REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000019
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA MORALES URIBE, YOSMER JOSE MARQUEZ DURAN y ALEJANDRO JOSE RAMIREZ BARRUETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA CLINICA TAMV C.A., TITO ALFOSO MARQUEZ VELARDE y SORELIS DEL CARMEN RIVAS CHACON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OTTONIEL AGELVIS y ZAIDE BURGOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ


En el día hábil de hoy, viernes d0s (02) de junio de dos mil veintitrés, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la abogada en ejercicio FANNY DULLIN LIMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, en su condición de apoderada de la parte actora María Alejandra Morales Uribe, Yosmer José Márquez Durán y Alejandro José Ramírez Barrueta, identificados con las cédulas nos: V-21.417.802, V-20.120.557 y V-19.878.094, en su orden por una parte y por la otra los abogados en ejercicio ZAIDE BURGOS y OTTONIRL AGELVIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 78.742 y 100.361 en su orden, en su condición de coapoderados judiciales de las partes codemandadas a la Sociedad Mercantil Ingeniería Clínica TAMV C.A, constituida en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2017, bajo el Nº 29, Tomo 23-A, en la persona de su presidente, ciudadano Tito Alfonso Márquez Velarde, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-13.792.131 y, de manera solidaria, a los ciudadanos Tito Alfonso Márquez Velarde, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-13.792.131, y Sorelis del Carmen Rivas Chacón, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula nº V-16.779.895. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso el codemandnate Alejandro José Ramírez Barrueta, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al codemandante, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.600,00), los cuales serán pagados en dos partes, el prime pago se realizara el día 05 de junio de 2023, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 800,00) y el segundo pago se realizara el día 19 de junio de 2023, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son ( USD. 800,00).

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; Asimismo por cuanto los codemandante MARIA ALEJANDRA MORALES URIBE, YOSMER JOSE MARQUEZ DURAN, no llegaron a ningún acuerdo y con el único propósito de llegar a un arreglo se procedió a prolongar la Audiencia para el día miércoles siete (07) de junio de 2023, a las 10:00 A.M., con un lapso de espera de 10 minutos, es decir, que dicha Audiencia podrá dar su inicio a las 10:10 A.M.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



Apoderado Judicial Accionada

Parte Actora

Apoderado Judicial Accionante