrito, la primera que da al lindero norte y la segunda al lindero sur. El edificio descrito tiene un área total de construcción de mil quinientos veintinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (1.529,98 mts.2); según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Curirubana del estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2008, bajo el Nº 45, folios 433 al 439, Protocolo Primero. Tomo Quinto, Cuarto Trimestre. Se atribuye a ambos inmuebles identificados con los ordinales 1º) y 2º) un valor de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 403.150,00). 3º) Un (01) apartamento destinado a vivienda principal signado con el Nº 12-3-2 situado en el tercer piso del edificio Nº 12 del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, etapa III, urbanización La Mata sector Norte, calle Nº 8 con calle Nº 21, parroquia Iván Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento del condominio del conjunto residencial Serranía Casa Club tapas I, II, III y IV, protocolizado bajo el Nº 30, folios 220 al 228 tomo duodécimo, protocolo primero, segundo trimestre, en fecha 20 de julio de 2007 ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida; con un área de ochenta y ocho metros cuadrados aproximadamente (88,00 mts.2) y consta de las siguientes dependencias: una habitación principal con baño, una habitación auxiliar, un estudio, un baño auxiliar, un salón comedor, cocina y área de servicios, ventanas panorámicas, techos de placa. Y sus linderos particulares son: NORTE: Con área central o de circulación cuarto ducto de basura y fosa de ascensor. SUR: Con fachada lateral izquierda del edificio Nº 12. ESTE: Con fachada posterior del edificio Nº 12. OESTE: Con pared que los separa del apartamento Nº 12-3-1. Le corresponde el puesto de estacionamiento número 14-5, sin techo, ubicado en el módulo de estacionamiento Nº 5 y tiene un área aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 mts.2), un largo de cinco metros con cinco centímetros (5,05 mts.) y un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.). Le corresponde descrito apartamento un porcentaje de documento de condominio particular sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la tercera etapa de 1.80505% y en general sobre los bines, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Serranía Casa Club de 0,28790%; según deriva de documento autenticado ante la Notaría Pública de Seboruco, estado Táchira, inserto bajo el Nº 68, Tomo XXXV de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina en fecha 30 de junio de 2008. A los fines de Ley se le atribuye un valor de (Bs. TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 30.528,00). VEHÍCULOS: 1º) Marca: KENWORTH. Modelo: T8006X4 TRACTOR/ T800. Clase: CAMIÓN. Tipo: CHUTO. Año Modelo: 2009. Placa: A98AC3G. Color: VERDE. Serial de Carrocería: 3WKDD40X69F244200. Serial de Motor: 79335610. Serial N.I.V.: 3WKDD40X69F244200. Serial Chasis: 3WKDD40X69F244200. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 0200WW96609Z. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103500477-3 WKDD40X69F244200-3-1, de fecha 26 de noviembre de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le atribuye un valor de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.800,00). 2º) Marca: FORD. Modelo: CARGO/ CARGO. Clase: CAMIÓN. Tipo: PLATF/BARANDA. Año Modelo: 2011. Placa: A96BK3V.Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 8YTYTHZTXB8A22546. Serial de Motor: 36199707. Serial N.I.V.: 8YTYTHZTXB8A22546. Serial Chasis: 8YTYTHZTXB8A22546. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 010ZYD977639. Le correspondía el Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104534800-8YTYTHZTXBA22546-3-2, de fecha 19 de octubre de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, actualmente le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 220108188798- 8YTYTHZTXB8A22546-3-3, de fecha 29 de noviembre de 2022, e identificado con la placaA04AC1X.Se le atribuye un valor de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00). 3º) Marca: FORD. Modelo: CARGO/ CARGO. Clase: CAMIÓN. Tipo: PLATF/BARANDA. Año Modelo: 2009. Placa: A87AE71. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 8YTYTHZT198A40248. Serial de Motor: 36083245. Serial N.I.V.: 8YTYTHZT198A40248. Serial Chasis: 8YTYTHZT198A40248. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 010ZYD977002. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104338752-8YTYTHZT198A40248-3-4, de fecha 16 de agosto de 2017, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le atribuye un valor de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00). 4º) Marca: FORD. Modelo: F-150 4.2L MAN/ F-150. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP. Año Modelo: 2007. Placa: A05AK3D. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 3FTRF17227MA33981. Serial de Motor: 7MA33981. Serial N.I.V.: 3FTRF17227MA33981. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 4007FD998383. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28704684-3FTRF17227MA33981-2-3, de fecha 04 de diciembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con un valor a efectos de esta transacción de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). 5º) Marca: GREAT DANE. Modelo: TL. Clase: REMOLQUE. Tipo: Trayler. Año Modelo: 1989. Color: BLANCO. Placa: A09AR8S. Serial de Carrocería: 1GRAA9629KS951301. Serial de Motor: NO PORTA. Uso: CARGA. Servicio: Privado. Número de Autorización: 6106GE910765. Le corresponde el certificado de Registro de Vehículo Nº 30036729-1GRAA9629KS951301-2-3, de fecha 16 de mayo de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se atribuye a efectos de esta Transacción un valor de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). ACCIONES: 1º) Doce mil (12.000,00) acciones en la sociedad mercantil “LA CASA DE LAS HORTALIZAS, C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, bajo el Nº 4, Tomo 44-A de fecha 18 de noviembre de 2008. Se les atribuye un valor DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 18.160,00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, los siguientes bienes muebles e inmuebles: INMUEBLES: 1º) Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “EL VALLE”, municipio Jáuregui del estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Con la carretera Trasandina. FONDO: Con la carretera Trasandina en una longitud de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57 mts.). LADO DERECHO: subiendo con terreno que es o fue de Andrés Morales Contreras. LADO IZQUIERDO: subiendo con terreno antes de Lucía Morales, hoy de Eladio Contreras, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Jáuregui, inscrito bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 4º, de fecha seis (06) de febrero de 1.996. 2º) 2.1) Un lote de terreno propio ubicado en la aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: con la Toma intermedia del regadío que separa terreno propiedad de Horacio Zambrano. FONDO: Con la toma real de regadío que separa terreno propiedad de Jesús Contreras. LADO DERECHO: Con terreno propiedad de Saúl Robles. LADO IZQUIERDO: Con terreno propiedad de Jesús Luna Contreras, es decir con el segundo lote que a continuación se describe. 2.2) Un lote de terreno ubicado en la aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con la toma intermedia de regadío que separa terreno propiedad, antes de Rogelio Méndez y Jesús Contreras, hoy en día propiedad de Horacio Zambrano y Gregorio Francisco Morales Contreras. FONDO: Con la toma real de regadío que separa terreno propiedad de Jesús Contreras. LADO DERECHO: Con terreno propiedad de Homero Luna Contreras, ahora de José Gregorio Morales Contreras. LADO IZQUIERDO: Con terreno propiedad de Aura Luna Contreras. 2.3) Un lote de terreno ubicado en la aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con la toma intermedia de regadío que separa terreno propiedad antes de Jesús Conteras. FONDO: Con la toma real de regadío que separa terreno propiedad de Jesús Contreras. LADO DEREHO: Con terreno propiedad de Jesús Luna Contreras, ahora de Gregorio Francisco Morales Contreras. LADO IZQUIERDO: Con terrenos antes propiedad de Jesús Contreras, hoy de Gregorio Francisco Morales Contreras. Los tres lotes de terreno descritos se encuentran formando un solo globo, dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: Mide cien metros con seiscientos veinticinco milímetros lineales (100 metros con 625 milímetros) con la toma intermedia de regadío que separa propiedad en parte de Horacio Zambrano y en parte con terreno de Gregorio Francisco Morales Contreras. FONDO: mide noventa metros (90 mts.) con la Toma Real, que separa terreno que es o fue propiedad de Jesús Contreras. LADO DERECHO: Mide cincuenta y tres metros (53 mts.) con terreno propiedad de Saúl Robles. LADO IZQUIERDO: Mide cuarenta metros (40 mts.) con terreno antes propiedad de Jesús Contreras, hoy en día de Gregorio Francisco Morales Contreras, separa cerca de alambre; según deriva de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 05RI-T 1-13, en fecha cinco (05) de enero de 2.005. 3º) Un lote de terreno propio ubicado en Santana, Aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, medido y alinderado así: ESTE: una longitud que va del V-01 a V-02 de cincuenta metros (50 mts.) limita con una Toma de Regadío que separa terreno que son o fueron propiedad de Isaías Méndez. SUR: Una longitud que va del V-02 al V-03 de ciento cuarenta y nueve metros (149 mts.), limita con terreno antes propiedad de Herederos de Ulárico Roa, actual propiedad de Aura Luna, Jesús Luna y Baldomero Luna en sus partes correspondientes. OESTE: Una longitud que va del V-03 al V-04 de sesenta y cinco metros (65 mts.), limita con una Toma de Agua, que separa terreno antes propiedad de Daría Zambrano, actual de la Sucesión Contreras Sánchez. NORTE: Una longitud que va del V-04 al V-01 de ciento cuarenta y cinco metros (145 mts.) limita con terreno propiedad antes de Luis Sánchez, actual propiedad de Gregorio Francisco Morales Contreras, conformando un área de ocho mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados 8.765,00 mts2), según deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 31, Tomo 18, en fecha cuatro (04) de mayo de 2.009. 4º) 4.1) Un (01) lote de terreno ubicado en el caserío Santa Ana, aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Con la carretera Trasandina. FONDO: Con mojones de piedra al pie de la falda con predio de Francisco Luna. LADO DERECHO: Antes mojones de piedra y cerca de alambre, con predios de la sucesión Mercedes Méndez y Verónica Méndez de Moncada en partes. LADO IZQUIERDO: Con terrenos de la sucesión de Mauro Contreras. 4.2) Un (01) lote de terreno ubicado en el sector “La Vega del Río” del mismo caserío, aldea y municipio antes señalado, alinderado particularmente así: FRENTE: Antes la carretera trasandina, ahora con terrenos de hermanos Contreras Mora, Gregorio Morales, carretera trasandina y sucesión de Romelia Méndez de Zambrano en partes. FONDO: Antes la toma del medio ahora de Gregorio Francisco Morales Contreras. COSTADO DERECHO: Con la sucesión de Romelia Méndez, Verónica Méndez y Francisco Luna en partes. COSTADO IZQUIERDO: Con la sucesión de Mauro Contreras y Gregorio Morales en partes. En los dos lotes de terreno antes descritos se hallan unas mejoras consistentes en pastos artificiales y cercas de alambre, globalizados ambos según levantamiento topográfico, alinderado de la siguiente manera: ESTE: Mide en parte cuarenta y un metros (41 mts.) en forma irregular, siguiendo el curso de la toma de agua, luego en cuarenta y un metros (41 mts.) con Jesús Contreras y Eliseo Robles, baja veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.) en dirección este- oeste y luego siguiendo el lindero oeste. OESTE: Con sucesión de Francisco Luna en una medida de cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 mts.). SUR: Mide ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50 mts.) con terrenos de Verónica Méndez, cruza en línea quebrada en una medida de ochenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (87,55 mts.), y luego baja en línea recta a cuarenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (47,55 mts.) con terrenos de la sucesión Méndez. NORTE: Arranca desde el punto donde termina el lindero oeste en la carretera trasandina, sube en línea recta cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros (59,50 mts.), cruzando hacia el sentido norte en una medida de cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 mts.) con propiedad de Gregorio Morales y de ahí ciento veintiocho metros (128 mts.) en línea recta con terreno de la sucesión Contreras; según deriva de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 08, en fecha primero (1º) de septiembre de 2.003. Y posterior aclaratoria inscrita ante la misma oficina de Registro Inmobiliario, bajo la matrícula 05RI-T 44-2, en fecha 04 de noviembre de 2.005. 5º) Unas mejoras constituidas por un galpón construido con paredes de bloque, estructura de cabilla y concreto, techo de acerolit con vigas de ángulo, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, baños, portón y demás anexidades que le son propias, edificado dentro de un área de mil doscientos cuatro metros cuadrados (1.204 mts.2), sobre un lote de terreno ubicado en el caserío Santa Ana del Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, alinderado así: ESTE: Mide en parte cuarenta y un metros (41 mts.) en forma irregular, siguiendo el curso de la toma de agua, luego en cuarenta y un metros (41 mts.) con Jesús Contreras y Eliseo Robles, baja veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.) en dirección este- oeste y luego siguiendo el lindero oeste. OESTE: Con sucesión de Francisco Luna en una medida de cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 mts.). SUR: Mide ochenta y un metros con cincuenta centímetros (81,50 mts.) con terrenos de Verónica Méndez, cruza en línea quebrada en una medida de ochenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (87,55 mts.), y luego baja en línea recta a cuarenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (47,55 mts.) con terrenos de la sucesión Méndez. NORTE: Arranca desde el punto donde termina el lindero oeste en la carretera trasandina, sube en línea recta cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros (59,50 mts.), cruzando hacia el sentido norte en una medida de cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 mts.) con propiedad de Gregorio Morales y de ahí ciento veintiocho metros (128 mts.) en línea recta con terreno de la sucesión Contreras, a que se refiere el inmueble que antecede (d.2). Mejoras éstas que constan en documento inscrito ante el Registro Inmobiliario de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo la matrícula Nº 05RI-T 45-18, en fecha 11 de noviembre de 2005. 6º) Un (01) lote de terreno propio y la casa para habitación sobre él construida, de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de platabanda, seis (06) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, agua, luz demás anexidades que le son propias, y un galpón de paredes de bloque, techo de zinc, ubicado en el sitio denominado “Santa Ana”, Aldea El Valle, municipio Jáuregui del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide quince (15) metros con la carretera Trasandina. FONDO: En igual medida con terreno que es o fue de Sixto de Jesús Contreras Mora. LADO DERECHO: Mide sesenta y un metros (61 mts.) con terrenos que son o fueron de Griselda Balbina Méndez de Zambrano y con terrenos que son o fueron de Sixto de Jesús Contreras Mora en partes. LADO IZQUIERDO: En igual medida con sucesión Contreras Contreras y con terrenos que son o fueron de Ramón Contreras y Sixto de Jesús Contreras Mora en partes. Todo dentro de un área de novecientos quince metros cuadrados (915 mts2.); según deriva de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Jáuregui del estado Táchira, registrado bajo el Nº 1, Protocolo 1º, Tomo II, en fecha 05 de septiembre de 1.996. Los inmuebles descritos en los ordinales 1º), 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º) forman un solo bloque y se atribuye a efectos de esta Transacción un valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 448.640,00). 7º) Un (01) lote de terreno propio con un área de dos mil cuatrocientos treinta metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (2.430,62 mts.2), ubicado la aldea Guanare, municipio Jáuregui del estado Táchira, medido y alinderado así: FRENTE: Mide ciento trece metros (113 mts.), limita con la carretera que conduce a La Grita. FONDO: Mide setenta y cinco metros (75 mts.) limita con terreno que es o fue de María Trinidad Gandica viuda de Gandica, termina en punta de reja. LADO DERECHO: Mide setenta y seis metros (76 mts.), limita con terrenos que es o fue propiedad de Hugo Enrique Gandica Gandica, todo encerrado en malla ciclón, con base de cemento y estructura de tubería metálica, respetando el retiro establecido de acuerdo a la autorización de obra menor, emitida por la Dirección Urbana de la Alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2010, con Nº 057; según deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2011.2215, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.1.701, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, en fecha 27 de junio de 2011. Se atribuye valor a fines de la Partición de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 110.669,00). 8º) Seis (06) parcelas de terreno propio ubicadas dentro del perímetro del Jardín del Recuerdo Nuestra Señora de Los Ángeles, C.A., jurisdicción de La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, signada en las secciones F-29/30, de la zona 1, sector 1, y P 12/34 de la zona 1, sector 2, con un área de a DOS PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (2,16 mts2) cada una, comprendida entre los siguientes linderos particulares: Parcela F-29: NORTE: Parcela. SUR: Parcela G-29. ESTE: Parcela F-30. OESTE: Parcela F-28. Parcela F-30: NORTE: Parcela E-30. SUR: Parcela G-30. ESTE: Parcela F-31. OESTE: Parcela F-29. Parcela P-1: NORTE: Parcela O-1. SUR: Parcela Q-1. ESTE: Parcela P-2. OESTE: Parcela P-01. Parcela P-2: NORTE: Parcela O-2. SUR: Parcela Q-2. ESTE: Parcela P-3. OESTE: Parcela P-1. Parcela P-3: NORTE: Parcela O-3. SUR: Parcela Q-3. ESTE: Parcela P-4. OESTE: Parcela P-2. Parcela P-4: NORTE: Parcela O-4. SUR: Parcela Q-4. ESTE: Parcela P-5. OESTE: Parcela P-3. Propiedad de la comunidad de gananciales a nombre de mi cónyuge+ GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, según deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 50, Tomo 47, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.008. Se le atribuye un valor de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00) VEHÍCULOS: 1º) Marca: KENWORTH. Modelo: T8006X4 TRACTOR/ T800. Clase: CAMIÓN. Tipo: CHUTO. Año Modelo: 2009. Placa: A75AC6G. Color: VERDE. Serial de Carrocería: 3WKDD40X59F243295. Serial de Motor: 79292723. Serial N.I.V.: 3WKDD40X59F243295. Serial Chasis: 3WKDD40X59F243295. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 0200WW95569Z. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101695415-3WKDD40X59F243295-3-1, de fecha 20 de julio de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. A efectos de esta transacción se atribuye un valor de CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 45.100,00). 2º) Marca: UTILITY. Modelo: 1989. Clase: REMOLQUE. Tipo: FURGON. Año Modelo: 1989. Placa: A14AB1W. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 1UYVS2484KU152310. Serial de Motor: NO PORTA. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 0104U9998675. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28190204-1UYVS2484KU152310-1-2, de fecha 16 de junio de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con un valor a efectos de esta transacción de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.400,00) 3º) Marca: FORD. Modelo: CARGO 1721/ CARGO 1721. Clase: CAMIÓN. Tipo: PLATAFORMA. Año Modelo: 2012. Placa: A59BH0S. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: N/A. Serial de Motor: 36397928. Serial N.I.V.: 8YTYTHZT4CGA22811. Serial Chasis: N/A. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 020ZYD988704. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 180104951887-8YTYTHZT4CGA22811-3-2, de fecha 20 de abril de 2018, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se le atribuye un valor de (Bs. TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,00) 4º) Marca: TOYOTA. Modelo: 4 RUNNER 4X4/ GRN215L-GKAZK. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Año Modelo: 2008. Placa: AA844DS. Color: BEIGE. Serial de Carrocería: JTEBU17R98K017012. Serial de Motor: 1GR5595688. Serial N.I.V.: JTEBU17R98K017012. Serial Chasis: JTEBU17R98K017012. Uso: PARTICULAR. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 0107TY9099X3. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 29250244-JTEBU17R98K017012-2-1, de fecha 14 de abril de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con un valor a efectos de esta transacción de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00). 5º) Marca: TOYOTA. Modelo: FORTUNER 4X4/ A/GGN50L-NKASKL-A. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Año Modelo: 2011. Placa: AA489SR. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6008020. Serial de Motor: 1GRA264771. Serial N.I.V.: 8XA11ZV50B6008020. Serial Chasis: 8XA11ZV50B6008020. Uso: PARTICULAR. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 819VXY920707. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 30968795-8XA11ZV50B6008020-2-1, de fecha 12 de enero de 2012, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Se atribuye un valor a fines de esta Transacción de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00). 6º) Marca: FORD. Modelo: F-150 4.6L AUT. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP. Año Modelo: 2007. Placa: A37AG1C. Color: ROJO. Serial de Carrocería: 3FTRF17W67MA06088. Serial de Motor: 7A06088. Serial N.I.V.: 3FTRF17W67MA06088. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 0207FD96609Z. Le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº 160103503867-3FTRF17W67MA06088-3-1, de fecha 26 de noviembre de 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Con un valor a efectos de esta transacción de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). 7º) Marca: FORD. Modelo: F-150 4.2L MAN/ F-150. Clase: CAMIONETA. Tipo: PICK UP. Año Modelo: 2007. Placa: A11AK8D. Color: BLANCO. Serial de Carrocería: 3FTRF17297MA34044. Serial de Motor: 7MA34044. Serial N.I.V.: 3FTRF17297MA34044. Uso: CARGA. Servicio: PRIVADO. Número de Autorización: 4107FD998587. Le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28704685-3FTRF17297MA34044-2-3, de fecha 10 de diciembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Con un valor a efectos de esta transacción de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) ACCIONES: 1º) La totalidad de las acciones en la sociedad mercantil “CASA DE LA HORTALIZA LOS ANDES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 46-A RM 445, en fecha 26 de octubre de 2012. Se le atribuye un valor de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) CUARTA: A partir de la firma del presente acuerdo transaccional la administración y giro comercial de la sociedad mercantil LA CASA DE LAS HORTALIZAS, C.A. será ejercida exclusivamente por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, por si o por tercera persona con su autorización. QUINTA: La ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, se compromete a hacer entrega material de los inmuebles adjudicados al ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS que se hallen en posesión suya, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de homologación de esta transacción, excepción hecha de la casa para habitación, la cual será entregada dentro de los VEINTIDÓS (22) días a contar de la fecha indicada. Por su parte el ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS entregará la plena posesión de los vehículos adjudicados a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, los cuales se hallan bajo su dominio, el día 16 de junio de 2023, con los correspondientes Certificados de Registro de Vehículos, carnet de circulación, llaves y demás accesorios y elementos que les sean propio, en perfecto estado de conservación, funcionamiento y mantenimiento. SEXTA: En virtud de la adjudicación de las doce mil (12.000) acciones en la sociedad mercantil LA CASA DE LAS HORTALIZAS, C.A. del cual trata el ordinal 1º) del aparte denominado ACCIONES en la PRIMERA ADJUDICACIÓN de este documento, en beneficio de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, se compromete ella en nombre de la compañía, traspasar al ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS los 4 vehículos que se encuentran a nombre de la mencionada sociedad mercantil, identificados con las placas A98AC8G, A52AI5S, A39DA6V y A56BU6G, cuyos Certificados de Registro de Vehículo anexamos en fotocopia constante de cuatros folios; cumplidos como sean las formalidades y trámites necesarios para la inscripción de este acuerdo transaccional y actualización de la empresa ante el Registro Mercantil competente. No obstante, la posesión, uso y dominio de los mismos quedarán de manera inmediata en manos del ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS por su cuenta, riesgo y responsabilidad. SÉPTIMA: Será suscrito entre las partes acuerdo de Transacción ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente Nº 9481 de su nomenclatura interna, en los siguientes términos: 1º) Se adjudicará en plena propiedad y posesión al ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS, un (01) vehículo automotor con las características siguientes: MARCA: Toyota. MODELO: 4RUNNER. COLOR: Plata. TIPO: CAMIONETA. AÑO: 2015. SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. SERIAL CARROCERÍA: JTEBU5JR8F5269927; el cual es propiedad de la comunidad conyugal, según consta en Expediente Administrativo de Importación de Vehículos, distinguido con el Nº C-33676, de fecha 18 de octubre de 2015, y riela en copia certificada, constante de quince (15) folios útiles, adicional un (01) folio con nota de certificación SNAT/INA/GAPPC/DT/UAC/2015 013319, de fecha 27 de octubre de 2015 en el mencionado expediente. 2º) Se adjudicará a la ciudadana ZULIEMA DEL CARMEN CONTRERAS, un (01) vehículo automotor con las características siguientes: Marca: TOYOTA. Modelo: 4RUNNER. Placa: AE964TV. Año: 2015. Serial N.I.V.: JTEBU5JRXF5239845. Serial de Carrocería: N/A. Serial Chasis: N/A. Serial Motor: 1GRB108514. Color: BLANCO. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT WAGON. Uso: PARTICULAR. Adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, inserto bajo el Nº 18, Tomo 20, folios 53 al 55, en fecha 11 de marzo de 2016, y le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101577723- JTEBU5JRXF5239845-1-1, de fecha 03 de julio de 2016. 3º) Respecto del bien inmueble constituido por: 1º) Un (01) lote de terreno agrícola y en él una casa para habitación, con techos de teja, paredes de bahareque, situado en el sitio denominado Los Naranjos, Aldea Venegara, municipio Jáuregui del estado Táchira, con diecinueve (19) tubos de agua y sistema de riego con manguera, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts.) con el Camino Real, hoy carretera principal de Venegara. FONDO: mide treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts.) con el río Venegara. LADO DERECHO: Mide doscientos noventa y un metros (291 mts.) con cimientos de piedras que separa con terrenos de la sucesión de Simón Hernández. LADO IZQUIERDO: Mide doscientos ochenta y cinco metros (285 mts) con mojones de piedra y terrenos de la sucesión de Benito Duque. Propiedad de la comunidad de gananciales a nombre de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, según deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2011.4105, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.2.50 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha siete (07) de septiembre de 2.011; y 2º) Un (01) lote de terreno ubicado en la Aldea Venegara, municipio Jáuregui del estado Táchira, con 10 tubos de sistema de riego, de los cuales dos (02) tienen pistola, agua de sistema de riego y agua de consumo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts.) con propiedades de Hilario el Carmen Salas Zambrano y con propiedad de Edilia Ramona Pernía. FONDO: Igual medida a la anterior con el río Venegara. LADO DERECHO: Mide ciento ochenta y cinco metros (185 mts.) con terrenos de Germán Contreras, hoy propiedad de Roberth Contreras. LADO IZQUIERDO: Igual medida al anterior con Félix Zambrano. Propiedad de la comunidad de gananciales a nombre de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, según deriva de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2011.4106, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 432.18.5.2.51 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha siete (07) de septiembre de 2.011, la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN CONTRERAS, cederá la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen sobre los inmuebles descritos al ciudadano GREGORIO FRANCISCO MORALES CONTRERAS. OCTAVA: Atendiendo al presente acuerdo que representa la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la ciudadana ZULEIMA EL CARMEN CONTRERAS se compromete a solicitar la suspensión de las medidas cautelares que fueron decretadas en el expediente de Divorcio tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 20324 de su nomenclatura interna. NOVENA: Será por cuenta de cada una de las partes el pago de los honorarios profesionales de su(s) correspondiente(s) abogado(s) asistente(s) y/o apoderados judiciales. DÉCIMA: Ambas partes declaramos que a partir de la fecha de este instrumento no tenemos nada que reclamarnos entre sí por conceptos vinculados a los bienes que acaban de ser partidos y adjudicados, salvo las acciones que derivaren por eventuales incumplimientos de este contrato de transacción. DÉCIMA PRIMERA: Con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este acuerdo de contenido netamente patrimonial en el cual no está prohibida las Transacciones, solicitamos respetuosamente se IMPARTA a la misma la correspondiente HOMOLOGACIÓN DE LEY Y SE PROCEDA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. DÉCIMA SEGUNDA: Finalmente pedimos nos sea expedido seis (06) juegos de copias certificadas-tres para cada parte- del presente acuerdo o contrato de transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo, hecho lo cual solicitamos remita el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo”.

Consecuencia de lo anterior, visto que la transacción judicial fue celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, plenamente identificados, de mutuo acuerdo, debidamente asistidos de abogados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Devuélvase de inmediato el expediente, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que una vez, conste el cumplimiento total de lo acordado por las partes en la presente transacción, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de II piezas, la I en 288 folios útiles, y la II en ______ folios útiles, con oficio N°.____, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. N° 23-4917
MJBL/Jenny.