REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 02 de junio de 2023
213º y 164°

ASUNTO: SP01-L-2023-000049

PARTE ACTORA: LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.-15.080.837, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscritos bajo el Inpreabogado con los nros 195.157 Y 129.689 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ESERVAVEN C.A., representada por su propietario, ADRIAN JOSE SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.229.569, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra sociedad mercantil ESERVAVEN C.A., representada por su propietario el ciudadano ADRIAN JOSE SANCHEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.229.569, alegando que fue contratada y prestó sus servicio personales para el demandado, y que el patrono se ha negado a pagar los derechos laborales, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

La demanda que fue recibida en fecha 22 de mayo de 2023, y por auto de fecha 24 de mayo de 2023, éste Tribunal ordenó la despacho saneador del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber: PRIMERO: Indique donde esta ubicada la empresa y cual es su objeto mercantil o actividad comercial; SEGUNDO: Señale cuales eran sus funciones en la empresa, su jornada laboral y horario de trabajo; TERCERO: Explique la relación causal que existe entre el hecho de que su ex Patrono prestaba servicio para el Garzón y el presente caso. La solicitud se realiza por cuanto en el primer párrafo del capitulo 1 señala: “… igualmente no se le reconocía los días domingos laborados, puesto que laboró todos esos días de los últimos años ya que su ex Patrono prestaba servicios para el “Hiper Garzón” ubicado en la Rotaria…”; CUARTO: En el primer párrafo de los hechos indica que él solicito su liquidación: ¿Cuáles fueron los resultados de esa gestión?; QUINTO: Indique la relación mensual de salarios devengados durante la relación laboral, especificando fecha, monto y moneda, en caso de hacer conversiones el modo de cálculo y las tasas empleadas según el BCV. La solicitud se realiza por cuanto en el primer párrafo de los hechos dice que era en bolívares, luego en el párrafo 4to indica que el salario se pacto en moneda extranjera, y luego en el folio 3 cuando procede a identificar la relación de trabajo indica que comenzó a devengar su salario en bolívares y luego en bolívares y un aparte en moneda extranjera; SEXTO: Se pide que actualice los cálculos de acuerdo a la relación de salarios que se presente, especificando detalladamente el tipo de moneda en cada caso. La solicitud se realiza por cuanto se evidencia contradicción entre los mismos.

En fecha 25 de mayo de 2023, fue notificada la parte actora; y en fecha en fecha 26 de mayo de 2023 certificada por secretaría; posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2023, la parte actora presenta escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado en el despacho saneador, en donde procede la subsanación en los términos siguientes; En cuanto al Primer numeral; Indique donde esta ubicada la empresa y cual es su objeto mercantil o actividad comercial, se observa que en el escrito de subsanación se indican lo solicitado, razón por la cual se considera subsanado; En cuanto al Segundo numeral, Señale cuales eran sus funciones en la empresa, su jornada laboral y horario de trabajo, en el escrito de subsanación la parte actora señala lo solicitado, razón por la cual se considera subsanado; En cuanto al Tercero: Explique la relación causal que existe entre el hecho de que su ex Patrono prestaba servicio para el Garzón y el presente caso. La solicitud se realiza por cuanto en el primer párrafo del capitulo 1 señala: “… igualmente no se le reconocía los días domingos laborados, puesto que laboró todos esos días de los últimos años ya que su ex Patrono prestaba servicios para el “Hipergarzón” ubicado en la Rotaria…”, en el escrito de subsanación la parte actora explica lo solicitado, razón por la cual se considera subsanado; En cuanto al Cuarto: En el primer párrafo de los hechos indica que él solicito su liquidación: ¿Cuáles fueron los resultados de esa gestión?, en el escrito de subsanación la parte actora indica lo solicitado, razón por la cual se considera subsanado; En cuanto al Quinto: Indique la relación mensual de salarios devengados durante la relación laboral, especificando fecha, monto y moneda, en caso de hacer conversiones el modo de cálculo y las tasas empleadas según el BCV, en el escrito de subsanación la parte actora presenta dos tablas salariales, la primera riela al folio 24, en ella se indica que corresponde a lo devengado en bolívares durante los años 2018 y 2019, sin embargo se observa en cero (0) el salario mensual. En el segundo cuadro que riela desde el folio 25 al folio 28, hace referencia a la relación salarial de los años 2020 al 2022, en el texto explicativo del cuadro se indica que contiene tanto el salario en bolívares como el monto establecido en pesos, y que la columna 8va “corresponde al salario básico mensual depositado en la cuenta de la trabajadora en Bs”. Ahora bien, valorando la información contenida en esa columna 8, en contraste con la información establecida en los hechos de la demanda, y ratificada en la subsanación folio 35 donde se indica que “cancelaba por el trabajo realizado por mi mandante un salario básico mensual en Bolívares, el cual en el ultimo año fue equivalente a Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) más otros incentivos lo que determino ascendiendo a más de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00)”, se observa inconsistencia, ya que si bien es cierto aparece la constante del ingreso en pesos, en el caso de lo devengado en bolívares, en esa columna 8va no se observa la constante planteada del salario de (Bs. 700,00) ni se especifica cuales son los otros incentivos señalados, apareciendo montos distintos a los enunciados en los hechos. Esta contradicción e inconsistencia impide determinar de manera clara: cuanto percibía mes a mes el trabajador durante la relación laboral; cuanto percibía en moneda nacional mediante depósitos en cuenta; y de cuales eran los otros incentivos devengados, por lo antes expuesto, éste tribunal considera no se cumplió con lo ordenado, y se declara NO SUBSANADO. En cuanto al Sexto: Se pide que actualice los cálculos de acuerdo a la relación de salarios que se presente, especificando detalladamente el tipo de moneda en cada caso; en este punto el tribunal valora que para dar cumplimiento a esta solicitud, es indispensable la correcta determinación salarial a la que se refiere el numeral anterior, y al no haber subsanado como debía, no es posible la actualización correcta de los cálculos, por tanto se declara NO SUBSANADO. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.-15.080.837, en contra Sociedad mercantil ESERVAVEN C.A., representada por su propietario, ADRIAN JOSE SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.229.569, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por la ciudadana LIBIA CAROLINA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.-15.080.837, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra Sociedad mercantil ESERVAVEN C.A., representada por su propietario, ADRIAN JOSE SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.229.569, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días (02) días del mes de junio de dos mil 2023. Publíquese la presente decisión. Años 213° y 164°
La Jueza,



Abg. Egle Coradi Serrano López

La Secretaria,

Abg. Angela Y. Zambrano