REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Ponente: Odomaira Rosales Paredes.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de querellante, siendo que tal acción guarda relación con la causa penal signada bajo el número SP21-P-2020-005045, procede a interponer la misma con fundamento en lo establecido por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre lo Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento realizada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha treinta (30) de Junio del año 2023, y se designó como Juez Ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha veintinueve (29) de junio del año 2023 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo-, fue consignado escrito en el cual el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de querellado, interpuso el líbelo de acción de amparo constitucional, en contra del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dada la omisión por parte del A quo, al obviar pronunciarse sobre las múltiples solicitudes de que se procediera a convocar a las partes a audiencia preliminar.
Segundo: Que en fecha treinta (30) de junio del año 2023, se hizo presente ante este Órgano Jurisdiccional Superior el Abogado Jesús David Pérez Ramírez, el cual en razón de lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestó: “Buenos días, deseo desistir de la acción de amparo presentada ante la oficina de alguacilazgo en fecha 29 de junio de 2023, singnada con el número 1-Amp-SP21-O-2023-000006, en virtud que cesó la violación de derechos allí alegada, así mismo solicito el desglose de los folios 8 al 15 del cuaderno de acción de amparo, es todo”.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio del año 2023, el cual riela en el folio dieciocho (18) del cuaderno contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el precitado Abogado Jesús David Pérez Morales, expresó su voluntad de desistir del amparo ejercido en contra del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo así la facultad que le otorga el artículo 25 de dicha ley especial para DESISTIR de la acción interpuesta:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).
Corolario de lo anteriormente expuesto, aunado a la manifestación expresa por parte del solicitante, en la cual manifiesta el cese de las circunstancias que en un primer momento causaban un agravio a sus Derechos, esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el desistimiento del recurso de amparo signado con la nomenclatura 1-Amp-SP21-O-2023-000006, dándole autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto por el Abogado Jesús David Pérez Morales, relacionado con la causa penal signada con el N° SP21-P-2020-005045, en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dada la omisión por parte del A quo, al obviar pronunciarse sobre las múltiples solicitudes de que se procediera a convocar a las partes a audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬ treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte
Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez de Corte
Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Amp-SP21-O-2023-000006/ORP/yyec.-