JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 DE JUNIO DE 2023.
211° y 163°
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por los ciudadanos: BARBARA KIPCELY QUINTERO COLMENARES y CESAR AUGUSTO QUINTERO TELLO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-26.702.661, V- 22.640.069, contra los ciudadanos: JUAN DE JESUS CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.926, por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 25 de mayo del 2023, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a ciudadano: JUAN DE JESUS CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.926 domiciliado en el Barrio la Guaira, Parte Alta, Calle Principal N° C-9, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira
En fecha 30 de mayo de 2023, mediante escrito suscrito por lo ciudadano JUAN DE JESUS CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.926, asistido por la Abogada Iraima Yannette Ibarra Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°8.087.707; manifestó que convenían en la demanda en todas y cada una de sus partes, y Reconocieron el contenido y firma del documento privado de fecha 17 de abril de 2023, y solicitan se proceda a homologar (F.11).
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de mayo de 2023, mediante escrito suscrito por el demandado: JUAN DE JESUS CARDENAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.926.
Causa intentada por los ciudadanos: BARBARA KIPCELY QUINTERO COLMENARES y CESAR AUGUSTO QUINTERO TELLO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-26.702.661, V- 22.640.069; por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionada con el documento privado de fecha 17 de abril del 2023, concerniente a un DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, sobre una casa construida sobre terreno ejido, perteneciente a la Alcaldía de la ciudad de San Cristóbal, que consistente de un sótano y dos plantas: La primera consta de una habitación, una sala para taller, un baño y techo de tabelón y la segunda planta consta de tres habitaciones dos baños, una cocina-comedor y tiene techo de teja y machimbre, paredes de bloque, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, servicio de aguas negras y blancas; ubicada en el Barrio La Guaira, Parte Alta, calle Principal No. C-9, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Quebrada La Parada, mide SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 Mts), SUR: Con la calle Principal del Barrio La Guaira, mide SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 Mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Ángel Guillermo Rodríguez y mide DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts) OESTE: Con mejoras que son o fueron de Rosalba Ochoa y mide DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts). El precio de dicha venta fue convenido entre las partes en la cantidad de El precio de ésta venta es por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 0/0 CENTIMOS (Bs. 15.000,00.

En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente reconocido el Instrumento privado de fecha 17 de abril del 2023.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.









Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario





Exp. N° 9977