REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés
213º y 164°

Expediente Nº SP01-L 2023-000060

PARTE ACTORA: MARIO DUQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 17.208.623, domiciliado en EL Centro Cívico, Piso 2, Oficina 2-10, San Cristóbal, estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONAR ALEXANDER CANCHICA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 214.500, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “MULTIFRENOS MENDOZA CA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el año 2014, expediente 445-21970, bajo el nº 27, Tomo 35-A RM 445, en la persona del ciudadano NESTOR MENDOZA CAMPILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-9.134.425.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano MARIO DUQUE LOPEZ, en contra de la sociedad mercantil “MULTIFRENOS MENDOZA CA””, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 05 de junio de 2023, y por auto de fecha 06 de junio de 2023, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Incorporar al escrito libelar todos los anexos contentivos de los cálculos de los derechos laborales demandados, ello en virtud, que los mismos conforman el objeto de la demanda, razón por la cual, deben formar parte del libelo, en cumplimiento con el principio rector de que el LIBELO DE LA DEMANDA DEBE BASTARSE POR SI MISMO; SEGUNDO: Realizar por separado el cálculo del concepto de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, tomando en cuenta para ello, el lapso de tiempo laborado en que devengo un salario en Bolívares, el lapso de tiempo laborado en que devengo un salario en pesos colombianos, en virtud que son monedas diferentes; TERCERO: Realizar el cálculo del concepto de las horas extras diurnas y nocturnas, tomando en cuanta para ello, solo los días en que demanda tal concepto, y no transcribir los 365 días del año, ya que este método utilizado para ello, se riñe con el principio de la optimización de los recursos, lo que conlleva a forman un expediente voluminoso y de difícil manejo.

En fecha 08 de junio de 2023, fue notificada la parte demandante, y cerificada por la secretaria dicha notificación, debiendo la parte actora subsanar lo ordenado en el referido Despacho Saneador, hasta el día 12 de junio de 2023, lo cual no lo hizo, es decir, hubo contumacia en su actuación, quedando concluido dicho lapso procesal de los dos días establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 124, en virtud a ello, es forzoso para este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el proceso. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano MARIO DUQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 17.208.623, en contra de la sociedad mercantil ““MULTIFRENOS MENDOZA CA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el año 2014, expediente 445-21970, bajo el nº 27, Tomo 35-A RM 445, en la persona del ciudadano NESTOR MENDOZA CAMPILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-9.134.425”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés. Publíquese la presente decisión. Años 213º y 164°
La Jueza,

La Secretaria,


Abg. Luz Haydeé Gómez G Abg. Yoly Hernández


Siendo la 10: 00 de la mañana, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,


Abg. Yoly Hernández