JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2023.
212° Y163°
Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO, inmediatamente al conocimiento de la presente causa .En atención a la diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el ciudadano: por el Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 10.157.341 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 actuando en nombre propio con el carácter de parte demandante, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
[…]
De acuerdo con la citada norma, se establece que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandante podrá desistir, en modo de autocomposición procesal que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho.
La jurisprudencia establece que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. (Vid. S.C.C Sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, juicio: Asdrúbal Rodríguez contra Ondas del Mar Compañía Anónima).
Ahora bien, de la citada norma se desprende que el que puede ejercer el desistimiento es el actor, no hace referencia al demandado, asimismo expresa que se desiste del procedimiento y/o de la acción más no de otro acto del proceso.” (Sala de Casación Civil, fallo de fecha 18-11-2020, Exp. Nº AA20-C-2019-000343).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
Por ende, se acuerda la homologación del desistimiento formulado y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 21 de junio de 2023, suscrita por el ciudadano: por el Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 10.157.341 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 actuando en nombre propio con el carácter de parte demandante, En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 05 de diciembre de 2019, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Constituido por un lote de terreno y un chalet para habitación ubicación en el Caserío Salomón, Aldea Lourdes, Municipio Andrés Bello del estado Táchira:; el chalet se encuentra distribuido así: PLANTA BAJA: consistente en construcción de ladrillo en obra limpia con piso de terracota, una sala, un comedor, una habitación, una cocina y un baño. PLANTA ALTA o ATICO: en madera con un baño, techo de machimbre y teja con instalaciones eléctricas, cloacas y aguas blancas. Posee un área de terreno de cuatrocientos cuarenta y tres metros con ocho centímetros cuadrados (443,08m2) con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2). Comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: carretera de la comunidad mide diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 m), SUR: con tierras de Miguel Ángel Zambrano, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50m) ESTE: con tierras de Miguel Ángel Zambrano, mide catorce metros con cuarenta centímetros ( 14,40m) y OESTE: con tierras de Luis Aurelio Maldonado Boyer, mide veintiocho metros ( 28 m). Dicho inmueble constituye Todo lo que le pertenece a MARIA ANDREINA MALDONADO PERNIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.502.924 según documento otorgado en la hoy oficina de Registro Publico de los Municipios Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimo y Andrés Bello del estado Táchira el 28 de octubre de 2014, bajo el N° 2014.2571, asiento registral1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.18.1.2946 y correspondiente al libro del folio real del año 2014.
Por ende, QUEDA SIN EFECTO el oficio N° 425, de fecha 05 de diciembre del 2019, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andres Bello del Estado Táchira.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 9527