REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dieciséis de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO No: SP01-R-2023-000006
Visto los escritos de transacción presentados en fecha 01 de junio de 2023, y 15 de junio de 2023, por una parte los abogados Carolina del Valle Varela Casanova y Manuel Antonio Rivera Ontiveros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 293.765 y 273.041, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ingrid Gabriela Molina Castillo y Miguel Armando III Rosales Mora, identificados con la cedula de identidad N° V-19.360.243 y V-19.236.193, parte demandada en la presente causa, y por otra parte los abogados Jorge Vicente Solano Zambrano y Miguel Ángel Parra Villamizar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.586 y 183.472, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Ramón Antonio Nieto Paredes, identificado con la cédula de identidad N° V-13.972.615, parte demandante, en cuyo texto manifiestan al Tribunal que llegaron de forma conciliadora al pago de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Táchira, que declaró la Admisión de los Hechos y condenó al pago del ciudadano RAMON ANTONIO NIETO PAREDES, identificado con la cédula de identidad N° V-13.972.615, la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (3.574.665,39 COP.), adicionalmente al pago de los intereses de mora, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, más las costas condenadas a la parte demandada, discriminado en los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO TRANSADO
ANTIGUEDAD 719.999,55 C.O.P
VACACIONES FRACCIONADAS 146.666,57 C.O.P.
BONO VACACIONAL 146.666,57 .C.O.P.
UTILIDADES FRACCIONADAS 293.333,15 C.O.P.
INDEMNIZACION POR DESPIDO 719.999,55 C.O.P
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 1.548.000 C.O.P.
COSTAS JUDICIALES 618.455,00 C.O.P.
HONORARIOS PROFESIONALES PARTE DEMANDANTE 1.072.399,00 C.O.P.
TOTAL 5.265.520,00 C.O.P.
Transacción que fue aceptada y firmada por los abogados apoderados de ambas partes, llegando a un acuerdo de pagos fraccionados de la siguiente manera: 1) un primer pago que se realizó el día 01 de junio de 2023, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (2.500.000,00 C.O.P.), cancelado una parte por transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020380570000142515 a nombre del beneficiario abogado Miguel Ángel Parra Villamizar, por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (6.333,00 Bs.) que es el equivalente para la tasa del momento en pesos colombianos la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (950.000 C.O.P.), y en efectivo se canceló la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (1.550.000,00 C.O.P.), 2) un segundo y último pago efectuado el día 15 de junio de 2023, por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS COLOMBIANOS (2.765.520,00 C.O.P.) cancelado en efectivo, solicitando de esta manera la Homologación de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaría Judicial
Abg. Ana María Omaña
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