REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212º y 163°

SOLICITUD N° 68-2023
SOLICITANTE: La ciudadana MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.277.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 21.385.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 01 al 04, riela escrito de fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023),
suscrito por la ciudadana MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRIGUEZ, ya identificada, asistida
por la abogada en ejercicio SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, ya identificada, solicita
que se le declare a ella y a sus hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE
MANUEL RODRIGUEZ NIETO, quien falleció ab intesto el día (15) de Noviembre del año dos mil
DIECISIETE (2017), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 09376353, de fecha 15 de
Noviembre del año dos mil diecisiete (2017) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 05
al 28..
Al folio 29 riela auto de fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual
se admite la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRIGUEZ,
ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, ya
identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 30 al 37, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la
posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue
conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición
se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los
derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias
dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si
pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún
derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la
primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de
procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales
herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como
de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se
declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición
de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención,
cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria
o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra
nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de
juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho
de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí,
cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para
convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo
10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los
solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 05, en copia simple la cedula de identidad de la
ciudadana MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRIGUEZ.
2. CEDULAS DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 06, en copia simple las cedulas de identidad
de los ciudadanos MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO
RODRIGUEZ QUINTERO Y MARTHA JANICE RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.175.277, V-15.567.224 y V-
11.505.305, en su respectivo orden.
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 491: Riela inserta al folio 07 al 10, en copia certificada, expedida
por el Registro Civil, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, donde se evidencia que
en fecha 15 de Octubre de mil novecientos ochenta (1980), contrajeron matrimonio civil los
ciudadanos JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO Y MARTHA CECILIA QUINTERO LOPEZ.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1.511: Riela inserta al folio 11 y 12, en copia certificada,
expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal,
perteneciente al ciudadano JORGE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.567.224, donde se evidencia que es hijo del
ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO.
5. REGISTRO DE NACIMIENTO N° 5493 Y INSERCION DE PARTIDA N° 1904: Riela inserta al
folio 13 al 15, en copia certificada, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
perteneciente a la ciudadana MARTHA JANICE RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.305, donde se evidencia que es hija del
ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO.
6. ACTA DE MATRIMONIO N° 491: Riela inserta al folio 16 y su vuelto, mecanografiada,
expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, donde se
evidencia que en fecha 15 de Octubre de mil novecientos ochenta contrajeron matrimonio civil
los ciudadanos JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO Y MARTHA CECILIA QUINTERO
LOPEZ.
7. PODER: Riela inserta al folio 17 al 19, en copia simple, mediante el cual los ciudadanos
JORGE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO Y MARTHA JANICE RODRIGUEZ
QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
15.567.224 y V-11.505.305, sustituyeron PODER a la ciudadana MARTHA CECILIA
QUINTERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V- 10.175.277.
8. CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 0506: Riela inserta al folio 20 al 24, en
copia certificada, de fecha 09 de mayo de 2022, perteneciente al ciudadano JORGE MANUEL
RODRIGUEZ NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.618.607, donde
consta la declaración Sucesoral, expedida por el SENIAT.
9. INSERCION ACTA DE DEFUNCION N° 758: riela inserta al folio 25 al 28, en copia certificada,
de fecha 18 de octubre de 2019, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, debidamente legalizada de la misma se evidencia que en
fecha 15 de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano JORGE
MANUEL RODRIGUEZ NIETO, según acta de defunción Nro. 09376353, en Colombia,
Municipio Pereira, Estado Risaralda.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil
registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos
presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos
MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO Y
MARTHA JANICE RODRIGUEZ QUINTERO, son las Únicos y Universales Herederos del ciudadano
JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 30, 32, 34, 36, fueron presentados los ciudadanos MARIA EPIFANIA
CARDENAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
5.652.454; JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-5.687.468; GERSON ANTONIO CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 4.000.398; JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.337, sus declaraciones se
valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código
de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en
afirmar que conocían al causante ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO cónyuge de la
ciudadana MARTHA CECILIA QUINTERO DE RODRÍGUEZ y padre de los ciudadanos JORGE

EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO Y MARTHA JANICE RODRIGUEZ QUINTERO, son sus Únicos
y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran
bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos MARTHA CECILIA QUINTERO DE
RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO Y MARTHA JANICE RODRIGUEZ
QUINTERO, en su carácter cónyuge e hijos de cujus, son los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ NIETO, en tal virtud, resulta procedente la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial
N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARTHA CECILIA
QUINTERO DE RODRÍGUEZ, JORGE EDUARDO RODRIGUEZ QUINTERO Y MARTHA JANICE
RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-
10.175.277, V-15.567.224 y V-11.505.305 respectivamente; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO
DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en
original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones
para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los
dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia
y 163º de la Federación.

ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR,
LA JUEZA PROVISORIA

SECRETARIA TITULAR,
ABG. HEIDY FLORES LANDAZABAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada
bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás
ordenado.

ABG. HEIDY FLORES LANDAZABAL/Secretaria Titular

Sol. 68-2023
MCF/yp
Va sin enmienda.