REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de junio de 2023
213 º y 164º
- I -
INDICACIÓN DE SUS PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: GONZALO VIDAL MONSALVE CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.499.162.
APODERADOS JUDICIALES: ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO y YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.005 y 124.868, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones con el libelo de la demanda presentado en fecha 25 de octubre de 2022, por el ciudadano GONZALO VIDAL MONSALVE CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.499.162, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el municipio Andrés Bello, estado Táchira; representado por sus apoderados judiciales, los abogados ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO y YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 107.005 y 124.868, respectivamente; demanda recibida en fecha 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya petición se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 28 de octubre de 2022, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMITE la demanda, y una vez admitida en fecha 31 de octubre de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A., representada por su vicepresidente el ciudadano Nelson Rodríguez Blanco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.145, a fin de celebrar la audiencia preliminar, la cual inició el día 25 de noviembre de 2022 y finalizó el día 15 de febrero de 2023, remitiéndose el expediente en fecha 27 de febrero de 2023 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido mediante auto de fecha 03 de marzo de 2023, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, celebrada el día 23 de marzo de 2023, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la parte demandante:
En fecha 10 de enero de 2017, comenzó a prestar sus servicios en la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A., ocupando el cargo de TORNERO MECANICO, a través de un contrato verbal, devengando un salario mensual de ocho millones de bolívares (Bs 8.000.000,00), con este mismo salario hasta el mes de diciembre de 2017, cuando comenzó a percibir un salario variable que dependía de los trabajos realizados, y el cual consistía en un cuarenta por ciento (40%) de cada trabajo realizado,
Igualmente alegó que debido a la situación económica por la que atravesó el país en el año 2019, a partir del primero (01) de septiembre de ese año, comenzaron a cancelarle en moneda extranjera, específicamente en pesos de la República de Colombia, un monto mensual promedio de un millón quinientos treinta un mil ochocientos treinta y tres pesos de la República de Colombia con treinta centavos (COP 1.531.833,30) con una jornada de trabajo de lunes a viernes.
Argumenta el demandante que desde el 11 de julio del año 2022 sufrió una lesión en un brazo específicamente una Epicondilitis, luego para el 19 de julio del mismo año, se vio afectado por un proceso viral, por lo que no pudo asistir a su puesto de trabajo, hasta el día 24 de julio, cuando se comunicó con la empresa vía mensaje de texto, donde le respondieron con una actitud hostil que le causó indignación y molestia pues ya eran cinco años y medio de una relación laboral armoniosa, por lo que voluntariamente decidió renunciar el 25 de julio del 2022. En vista de la negativa por parte de la sociedad mercantil a cancelar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados hasta la fecha, decidió presentar su reclamo ante la Procuraduría del Trabajador. En fecha 16 de agosto de 2022 se presentó el vicepresidente de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A. debidamente asistido pero no reconoció la existencia de la relación de trabajo. En fecha 22 de agosto de 2022, la parte patronal presentó escrito contentivo de contestación del reclamo, alegando que solo existía una relación contractual.
En razón a los alegatos expuestos, la parte demandante solicita a éste Tribunal le sea convenido en pagar al trabajador, por concepto de fondo de garantía de prestaciones sociales por la cantidad de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y seis pesos de la República de Colombia con ochenta centavos, (COP.10.493.056,80), por concepto utilidades vencidas la cantidad de siete millones quinientos treinta y un mil, quinientos trece pesos de la República de Colombia con setenta y dos centavos, (COP. 7.531.056,72), correspondiente a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; utilidades fraccionadas (15 días), correspondientes al año 2022, la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil novecientos dieciséis pesos de la República de Colombia con sesenta y cinco centavos, (COP. 765.916,65); por concepto de vacaciones y bono vacacional pendientes por la cantidad de ocho millones seiscientos ochenta mil trecientos ochenta y ocho, pesos de la República de Colombia con setenta centavos, (COP. 8.680.388,70), correspondientes a los años 2017-2018, 2018-2019-, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022; por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del periodo 2022-2023 correspondiente a 20 días, la cantidad de un millón veintiún mil doscientos veintidós pesos de la Republica de Colombia con veinte centavos, (COP. 1.021.222.20); para un total de veintiocho millones cuatrocientos noventa y dos mil noventa y ocho pesos de la Republica de Colombia con siete centavos (COP.28.492.098,07).

Alegatos de la parte demandada:
Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada en el acto de contestación niega y contradice que existiera relación laboral con el demandante, ya que presenta una constancia de trabajo emitida y firmada por el fallecido presidente de la compañía, sin saber bajo qué circunstancias, el demandante en su libelo indica claramente que no hay una relación laboral si no de carácter mercantil, ya que los ingresos del demandante era por porcentaje, sin tener determinadas metas o logros si no que el demandante establecía unilateralmente el trabajo a realizar, la manera de hacerlo y el monto a cobrar, sin que los propietarios tuvieran relación alguna con los clientes por lo tanto no existe una subordinación de la parte demandante.
Igualmente niega, rechaza y contradice, que de parte de la empresa haya hecho algún llamado de atención, durante el tiempo en que sufrió la lesión y el proceso viral, durante 13 días ya que asumieron que como en otras ocasiones con algunos empleados que no quería dirigirse al taller a realizar las labores, porque no existía obligación por su parte de cumplir horario o subordinarse a los mismos,
Negó y rechazó que el ciudadano renunciara tal como lo expone en el libelo porque no existió relación laboral y no existe prueba fehaciente de ello. Los anexos B, C, D, E, F, G y H promovidos por el demandante en copias simples no suscritas por el representante legal o designado al efecto, probanzas que impugnó por no llenar los requisitos impretermitibles de ley para que puedan fundamentar las pretensiones expuestas en el libelo de la demanda del actor.
De igual forma negó, rechazó y contradijo que lo alegado en el libelo de demanda al querer presentarse como una persona que le vulneraron sus derechos laborales, cuando en cinco (05) años de relación nunca hubo un recibo de pago por su trabajo, no exigiéndoselos a su empleador y tampoco reclamar el disfrute y cobro de vacaciones, es una situación sin credibilidad y que no aporta ninguna probanza para fundamentar sus pretensiones.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1. Original de Constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano, JOSE JAVIER RAMIREZ VELANDRIA, presidente de la empresa TALLER INDUSTRIAL LAS VEGAS C.A., de fecha 26 de marzo de 2018, marcado con la letra “A”, riela en el folio 30.
Sobre esta documental, la parte demandada desconoció su firma y contenido en la audiencia de juicio, insistiendo el promovente en su valor y promoviendo la realización de una experticia grafotécnica y cotejo sobre el documento indubitado que a tales efectos señaló, siendo practicada la experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constando el informe en los folios 70 al 72, en el cual concluye que la firma si fue realizada por el ciudadano José Javier Ramírez Velandria, razón por la cual se le otorga valor jurídico probatorio, y observándose de la documental que el ciudadano Gonzalo Vidal ingresó el día 10 de enero de 2017 a prestar servicios en la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., en el cargo de Tornero Mecánico.
2. Originales de los cuadernos contentivos de la relación de trabajos realizados por el demandante. Marcados con las letras B, C, D, E, F y G, (que se mantienen en un sobre de Manila apartado por lo expresado en el auto de fecha 15 de febrero de 2023 que acuerda apertura del cuaderno separado de pruebas).
Dichas pruebas documentales no se encuentran firmadas por la parte contra quien se opone, razón por la cual no se les otorga valor jurídico probatorio.
3. Original con sello húmedo del expediente ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” N° 056-2022-03-00437, constante de (17) folios útiles con sus vueltos, marcado con la letra “H”, riela en los folios 32 al 48.
Por tratarse de copia certificada de un documento público administrativo, se le concede valor jurídico probatorio, observándose de ella que el trabajador interpuso un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el pago de sus acreencias laborales, en donde la entidad de trabajo negó la existencia de la relación laboral.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Prueba de Testigos:
1. María Auxiliadora Chacón Belandría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.810.138 y civilmente hábil.
En relación a la testimonial de la ciudadana María Auxiliadora Chacón Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.810.138, y civilmente hábil, una vez juramentada la testigo, rindió testimonio en los siguientes términos:
Afirmó que el ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas prestó sus servicios para el Taller Industrial Las Vegas C.A. como tornero, en el que trabajaba sin un horario establecido, salía y entraba a la hora que él quisiera, sin un sueldo determinado porque era por porcentaje de 40% para é y 60% para la empresa, y que era decisión de los trabajadores si cobraban diario, semanal, quincenal o mensual. Asimismo aclaró que trabajaba de forma interrumpida es decir un día sí, dos no, una semana sí, y otra semana no. Esto sucedió durante el tiempo que ella estuvo trabajando con el señor Gonzalo, que fue durante casi un año ya que ella ingresó en agosto de 2021, además, manifestó que conoce a Gonzalo, porque su hermano trabajaba en dicho taller, antes de ella ocupar el puesto de encargada, y cuando estaba con su hermano lo veía.
Manifestó además que era ella quien abría y cerraba el taller en un horario de 8:00 am a 5:00 pm, de igual manera explicó como era la facturación de los trabajos, a lo cual expresó que ella recibía el monto total del trabajo, emitía la factura por dicho monto y luego, internamente se hacia el pago al trabajador del 40% que le correspondía. A su vez expresó que los clientes eran conocidos por los propietarios del taller o de los mismos trabajadores.
Del testimonio rendido por la testigo, se observa que las cantidades pagadas como contraprestación del servicio prestado era del 40% del trabajo efectuado, así como era ella la encargada de cobrar a los clientes y que posteriormente ella les pagaba a los trabajadores, e igualmente que era ella quien tenía la función de abrir y cerrar el sitio de trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega el accionante en su libelo de demanda que inició a prestar servicios en la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., el día 10 de enero de 2017, por medio de un contrato verbal a tiempo indeterminado, desempeñando el cargo de tornero mecánico, en una jornada de trabajo de lunes a viernes y devengando un salario mensual de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00). Eventualmente, a partir del mes de diciembre del año 2017 fue modificada la forma de calcular su salario, conformándose un salario variable en el cual percibía el 40% del valor total del trabajo realizado por él, y el cual desde el 01 de septiembre de 2019 comenzó a ser pagado en divisa, específicamente en Pesos de la República de Colombia, teniendo en consecuencia como último salario promedio mensual la cantidad de un millón quinientos treinta y un mil ochocientos treinta y tres pesos de la República de Colombia con treinta centavos (COP 1.531.833,30).
Arguye que durante todo ese tiempo la relación de trabajo se desarrolló de manera armoniosa y sin contratiempos, sin embargo, en fecha 11 de julio de 2022 sufrió una lesión en un brazo que le impidió asistir a su jornada habitual de trabajo, e igualmente, por causa de proceso viral, se ausentó nuevamente a sus labores entre el día 19 al 24 de julio de 2022, fecha esta en la que se comunicó con el patrono para informar que al día siguiente se reincorporaría a sus funciones, siendo atendido de forma hostil vía mensaje de texto, lo cual le causó malestar e indignación, por lo que el día 25 de julio de 2022 procedió de manera voluntaria a renunciar, poniéndole fin a la relación de trabajo.
Aduce además que su ex-patrono se negó a pagar sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de ella, lo que lo motivó a interponer un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo, cuyo acto tuvo lugar el día 16 de agosto de 2022, en donde la entidad de trabajo desconoció la relación de trabajo, concluyendo así dicha instancia.
Es por ello que demanda a la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., y exige el pago de: 1) prestaciones sociales por la cantidad de diez millones cuatrocientos noventa y tres mil cincuenta y seis pesos de la República de Colombia con ochenta centavos (COP 10.493.056,80); 2) utilidades vencidas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, por la cantidad de siete millones quinientos treinta y un mil quinientos trece pesos de la República de Colombia, con setenta y dos centavos (COP 7.531.513,72); 3) utilidades fraccionadas del año 2022 por la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil novecientos dieciséis pesos de la República de Colombia con sesenta y cinco centavos (COP 765.916,65); 4) vacaciones y bonos vacacionales vencidos de los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 por la cantidad de ocho millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y ocho pesos de la República de Colombia con setenta centavos (COP 8.680.388,70); 5) vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2022-2023 por la cantidad de un millón veintiún mil doscientos veintidós pesos de la República de Colombia con veinte centavos (COP 1.021.222,22); todo esto para un total de veintiocho millones cuatrocientos noventa y dos mil noventa y ocho pesos de la República de Colombia con siete centavos (COP 28.492.098,07).
Por su parte, la entidad de trabajo demandada negó, rechazó y contradijo la existencia de una relación laboral entre la persona del actor y la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., alegando que en el mismo libelo de demanda existen indicios claros de que la relación que verdaderamente existía era de carácter mercantil, puesto que se basaban en la obtención de un ingreso por un porcentaje del trabajo realizado, sin que ello estuviese de ninguna manera determinado por metas o logros, sino por el trabajo que el mismo accionante quisiera realizar, la manera de hacerlo y el monto que cobraría por el servicio, sin intervención ni relación alguna entre los clientes y la demandada, por lo cual no existe subordinación del demandante, sino que pudiera establecerse un arrendamiento de maquinaria para que el actor realizara los trabajos que deseara.
En ese mismo sentido alega que durante los 13 días en que el actor no asistió al taller a realizar actividad alguna, producto de la lesión y el proceso viral, la empresa no realizó ningún tipo de llamado de atención ni manifestó interés, puesto que se asumió que el demandante simplemente no podía o no quería dirigirse al taller a efectuar alguna labor, pero que no le correspondía a la empresa tomar alguna medida por cuanto no existía relación laboral y por ende no debía cumplir ningún horario.
Aduce además que no existe ninguna prueba fehaciente que demuestre que el demandante haya renunciado, y ello es así porque no había necesidad de hacerlo por cuanto no existía una relación de trabajo, y es por ello mismo que durante todo el tiempo en que duró la relación entre el demandante y la empresa, nunca hubo un recibo de pago de salario, ni el disfrute y cobro de vacaciones, ni tampoco fue nunca exigido su cumplimiento, lo cual constituye una situación sin credibilidad alguna.
En consecuencia, en virtud de la forma en que el accionado dio contestación de la demanda, la presente causa se ajusta en determinar la naturaleza de la relación que existió entre el demandante ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas, y la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., parte accionada en la presente causa, lo cual se procederá a analizar a continuación.
De la naturaleza de la relación jurídica.
Del escrito de contestación de la demanda presentado por la parte accionada en la presente causa, se observa que la defensa esgrimida se encuentra circunscrita en negar la existencia de una relación de trabajo, insinuando que el vínculo que lo unió con el actor es de naturaleza mercantil por cuanto la remuneración que percibía el demandante consistía en un porcentaje del trabajo realizado por éste mismo, sin establecerse el cumplimiento de metas o logros, y que además, pudiera inferirse la existencia de un arrendamiento de la maquinaria en favor del actor para que realizara los trabajos que el mismo aceptara de sus clientes.
En este sentido resulta menester señalar que ha sido criterio pacífico y reiterado que en materia laboral las reglas de distribución de la carga de la prueba se determinan según la forma en que el demandado de contestación a la demanda. Así pues, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la suficientemente conocida sentencia No. 419 del 11 de mayo de 2004, estableció que “El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique mercantil.”
Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin Funes de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

De allí pues que, la disposición supra transcrita establece una presunción iuris tantum que conlleva como consecuencia el traslado de la carga de la prueba hacia el demandado, debiendo éste desvirtuar los efectos de dicha presunción demostrando que la relación existente no es de naturaleza laboral sino de otro tipo.
Así pues, por cuanto la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., al momento de contestar la demanda no desconoció pura y simplemente la existencia de la relación de trabajo, sino que por el contrario la calificó como de naturaleza mercantil, le corresponde a éste la carga de la prueba sobre tal afirmación, es decir, debe acreditar suficientemente que la relación jurídica que le unió con el demandante es de naturaleza mercantil.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por el actor, consta al folio 30 una documental en original consistente de una constancia de trabajo emitida por el entidad de trabajo y suscrita por el ciudadano José Javier Ramírez Velandria, quien para aquel momento ostentaba el carácter de presidente, en el cual expresa que el ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas se desempeña como tornero mecánico desde el día 10 de enero de 2017, y que para entonces devengaba un salario mensual de Bs. 8.000.000,00.
Sin embargo, en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, dicha prueba documental fue objeto del desconocimiento en su contenido y firma por parte la parte demandada, insistiendo el demandante en su valor probatorio y promoviendo la práctica de una experticia grafotécnica y cotejo con un instrumento indubitado, la cual fue realizada efectivamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo informe consta en el expediente a los folios 70 al 72 y sus vueltos, en el cual concluye que la firma sí fue realizada por José Javier Ramírez Velandria, razón por la cual dicho instrumento probatorio genera certeza en este Juzgador de la existencia de la relación de trabajo.
Aunado a ello, del cúmulo de elementos probatorios que conforman el expediente de la causa, no se generan elementos de convicción que permitan demostrar que el vínculo jurídico que existió entre las partes sea de naturaleza mercantil, como lo pretende hacer ver el demandado en su argumento. De manera tal que, quien aquí decide no puede sino considerar que entre el ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas y la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A., existió una relación laboral. Y así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo declara con lugar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni constituyen condiciones exorbitantes que deban ser probadas por el propio trabajador, y en tal sentido se procederá a efectuar la debida determinación cuantitativa según las reglas contempladas en las disposiciones legales sustantivas.
1. Prestaciones sociales.
Para el cálculo de las prestaciones sociales se tomará como base los salarios señalados por el demandante en su escrito de demanda, sobre los cuales se determinará el salario integral para el cálculo de la antigüedad, de manera que integre la alícuota de las utilidades y del bono vacacional, no obstante, observa este Tribunal que para el mes de febrero del año 2020 indica un salario de Bs. 0, por lo que se tomará el monto del salario mínimo vigente para ese momento. Así pues, el cálculo del salario integral se observa en la tabla siguiente:
Fecha Salario Alícuota Utilidades Alícuota Bono vacacional Salario Integral
Enero 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Febrero 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Marzo 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Abril 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Mayo 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Junio 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Julio 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Agosto 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Septiembre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Octubre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Noviembre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Bs.F. 666.666,67 Bs.F. 333.333,33 Bs.F. 9.000.000,00
Diciembre 2017 Bs.F. 8.271.000,00 Bs.F. 689.250,00 Bs.F. 344.625,00 Bs.F. 9.304.875,00
Enero 2018 Bs.F. 10.176.000,00 Bs.F. 848.000,00 Bs.F. 452.266,67 Bs.F. 11.476.266,67
Febrero 2018 Bs.F. 25.400.000,00 Bs.F. 2.116.666,67 Bs.F. 1.128.888,89 Bs.F. 28.645.555,56
Marzo 2018 Bs.F. 21.520.000,00 Bs.F. 1.793.333,33 Bs.F. 956.444,44 Bs.F. 24.269.777,78
Abril 2018 Bs.F. 19.469.860,00 Bs.F. 1.622.488,33 Bs.F. 865.327,11 Bs.F. 21.957.675,44
Mayo 2018 Bs.F. 120.800,00 Bs.F. 10.066,67 Bs.F. 5.368,89 Bs.F. 136.235,56
Junio 2018 Bs.F. 208.067.200,00 Bs.F. 17.338.933,33 Bs.F. 9.247.431,11 Bs.F. 234.653.564,44
Julio 2018 Bs.F. 671.600.000,00 Bs.F. 55.966.666,67 Bs.F. 29.848.888,89 Bs.F. 757.415.555,56
Agosto 2018 Bs.S. 6.440,00 Bs.S. 536,67 Bs.S. 286,22 Bs.S. 7.262,89
Septiembre 2018 Bs.S. 13.090,00 Bs.S. 1.090,83 Bs.S. 581,78 Bs.S. 14.762,61
Octubre 2018 Bs.S. 16.940,00 Bs.S. 1.411,67 Bs.S. 752,89 Bs.S. 19.104,56
Noviembre 2018 Bs.S. 79.820,00 Bs.S. 6.651,67 Bs.S. 3.547,56 Bs.S. 90.019,22
Diciembre 2018 Bs.S. 68.080,00 Bs.S. 5.673,33 Bs.S. 3.025,78 Bs.S. 76.779,11
Enero 2019 Bs.S. 355.000,00 Bs.S. 29.583,33 Bs.S. 16.763,89 Bs.S. 401.347,22
Febrero 2019 Bs.S. 1.148.800,00 Bs.S. 95.733,33 Bs.S. 54.248,89 Bs.S. 1.298.782,22
Marzo 2019 Bs.S. 810.000,00 Bs.S. 67.500,00 Bs.S. 38.250,00 Bs.S. 915.750,00
Abril 2019 Bs.S. 1.102.400,00 Bs.S. 91.866,67 Bs.S. 52.057,78 Bs.S. 1.246.324,44
Mayo 2019 Bs.S. 1.858.000,00 Bs.S. 154.833,33 Bs.S. 87.738,89 Bs.S. 2.100.572,22
Junio 2019 Bs.S. 2.652.000,00 Bs.S. 221.000,00 Bs.S. 125.233,33 Bs.S. 2.998.233,33
Julio 2019 Bs.S. 1.692.000,00 Bs.S. 141.000,00 Bs.S. 79.900,00 Bs.S. 1.912.900,00
Agosto 2019 Bs.S. 1.280.000,00 Bs.S. 106.666,67 Bs.S. 60.444,44 Bs.S. 1.447.111,11
Septiembre 2019 Bs.S. 5.961.070,55 Bs.S. 496.755,88 Bs.S. 281.495,00 Bs.S. 6.739.321,43
Octubre 2019 Bs.S. 3.541.374,47 Bs.S. 295.114,54 Bs.S. 167.231,57 Bs.S. 4.003.720,58
Noviembre 2019 Bs.S. 12.091.633,46 Bs.S. 1.007.636,12 Bs.S. 570.993,80 Bs.S. 13.670.263,38
Diciembre 2019 Bs.S. 14.600.000,00 Bs.S. 1.216.666,67 Bs.S. 689.444,44 Bs.S. 16.506.111,11
Enero 2020 Bs.S. 24.977.777,77 Bs.S. 2.081.481,48 Bs.S. 1.248.888,89 Bs.S. 28.308.148,14
Febrero 2020 Bs.S. 250.000,00 Bs.S. 20.833,33 Bs.S. 12.500,00 Bs.S. 283.333,33
Marzo 2020 Bs.S. 7.735.849,05 Bs.S. 644.654,09 Bs.S. 386.792,45 Bs.S. 8.767.295,59
Abril 2020 Bs.S. 15.774.647,00 Bs.S. 1.314.553,92 Bs.S. 788.732,35 Bs.S. 17.877.933,27
Mayo 2020 Bs.S. 66.439.024,39 Bs.S. 5.536.585,37 Bs.S. 3.321.951,22 Bs.S. 75.297.560,98
Junio 2020 Bs.S. 80.952.380,00 Bs.S. 6.746.031,67 Bs.S. 4.047.619,00 Bs.S. 91.746.030,67
Julio 2020 Bs.S. 184.242.424,00 Bs.S. 15.353.535,33 Bs.S. 9.212.121,20 Bs.S. 208.808.080,53
Agosto 2020 Bs.S. 116.491.228,27 Bs.S. 9.707.602,36 Bs.S. 5.824.561,41 Bs.S. 132.023.392,04
Septiembre 2020 Bs.S. 192.888.888,88 Bs.S. 16.074.074,07 Bs.S. 9.644.444,44 Bs.S. 218.607.407,40
Octubre 2020 Bs.S. 258.378.378,00 Bs.S. 21.531.531,50 Bs.S. 12.918.918,90 Bs.S. 292.828.828,40
Noviembre 2020 Bs.S. 484.117.647,05 Bs.S. 40.343.137,25 Bs.S. 24.205.882,35 Bs.S. 548.666.666,66
Diciembre 2020 Bs.S. 548.387.096,77 Bs.S. 45.698.924,73 Bs.S. 27.419.354,84 Bs.S. 621.505.376,34
Enero 2021 Bs.S. 585.789.473,68 Bs.S. 48.815.789,47 Bs.S. 30.916.666,67 Bs.S. 665.521.929,82
Febrero 2021 Bs.S. 711.578.947,36 Bs.S. 59.298.245,61 Bs.S. 37.555.555,56 Bs.S. 808.432.748,53
Marzo 2021 Bs.S. 858.888.888,08 Bs.S. 71.574.074,01 Bs.S. 45.330.246,87 Bs.S. 975.793.208,96
Abril 2021 Bs.S. 1.383.076.923,08 Bs.S. 115.256.410,26 Bs.S. 72.995.726,50 Bs.S. 1.571.329.059,83
Mayo 2021 Bs.S. 1.460.727.272,73 Bs.S. 121.727.272,73 Bs.S. 77.093.939,39 Bs.S. 1.659.548.484,85
Junio 2021 Bs.S. 1.247.272.727,27 Bs.S. 103.939.393,94 Bs.S. 65.828.282,83 Bs.S. 1.417.040.404,04
Julio 2021 Bs.S. 2.616.666.666,67 Bs.S. 218.055.555,56 Bs.S. 138.101.851,85 Bs.S. 2.972.824.074,08
Agosto 2021 Bs.S. 199.333.333,33 Bs.S. 16.611.111,11 Bs.S. 10.520.370,37 Bs.S. 226.464.814,81
Septiembre 2021 Bs.S. 2.444.444.444,44 Bs.S. 203.703.703,70 Bs.S. 129.012.345,68 Bs.S. 2.777.160.493,82
Octubre 2021 Bs.D. 3.195,60 Bs.D. 266,30 Bs.D. 168,66 Bs.D. 3.630,56
Noviembre 2021 Bs.D. 1.521,05 Bs.D. 126,75 Bs.D. 80,28 Bs.D. 1.728,08
Diciembre 2021 Bs.D. 2.072,79 Bs.D. 172,73 Bs.D. 109,40 Bs.D. 2.354,92
Enero 2022 Bs.D. 1.083,86 Bs.D. 90,32 Bs.D. 60,21 Bs.D. 1.234,40
Febrero 2022 Bs.D. 1.928,59 Bs.D. 160,72 Bs.D. 107,14 Bs.D. 2.196,45
Marzo 2022 Bs.D. 2.327,62 Bs.D. 193,97 Bs.D. 129,31 Bs.D. 2.650,90
Abril 2022 Bs.D. 1.405,38 Bs.D. 117,12 Bs.D. 78,08 Bs.D. 1.600,57
Mayo 2022 Bs.D. 1.116,41 Bs.D. 93,03 Bs.D. 62,02 Bs.D. 1.271,47
Junio 2022 Bs.D. 2.200,76 Bs.D. 183,40 Bs.D. 122,26 Bs.D. 2.506,42
Julio 2022 Bs.D. 1.407,42 Bs.D. 117,29 Bs.D. 78,19 Bs.D. 1.602,90

Las cantidades indicadas para el período comprendido entre enero del 2017 y julio de 2018, se encuentran expresadas en bolívares fuertes, por ser ese el cono monetario vigente para aquella época, por su parte, para el período comprendido entre agosto de 2018 y septiembre de 2021, las cantidades se expresan en bolívares soberanos, mientras que las cantidades señaladas para el período comprendido entre octubre de 2021 y julio de 2022, se expresan en el actualmente vigente cono monetario, esto es, el denominado bolívar digital.
Asimismo, para establecer el monto correspondiente a la alícuota de las utilidades, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece como tope mínimo de este concepto el equivalente a treinta (30) días de salario, mientra que el monto correspondiente a la alícuota del bono vacacional, se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que estipula un bono vacacional equivalente a quince (15) días de salario, mas un día adicional por cada año de servicio.
Ya determinado el salario integral, se prosigue a efectuar el cálculo de prestaciones sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 142, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, realizando los respectivos depósitos de quince (15) días del salario integral promedio devengado en los seis meses inmediatamente anteriores, por tratarse de un salario variable, según se desprende del artículo 122 eiusdem; dicho cálculo se evidencia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario Integral Días de antigüedad Días adicionales Antigüedad
Enero 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Febrero 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Marzo 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Abril 2017 Bs.F. 9.000.000,00 15 Bs.F. 4.500.000,00
Mayo 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Junio 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Julio 2017 Bs.F. 9.000.000,00 15 Bs.F. 4.500.000,00
Agosto 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Septiembre 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Octubre 2017 Bs.F. 9.000.000,00 15 Bs.F. 4.500.000,00
Noviembre 2017 Bs.F. 9.000.000,00
Diciembre 2017 Bs.F. 9.304.875,00
Enero 2018 Bs.F. 11.476.266,67 15 Bs.F. 4.731.761,81
Febrero 2018 Bs.F. 28.645.555,56
Marzo 2018 Bs.F. 24.269.777,78
Abril 2018 Bs.F. 21.957.675,44 15 Bs.F. 8.721.179,20
Mayo 2018 Bs.F. 136.235,56
Junio 2018 Bs.F. 234.653.564,44
Julio 2018 Bs.F. 757.415.555,56 15 Bs.F. 88.923.197,03
Agosto 2018 Bs.S. 7.262,89
Septiembre 2018 Bs.S. 14.762,61
Octubre 2018 Bs.S. 19.104,56 15 Bs.S. 25.526,05
Noviembre 2018 Bs.S. 90.019,22
Diciembre 2018 Bs.S. 76.779,11
Enero 2019 Bs.S. 401.347,22 15 2 Bs.S. 92.102,73
Febrero 2019 Bs.S. 1.298.782,22
Marzo 2019 Bs.S. 915.750,00
Abril 2019 Bs.S. 1.246.324,44 15 Bs.S. 335.750,19
Mayo 2019 Bs.S. 2.100.572,22
Junio 2019 Bs.S. 2.998.233,33
Julio 2019 Bs.S. 1.912.900,00 15 Bs.S. 872.713,52
Agosto 2019 Bs.S. 1.447.111,11
Septiembre 2019 Bs.S. 6.739.321,43
Octubre 2019 Bs.S. 4.003.720,58 15 Bs.S. 1.600.154,89
Noviembre 2019 Bs.S. 13.670.263,38
Diciembre 2019 Bs.S. 16.506.111,11
Enero 2020 Bs.S. 28.308.148,14 15 4 Bs.S. 6.791.192,29
Febrero 2020 Bs.S. 283.333,33
Marzo 2020 Bs.S. 8.767.295,59
Abril 2020 Bs.S. 17.877.933,27 15 Bs.S. 7.117.757,07
Mayo 2020 Bs.S. 75.297.560,98
Junio 2020 Bs.S. 91.746.030,67
Julio 2020 Bs.S. 208.808.080,53 15 Bs.S. 33.565.019,53
Agosto 2020 Bs.S. 132.023.392,04
Septiembre 2020 Bs.S. 218.607.407,40
Octubre 2020 Bs.S. 292.828.828,40 15 Bs.S. 84.942.608,33
Noviembre 2020 Bs.S. 548.666.666,66
Diciembre 2020 Bs.S. 621.505.376,34
Enero 2021 Bs.S. 665.521.929,82 15 6 Bs.S. 254.628.363,97
Febrero 2021 Bs.S. 808.432.748,53
Marzo 2021 Bs.S. 975.793.208,96
Abril 2021 Bs.S. 1.571.329.059,83 15 Bs.S. 432.604.082,51
Mayo 2021 Bs.S. 1.659.548.484,85
Junio 2021 Bs.S. 1.417.040.404,04
Julio 2021 Bs.S. 2.972.824.074,08 15 Bs.S. 783.747.331,69
Agosto 2021 Bs.S. 226.464.814,81
Septiembre 2021 Bs.S. 2.777.160.493,82
Octubre 2021 Bs.D. 3.630,56 15 Bs.D. 6.341,80
Noviembre 2021 Bs.D. 1.728,08
Diciembre 2021 Bs.D. 2.354,92
Enero 2022 Bs.D. 1.234,40 15 8 Bs.D. 11.670,87
Febrero 2022 Bs.D. 2.196,45
Marzo 2022 Bs.D. 2.650,90
Abril 2022 Bs.D. 1.600,57 15 Bs.D. 980,44
Mayo 2022 Bs.D. 1.271,47
Junio 2022 Bs.D. 2.506,42
Julio 2022 Bs.D. 1.602,90 15 Bs.D. 985,73
Bs.D. 21.585,16

De manera tal que, según el sistema de cálculo de prestaciones sociales contemplado en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs.D. 21.585,16, monto este que se convertirá a Pesos de la República de Colombia, a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hace exigible, según lo previsto en el literal f) del mencionado artículo 142 eiusdem, es decir, para el día 30 de julio de 2022, cuya conversión se detalla a continuación:
Prestaciones sociales Art. 142 a) y b) LOTTT Tasa de cambio BCV Bs.-COP al 30/07/2022 Monto equivalente en pesos colombianos


Bs.D. 21.585,16 0,00134581 COP 16.038.786,41

Por otra parte, en virtud de lo contemplado en el artículo 143 eiusdem, se calculan los intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la activa publicada por el Banco Central de Venezuela; dicho cálculo se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha Antigüedad Acumulado Tasa de interés Interés acumulado
Enero 2017 17,76%
Febrero 2017 18,33%
Marzo 2017 18,29%
Abril 2017 Bs.F. 4.500.000,00 Bs.F. 4.500.000,00 18,08% Bs.F. 67.800,00
Mayo 2017 Bs.F. 4.500.000,00 18,11% Bs.F. 67.912,50
Junio 2017 Bs.F. 4.500.000,00 18,27% Bs.F. 68.512,50
Julio 2017 Bs.F. 4.500.000,00 Bs.F. 9.000.000,00 18,00% Bs.F. 135.000,00
Agosto 2017 Bs.F. 9.000.000,00 18,09% Bs.F. 135.675,00
Septiembre 2017 Bs.F. 9.000.000,00 18,09% Bs.F. 135.675,00
Octubre 2017 Bs.F. 4.500.000,00 Bs.F. 13.500.000,00 18,05% Bs.F. 203.062,50
Noviembre 2017 Bs.F. 13.500.000,00 18,07% Bs.F. 203.287,50
Diciembre 2017 Bs.F. 13.500.000,00 18,14% Bs.F. 204.075,00
Enero 2018 Bs.F. 4.731.761,81 Bs.F. 18.231.761,81 17,85% Bs.F. 271.197,46
Febrero 2018 Bs.F. 18.231.761,81 18,55% Bs.F. 281.832,65
Marzo 2018 Bs.F. 18.231.761,81 18,10% Bs.F. 274.995,74
Abril 2018 Bs.F. 8.721.179,20 Bs.F. 26.952.941,01 18,26% Bs.F. 410.133,92
Mayo 2018 Bs.F. 26.952.941,01 17,80% Bs.F. 399.801,96
Junio 2018 Bs.F. 26.952.941,01 17,85% Bs.F. 400.925,00
Julio 2018 Bs.F. 88.923.197,03 Bs.F. 115.876.138,04 17,61% Bs.F. 1.700.482,33
Agosto 2018 Bs.S. 1.158,76 18,03% Bs.S. 17,41
Septiembre 2018 Bs.S. 1.158,76 18,38% Bs.S. 17,75
Octubre 2018 Bs.S. 25.526,05 Bs.S. 26.684,82 17,92% Bs.S. 398,49
Noviembre 2018 Bs.S. 26.684,82 18,08% Bs.S. 402,05
Diciembre 2018 Bs.S. 26.684,82 18,42% Bs.S. 409,61
Enero 2019 Bs.S. 92.102,73 Bs.S. 118.787,54 18,45% Bs.S. 1.826,36
Febrero 2019 Bs.S. 118.787,54 28,14% Bs.S. 2.785,57
Marzo 2019 Bs.S. 118.787,54 27,57% Bs.S. 2.729,14
Abril 2019 Bs.S. 335.750,19 Bs.S. 454.537,73 26,15% Bs.S. 9.905,13
Mayo 2019 Bs.S. 454.537,73 27,31% Bs.S. 10.344,52
Junio 2019 Bs.S. 454.537,73 26,41% Bs.S. 10.003,62
Julio 2019 Bs.S. 872.713,52 Bs.S. 1.327.251,25 25,93% Bs.S. 28.679,69
Agosto 2019 Bs.S. 1.327.251,25 27,92% Bs.S. 30.880,71
Septiembre 2019 Bs.S. 1.327.251,25 27,33% Bs.S. 30.228,15
Octubre 2019 Bs.S. 1.600.154,89 Bs.S. 2.927.406,14 25,97% Bs.S. 63.353,95
Noviembre 2019 Bs.S. 2.927.406,14 30,53% Bs.S. 74.478,09
Diciembre 2019 Bs.S. 2.927.406,14 29,92% Bs.S. 72.989,99
Enero 2020 Bs.S. 6.791.192,29 Bs.S. 9.718.598,43 31,06% Bs.S. 251.549,72
Febrero 2020 Bs.S. 9.718.598,43 36,05% Bs.S. 291.962,89
Marzo 2020 Bs.S. 9.718.598,43 39,32% Bs.S. 318.446,08
Abril 2020 Bs.S. 7.117.757,07 Bs.S. 16.836.355,50 39,00% Bs.S. 547.181,55
Mayo 2020 Bs.S. 16.836.355,50 36,66% Bs.S. 514.350,66
Junio 2020 Bs.S. 16.836.355,50 34,09% Bs.S. 478.292,80
Julio 2020 Bs.S. 33.565.019,53 Bs.S. 50.401.375,03 31,49% Bs.S. 1.322.616,08
Agosto 2020 Bs.S. 50.401.375,03 31,26% Bs.S. 1.312.955,82
Septiembre 2020 Bs.S. 50.401.375,03 31,38% Bs.S. 1.317.995,96
Octubre 2020 Bs.S. 84.942.608,33 Bs.S. 135.343.983,36 31,46% Bs.S. 3.548.268,10
Noviembre 2020 Bs.S. 135.343.983,36 31,08% Bs.S. 3.505.409,17
Diciembre 2020 Bs.S. 135.343.983,36 31,18% Bs.S. 3.516.687,83
Enero 2021 Bs.S. 254.628.363,97 Bs.S. 389.972.347,33 31,80% Bs.S. 10.334.267,20
Febrero 2021 Bs.S. 389.972.347,33 40,67% Bs.S. 13.216.812,80
Marzo 2021 Bs.S. 389.972.347,33 47,34% Bs.S. 15.384.409,10
Abril 2021 Bs.S. 432.604.082,51 Bs.S. 822.576.429,84 47,36% Bs.S. 32.464.349,76
Mayo 2021 Bs.S. 822.576.429,84 46,66% Bs.S. 31.984.513,51
Junio 2021 Bs.S. 822.576.429,84 46,73% Bs.S. 32.032.497,14
Julio 2021 Bs.S. 783.747.331,69 Bs.S. 1.606.323.761,53 46,13% Bs.S. 61.749.762,60
Agosto 2021 Bs.S. 1.606.323.761,53 45,03% Bs.S. 60.277.299,15
Septiembre 2021 Bs.S. 1.606.323.761,53 44,48% Bs.S. 59.541.067,43
Octubre 2021 Bs.D. 6.341,80 Bs.D. 7.948,12 46,43% Bs.D. 307,53
Noviembre 2021 Bs.D. 7.948,12 44,35% Bs.D. 293,75
Diciembre 2021 Bs.D. 7.948,12 44,48% Bs.D. 294,61
Enero 2022 Bs.D. 11.670,87 Bs.D. 19.618,99 47,18% Bs.D. 771,35
Febrero 2022 Bs.D. 19.618,99 47,00% Bs.D. 768,41
Marzo 2022 Bs.D. 19.618,99 46,09% Bs.D. 753,53
Abril 2022 Bs.D. 980,44 Bs.D. 20.599,43 45,98% Bs.D. 789,30
Mayo 2022 Bs.D. 20.599,43 47,07% Bs.D. 808,01
Junio 2022 Bs.D. 20.599,43 46,69% Bs.D. 801,49
Julio 2022 Bs.D. 985,73 Bs.D. 21.585,16 46,72% Bs.D. 840,38
Bs.D. 6.762,62

Del cuadro supra inserto se refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.D. 6.762,62, monto que debe convertirse a Pesos de la República de Colombia a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 30 de julio de 2022, conversión que se detalla a continuación:
Intereses sobre prestaciones sociales Tasa de cambio BCV Bs.-COP al 30/07/2022 Monto equivalente en pesos colombianos


Bs.D. 6.762,62 0,00134581 COP 5.024.943,10

De allí pues que, se le adeude al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON DIEZ CENTAVOS (COP 5.024.943,10). Y así se decide.
Por otra parte, para la determinación de lo que corresponderá al trabajador según la fórmula contemplada en el literal c) del mencionado artículo 142 eiusdem, el patrono pagará al trabajador el equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, resaltando que el salario a tomar en consideración será el salario integral promedio devengado en los seis últimos meses, por tratarse de un salario variable. No obstante, si bien el demandante indicó en su demanda que el último salario mensual promedio devengado fue de COP 1.531.833,30, no señaló los salarios mensuales de los meses con los cuales determinó dicho promedio, por tal motivo se procederá a promediar los últimos seis meses de salario integral, según lo expresado en la tabla de cálculo plasmada en el libelo de demanda. Dicha operación se aprecia en el siguiente cuadro:
Fecha Salario Integral
Febrero 2022 Bs.D. 2.196,45
Marzo 2022 Bs.D. 2.650,90
Abril 2022 Bs.D. 1.600,57
Mayo 2022 Bs.D. 1.271,47
Junio 2022 Bs.D. 2.506,42
Julio 2022 Bs.D. 1.602,90
Promedio Bs.D. 1.971,45

Así pues, ya establecido el salario promedio integral en virtud de lo contemplado en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se realizará la determinación de las prestaciones sociales según lo dispuesto en el literal c) del artículo 142 eiusdem, lo cual puede verificarse en la tabla que a continuación se inserta:
Tiempo de servicio Días de antigüedad Salario integral promedio últimos 6 meses Prestaciones sociales, literal c) art. 142
5 años,
6 meses,
15 días 180 Bs.D. 1.972,45 Bs.D. 11.828,71

De manera tal que, de la operación realizada en siguiendo las pautas dispuestas en el antes mencionado literal c) del artículo 142, refleja como resultado del mismo la cantidad de Bs.D. 11.828,71, monto que debe convertirse a Pesos de la República de Colombia a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 30 de julio de 2022, conversión que se detalla a continuación:
Prestaciones sociales, literal c) art. 142 Tasa de cambio BCV Bs.-COP al 30/07/2022 Monto equivalente en pesos colombianos


Bs.D. 11.828,71 0,00134581 COP 8.789.283,03

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador el monto que resulte mayor entre el resultado del cálculo efectuado según el literal a) y el resultado del cálculo según el método previsto en el literal c) del artículo en cuestión, razón por lo que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISEIS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OHENTA Y SEIS PESOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (COP 16.038.786,41). Y así se decide.
2. Participación en los beneficios o utilidades.
Sobre la forma de calcular este concepto, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia según sentencia No. 858 de fecha 07 de julio de 2014, emanada de la Sala de Casación Social, lo siguiente:
Con respecto al salario base de cálculo par las utilidades ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias No. 1778 del 6 de diciembre de 2005, No. 2246 del 6 de noviembre de 2007, No. 226 del 4 de marzo de 2008, No. 255 del 11 de marzo de 2008, No. 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año pues, el salario integral conformado por el salario normal más las alícuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, de la indemnización de despido y sustitutiva de preaviso, contempladas en el artículo 125 eiusdem, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 146 de la misma Ley motivo por el cual la recurrida incurre en el vicio alegado por el actor, en consecuencia, se declara con lugar la denuncia. Así se decide.

De manera tal que, para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, se determinará en un primer momento el promedio de salarios normales devengados en los años respectivos, esto es, el promedio de salarios normales de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, tomando en consideración los meses completos trabajados en cada período anual. Esta operación puede observarse en la siguiente tabla:
Fecha Salario Fecha Salario Fecha Salario
Febrero 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Enero 2018 Bs.F. 10.176.000,00 Enero 2019 Bs.S. 355.000,00
Marzo 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Febrero 2018 Bs.F. 25.400.000,00 Febrero 2019 Bs.S. 1.148.800,00
Abril 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Marzo 2018 Bs.F. 21.520.000,00 Marzo 2019 Bs.S. 810.000,00
Mayo 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Abril 2018 Bs.F. 19.469.860,00 Abril 2019 Bs.S. 1.102.400,00
Junio 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Mayo 2018 Bs.F. 120.800,00 Mayo 2019 Bs.S. 1.858.000,00
Julio 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Junio 2018 Bs.F. 208.067.200,00 Junio 2019 Bs.S. 2.652.000,00
Agosto 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Julio 2018 Bs.F. 671.600.000,00 Julio 2019 Bs.S. 1.692.000,00
Septiembre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Agosto 2018 Bs.S. 6.440,00 Agosto 2019 Bs.S. 1.280.000,00
Octubre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Septiembre 2018 Bs.S. 13.090,00 Septiembre 2019 Bs.S. 5.961.070,55
Noviembre 2017 Bs.F. 8.000.000,00 Octubre 2018 Bs.S. 16.940,00 Octubre 2019 Bs.S. 3.541.374,47
Diciembre 2017 Bs.F. 8.271.000,00 Noviembre 2018 Bs.S. 79.820,00 Noviembre 2019 Bs.S. 12.091.633,46
Promedio anual 2017 Bs.F. 8.024.636,36 Diciembre 2018 Bs.S. 68.080,00 Diciembre 2019 Bs.S. 14.600.000,00
Promedio anual 2018 Bs.S. 16.161,13 Promedio anual 2019 Bs.S. 3.924.356,54

Fecha Salario Fecha Salario Fecha Salario
Enero 2020 Bs.S. 24.977.777,77 Enero 2021 Bs.S. 585.789.473,68 Enero 2022 Bs.D. 1.083,86
Febrero 2020 Bs.S. 250.000,00 Febrero 2021 Bs.S. 711.578.947,36 Febrero 2022 Bs.D. 1.928,59
Marzo 2020 Bs.S. 7.735.849,05 Marzo 2021 Bs.S. 858.888.888,08 Marzo 2022 Bs.D. 2.327,62
Abril 2020 Bs.S. 15.774.647,00 Abril 2021 Bs.S. 1.383.076.923,08 Abril 2022 Bs.D. 1.405,38
Mayo 2020 Bs.S. 66.439.024,39 Mayo 2021 Bs.S. 1.460.727.272,73 Mayo 2022 Bs.D. 1.116,41
Junio 2020 Bs.S. 80.952.380,00 Junio 2021 Bs.S. 1.247.272.727,27 Junio 2022 Bs.D. 2.200,76
Julio 2020 Bs.S. 184.242.424,00 Julio 2021 Bs.S. 2.616.666.666,67 Promedio anual 2022 Bs.D. 1.677,10
Agosto 2020 Bs.S. 116.491.228,27 Agosto 2021 Bs.S. 199.333.333,33
Septiembre 2020 Bs.S. 192.888.888,88 Septiembre 2021 Bs.S. 2.444.444.444,44
Octubre 2020 Bs.S. 258.378.378,00 Octubre 2021 Bs.D. 3.195,60
Noviembre 2020 Bs.S. 484.117.647,05 Noviembre 2021 Bs.D. 1.521,05
Diciembre 2020 Bs.S. 548.387.096,77 Diciembre 2021 Bs.D. 2.072,79
Promedio anual 2020 Bs.S. 165.052.945,10 Promedio anual 2021 Bs.D. 1.524,77

Establecidos los salarios promedios anuales, se procede a efectuar el respectivo cálculo de las utilidades correspondientes a cada uno de los períodos reclamados, lo cual se evidencia en la siguiente tabla:

Participación en los beneficios o utilidades
Año Meses completos trabajados Días a pagar Salario promedio anual Utilidades


2017 11 27,5 Bs.F. 8.024.636,36 Bs.F. 7.355.916,67
2018 12 30 Bs.S. 16.161,13 Bs.S. 16.161,13
2019 12 30 Bs.S. 3.924.356,54 Bs.S. 3.924.356,54
2020 12 30 Bs.S. 165.052.945,10 Bs.S. 165.052.945,10
2021 12 30 Bs.D. 1.524,77 Bs.D. 1.524,77
2022 6 15 Bs.D. 1.677,10 Bs.D. 838,55

Respecto a las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, al serle aplicadas las conversiones monetarias que entraron en vigencia en agosto de 2018 y octubre de 2021, representan en el cono monetario actualmente vigente la cantidad de Bs.D. 0,000074, y Bs.D. 0,016, respectivamente.
Ahora bien, en virtud de que a partir del mes de septiembre de 2019 el trabajador comenzó a percibir su salario en pesos de la República de Colombia, se convertirán los montos correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 a esta moneda, según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela vigente para el último día de cada año, es decir, para el 31 de diciembre del año respectivo, lo cual alcanza a apreciarse a continuación:
Período Utilidades Tasa de cambio BCV Bs.-COP Equivalente en COP


2019 Bs.S. 3.924.356,54 14,18678417 COP 276.620,59
2020 Bs.S. 165.052.945,10 321,33563777 COP 513.646,56
2021 Bs.D. 1.524,77 0,00114918 COP 1.326.833,05
2022 Bs.D. 838,55 0,00134581 COP 623.082,01
COP 2.740.181,89

De manera tal que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades del año 2017 la cantidad de Bs.F. 7.355.916,67, equivalentes actualmente a la cantidad de Bs.D. 0,000074; por concepto de utilidades del año 2018 la cantidad de Bs.F. 16.161,13, equivalentes actualmente a la cantidad de Bs.D. 0,016; y por concepto de utilidades de los años 2019 al 2022, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON OCHENTTA Y NUEVE CENTAVOS (COP 2.740.181,89). Y así se decide.
3. Vacaciones y bono vacacional.
Para el debido cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, primeramente se determinará el salario normal promedio de los tres últimos meses de relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual se aprecia a continuación:
Fecha Salario
Mayo 2022 Bs.D. 1.116,41
Junio 2022 Bs.D. 2.200,76
Julio 2022 Bs.D. 1.407,42
Promedio Bs.D. 1.574,86
Establecido el salario promedio que servirá de base para el cálculo de las vacaciones, se procederá ahora a efectuar la operación determinativa del monto correspondiente a las vacaciones vencidas y fraccionadas cuyo pago es exigido por el trabajador demandante, atendiendo a lo contemplado en el artículo 190 eiusdem, lo cual puede observarse en cuadro que se inserta:
Vacaciones vencidas y fraccionadas
Salario promedio últimos 3 meses Período Total días Meses trabajados Días a pagar Monto de vacaciones


Bs.D. 1.574,86 2017-2018 15 12 15 Bs.D. 787,43
2018-2019 16 12 16 Bs.D. 839,93
2019-2020 17 12 17 Bs.D. 892,42
2020-2021 18 12 18 Bs.D. 944,92
2021-2022 19 12 19 Bs.D. 997,41
2022-2023 20 6 10 Bs.D. 524,95
Total: Bs.D. 4.987,06

Así pues, le corresponde al trabajador por vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs.D. 4.987,06, los cuales deben convertirse a Pesos de la República de Colombia a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 30 de julio de 2022, conversión que se detalla a continuación:
Vacaciones vencidas y fraccionadas Tasa de cambio BCV Bs.-COP al 30/07/2022 Monto equivalente en pesos colombianos


Bs.D. 4.987,06 0,00134581 COP 3.705.625,03

De manera tal que, le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS DE LA REPÚBLCA DE COLOMBIA CON TRES CENTAVOS (COP 3.705.625,03). Y así se decide.
En cuanto al bono vacacional fraccionado, se realizará el cálculo conforme al artículo 192 eiusdem, el cual se observa a continuación:
Bonos vacacionales vencidos y fraccionados
Salario promedio últimos 3 meses Período Total días Meses trabajados Días a pagar Monto de vacaciones


Bs.D. 1.574,86 2017-2018 15 12 15 Bs.D. 787,43
2018-2019 16 12 16 Bs.D. 839,93
2019-2020 17 12 17 Bs.D. 892,42
2020-2021 18 12 18 Bs.D. 944,92
2021-2022 19 12 19 Bs.D. 997,41
2022-2023 20 6 10 Bs.D. 524,95
Total: Bs.D. 4.987,06

Así pues, por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionados, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.D. 4.987,06, los cuales deben convertirse a Pesos de la República de Colombia a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para el momento en que la obligación se hace exigible, es decir, para el 30 de julio de 2022, conversión que se detalla a continuación:
Bonos vacacionales vencidos y fraccionados Tasa de cambio BCV Bs.-COP al 30/07/2022 Monto equivalente en pesos colombianos


Bs.D. 4.987,06 0,00134581 COP 3.705.625,03

De manera tal que le corresponde al trabajador por concepto de bonos vacacionales vencidos y fraccionados la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS DE LA REPÚBLCA DE COLOMBIA CON TRES CENTAVOS (COP 3.705.625,03). Y así se decide.
4. Indexación e intereses de mora:
Los intereses de mora por los conceptos condenados serán calculados desde el 25 de julio de 2022, fecha de terminación de la relación laboral, para lo cual se deberán convertir las cantidades a Bolívares a la tasa de cambio vigente para ese momento, publicada por el Banco Central de Venezuela, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Se ordena la indexación o corrección monetaria solo sobre los montos condenados por concepto de utilidades de los años 2017 y 2018, la cual será calculada desde la notificación de la demanda, es decir, desde el 07 de noviembre de 2022, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por casos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Los demás conceptos condenados no serán objeto de indexación por cuanto ya se encuentran ajustados en su valor por haber sido pactados en divisa.
Para la realización de dichos cálculos se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.499.162, en contra de la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil Taller Industrial Las Vegas, C.A. a pagar al ciudadano Gonzalo Vidal Monsalve Cárdenas la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CON CUARENTA Y SEIS UN CENTAVOS (COP 31.215.161,46), monto que podrá ser pagado en bolívares a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela, para el momento del pago. Asimismo, se condena el pago de Bs.D. 0,000074, y de Bs.D. 0,016, correspondientes a las utilidades de los años 2017 y 2018, por las razones suficientemente expuestas en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: SE ORDENA la indexación o corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las utilidades de los años 2017 y 2018, y los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de junio del 2023. Años 213 º de la Independencia y 164 º de la Federación.
El juez


Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La secretaria judicial


Abg. Noiralick Rocío Sánchez Galvis

En la misma fecha, siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. Noiralick Rocío Sánchez Galvis