REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO : SP01-L-2023-000040

PARTE ACTORA: FREDDY HUMBERTO OLIVEROS PATIÑO, con cédula de identidad N° V.-5.666.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISSELLE JANINA GARCIA NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.356, con Inpreabogado N° 300.018.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., representada por su Presidente ciudadano MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARILLO.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FREDDY HUMBERTO OLIVEROS PATIÑO, con cédula de identidad N° V.-5.666.771, representado por su apoderada judicial abogada GRISSELLE JANINA GARCIA NIETO, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.356, con Inpreabogado N° 300.018, como consta en poder notariado que se encuentra agregado a los folios 15 al 16 ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada los ciudadanos MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARILLO y JAVIER ISAURO ROA ASECHE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V-13.303.344 y 11.490.770, respectivamente, en su condición de Presidente y Gerente General de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., representados por sus apoderado judicial abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 23 al 93 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) que queda a deber al demandante, en un único pago a saber de la siguiente forma:

PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.500,00) los cuales serán cancelados en efectivo en el presente acto.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo del presente expediente. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y ciento diez (110) anexos.

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,

El demandante, Apoderado de la parte demanda,


ALBERTO FERREIRA CARILLO,


JAVIER ISAURO ROA ASECHE,

Apoderada de la parte demandante,



La Secretaria