JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2023.
212° y 164°
En atención a la diligencia de fecha 13 de junio de 2023, suscrita por la abogada Ornelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.300, apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien propio ubicado en la Urbanización Guaramito, calle 1 entre carreras 10 y 11 N° 10-36, Municipio Michelena del estado; es por lo que esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil, respecto a las medidas lo siguiente:
Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Así las cosas, citadas las normas adjetivas civiles en este procedimiento monitorio, el artículo 646 ejusdem facultad al Juez a decretar las medidas que el actor solicite, para garantizar las resultas del juicio. Por tal circunstancia, observa esta Juzgadora que la apoderada de la parte demandante solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien propio, el cual ejecutaron la demolición de la casa existente y posterior edificación del bien descrito en el numeral CUARTO del libelo de la demanda, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Guaramito, calle 1 entre carreras 10 y 11 N° 10-36, Municipio Michelena del estado Táchira, por lo que observa esta juzgadora que en las actas que conforman el expediente no se encuentra consignado el documento fundamental sobre el cual se requiere que recaiga la medida, es decir, las mejoras que fueron fomentadas en el mencionado bien propio, por lo que es forzoso para este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9985
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