REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA.

212° y 163°

PARTE SOLICITANTE: JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.028, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
300.412, con domicilio procesal en la torre unión, piso 3, oficina C, Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira, correo electrónico: emiliozambrano.ez@gmail.com y número telefónico 0414-371698

SOLICITUD N° 105-2022: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación del acta
Nacimiento N° 1933, de fecha 23 de septiembre de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio
San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a Josmer Emilio, en el
cual alega que posee errores materiales de fondo que solicita sean rectificados como lo siguiente
1.- Que es hijo de JOSE MELCIADES ZAMBRANO, venezolano, casado oficios publicista, y
se redacta de forma incorrecta, siendo el nombre correcto JOSE MELQUIADES ZAMBRANO,
titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.813
2.- que es hijo de ANA MERCEDES DE ZAMBRANO, la cual señala que contrajo matrimonio
civil con su padre antes indicado, sin embargo nunca ha tomado el apellido del padre, por ende no ha
decidido tomar el apellido de casado, por lo siempre se ha identificado con sus apellidos de soltera
ESCALANTE HERNDANDEZ y la identificación correcta es ANA MERCEDES ESCALANTE
HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.018,
Fundamenta la presente demanda en los artículos 149, 151 y 152 de la Ley Orgánica del
Registro Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código del Código del Procedimiento Civil.
Indica que sus padres pueden tener interés en el proceso, he indica sus direcciones y correo
electrónicos.
Indica como medios de prueba documentales, lo siguiente:
1.- acta de nacimiento del solicitante.
2.- copia de cedula de identidad del padre del solicitante.
3.- copia simple del acta de nacimiento del padre del solicitante.
4.- acta de de matrimonio de sus padres.
5.- copia de cedula de identidad de la madre del solicitante.
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6.- copia simple de acta de nacimiento de la madre del solicitante.
7.- copia simple de documento de compra y venta del inmueble.
8.- copia de impresiones de pantalla del CNE, de los padres.
Solicita se sirva a ordenar la rectificación del acta de nacimiento por errores materiales ya
descritos que indudablemente afecta el fondo de la misma, y sea admitida sustancia y conforme a
derecho, y declarada con Lugar en la definidita (F.01 AL 03)

En fecha 30 de marzo de 2023, consignaron como recaudos de la presente solicitud lo
siguientes:
1.- Copia Simple de cédula de identidad de JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, y su Inpreabogado en
el cual se desprende que se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.412, anexo “A”(F.04)

2.-Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1933, de fecha 23 de septiembre de
1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del
Estado Táchira, perteneciente a Josmer Emilio, (F.05 al 07)
3.- Copia Simple de cédula de identidad de JOSE MELQUIADEZ ZAMBRANO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.823, anexo “b” (F.08)
4.- Copia Simple de partida de nacimiento N° 2305, de fecha 12 de agosto de 1963, expedida
por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del Estado Táchira
perteneciente a “JOSE MELQUIADES.” Anexo “C” (F.09)
5.- Copia Simple de Acta de Matrimonio N° 451, de fecha 07 de diciembre de 1991, suscrita
por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira,
perteneciente a ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ y JOSE MELQUIADES
ZAMBRANO, Anexo “D” (f.10)
6.- Copia Simple de la cédula de identidad de ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANEZ,
titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.013, ANEXO “E” (f.11)
5.- Copia Simple de partida de nacimiento N° 186, de fecha 14 de febrero de 1962, expedida
por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian, del Estado Táchira
perteneciente a “ANA MERCEDES.” ANEXO “F” (F. 12 AL 14)
6.- Copia Simple de documento de COMPRA Y VENTA, suscrito entre LUIS FELIOEZ
CARDENAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 197.950 y CARLOTA ZAMBRANO
DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.861, a la ciudadana ANA
MERCEDEES ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.018,
protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y
Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 1994, inscrito
bajo el N° 48, tomo 3, protocolo I, 4 trimestre del año 1994, ANEXO “G” (f.15 al 17)
7.- Copia Simple de Impresiones fotográficas del Consejo Nacional Electoral, de consulta de
datos electorales de ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ y JOSE MELQUIADEZ
ZAMBRANO. ANEXOS “H y “I”. (f.18 y 19)

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 04 de abril de 203, mediante auto de este tribunal se admitió la presente solicitud y se
ordenó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código
Civil; así mismo, se Ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, y se libró
la respectiva boleta de notificación. (F.20 y 21).

DE LA CONSIGNACIÓN DEL EDICTO.

En fecha 12 de abril de 2023, mediante diligencia del solicitante, actuando en su propio
derecho e intereses, consigna ejemplar del Diario LA NACIÓN, de 12 de abril de 2023, PAGINA
“A5” donde aparece debidamente publicado el edicto(F.22 y 23).
En fecha 12 de abril de 2023, mediante auto de este tribunal, se ordenó agregar el ejemplar
donde aparece publicado la página el edicto a fin de facilitar el manejo del expediente (F.24).

DE LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 14 de abril de 2023, mediante diligencia del alguacil de este tribunal consignó boleta
de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 25 Y 26).
En fecha 28 de abril de 2023, mediante diligencia suscrita por el Fiscal Provisorio Décimo
Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del Ministerio Público, Alberto Alejandro
Abadi Gamez, , emite opinión en el presente caso, de conformidad con los artículos 129 y 131 del
Código de Procedimiento Civil, donde señaló que no tiene objeción en la presente causa (F.27)
En fecha 05 de mayo de 2023, mediante auto de este tribunal, por cuanto no se formuló
oposición mediante auto se ordenó abrir la causa a pruebas y librar boleta de citación a la Fiscalía
Especializada XIII del Ministerio Público (F. 28).
En fecha 09 de mayo de 2023, mediante diligencia del alguacil de este Tribunal consignó
mediante diligencia la cual anexa acuse de recibo de la boleta de citación debidamente firmada por la
representación de la Fiscalía Especializada XIII del Ministerio Público (F.29 Y 30).
En fecha 17 de mayo de 2023, mediante escrito de la parte solicitante, promueve pruebas
ratificando las documentales anexas en la presente solicitud. (F.31)
En fecha 18 de mayo de 2023, mediante auto de este Juzgado, se agregaron las pruebas de la
parte solicitante (F.32)

II
PARTE MOTIVA.

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido la Ley Orgánica de Registro
Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 39.264 de fecha 15
de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el 15 de marzo de 2010-, dispone en los artículos 144,
145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente:

Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá
cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o
errores materiales que no afecten el fondo del acta”. 
Articulo 149: “procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores
u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la
jurisdicción ordinaria.”

Las normas antes transcritas indican los supuestos en los cuales debe acudirse a la vía
administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de
rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el
conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración Pública, en cambio, si
versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial. (Sentencia de
la Sala de Casación Civil N°. 01312, de fecha30 de noviembre de 2017).

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes
documentos:
1.- Copia Simple de cédula de identidad de JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.809.028, y su Inpreabogado en
el cual se desprende que se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.412, anexo “A”(F.04)
2.-Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1933, de fecha 23 de septiembre de
1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del
Estado Táchira, perteneciente a Josmer Emilio, (F.05 al 07)
3.- Copia Simple de cédula de identidad de JOSE MELQUIADEZ ZAMBRANO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.823, anexo “b” (F.08)
4.- Copia Simple de partida de nacimiento N° 2305, de fecha 12 de agosto de 1963, expedida
por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, del Estado Táchira
perteneciente a “JOSE MELQUIADES.” Anexo “C” (F.09)
5.- Copia Simple de Acta de Matrimonio N° 451, de fecha 07 de diciembre de 1991, suscrita
por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira,
perteneciente a ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ y JOSE MELQUIADES
ZAMBRANO, Anexo “D” (f.10)
6.- Copia Simple de la cédula de identidad de ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANEZ,
titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.013, ANEXO “E” (f.11)
5.- Copia Simple de partida de nacimiento N° 186, de fecha 14 de febrero de 1962, expedida
por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastian, del Estado Táchira
perteneciente a “ANA MERCEDES.” ANEXO “F” (F. 12 AL 14)
6.- Copia Simple de documento de COMPRA Y VENTA, suscrito entre LUIS FELIOEZ
CARDENAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 197.950 y CARLOTA ZAMBRANO
DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 2.893.861, a la ciudadana ANA

MERCEDEES ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.018,
protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y
Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de octubre de 1994, inscrito
bajo el N° 48, tomo 3, protocolo I, 4 trimestre del año 1994, ANEXO “G” (f.15 al 17)
7.- Copia Simple de Impresiones fotográficas del Consejo Nacional Electoral, de consulta de
datos electorales de ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ y JOSE MELQUIADEZ
ZAMBRANO. ANEXOS “H y “I”. (f.18 y 19)

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA
NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil y de la
revisión de la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico se hizo
presente emitiendo opinión favorable, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada
tiene que objetar en la presente causa.

VALORACIÓN DE PRUEBAS.

PRIMERO: A los folios 05 al 07, corre inserta copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO
N° 1933, de fecha 23 de septiembre de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a “Josmer Emilio” la cual por
haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de
procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código
civil venezolano, en la que demuestra que nació el 12 de agosto de 1996, donde se identificó en el acta
como datos de sus padres de manera errónea JOSE MELCIADES ZAMBRANO y ANA MERCEDES
ESCALANTE DE ZAMBRANO., y así se decide.-
SEGUNDO: al folio 09, Anexo “C” corre en copia simple de partida de nacimiento N° 2305,
de fecha 12 de agosto de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia
La Concordia, del Estado Táchira perteneciente a “JOSE MELQUIADES.” la cual por haber sido
agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil,
este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en
la que demuestra que el nombre del padre del solicitante, es JOSE MELQUIADES, hijo de PAULINA
ZAMBRANO. y así se decide.-
TERCERO: al folio 10, Anexo “D” corre inserto copia simple de Acta de Matrimonio N° 451,
de fecha 07 de diciembre de 1991, suscrita por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia
San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a ANA MERCEDES ESCALANTE
HERNANDEZ y JOSE MELQUIADES ZAMBRANO, la cual por haber sido agregadas en copia
certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le
confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en la que
demuestra que en fecha 07 de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ANA
MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ y JOSE MELQUIADES ZAMBRANO

CUARTO: a los folios 12 al 14, ANEXO “F” corre inserto en copia simple, partida de
nacimiento N° 186, de fecha 14 de febrero de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, Parroquia San Sebastian, del Estado Táchira perteneciente a “ANA MERCEDES.” La cual
por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de
procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código
civil venezolano, en la que demuestra que la ciudadana ANA MERCEDES, nació en fecha11 de enero
de 1962, y que es hija es de PABLO EMILIO ESCALANTE CACERES y AURA MARIA
HERNANDEZ.

QUINTO:” A los folios 15 al 17, ANEXO “G, corre inserto en copia simple de documento de
COMPRA Y VENTA, protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios
Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de octubre de
1994, inscrito bajo el N° 48, tomo 3, protocolo I, 4 trimestre del año 1994, la cual por haber sido
agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil,
este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, en
la que demuestra que mediante los datos de protocolización anterior se suscribió documento de compra
y venta o entre LUIS FELIOEZ CARDENAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-
197.950 y CARLOTA ZAMBRANO DE CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-
2.893.861, a la ciudadana ANA MERCEDEES ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de
identidad N° V- 5.683.018, sobre un inmueble ubicado en el sector Campo C, aldea Zorca, Municipio
Independencia, Estado Táchira, donde la compradora se identificó con los apellidos de soltera.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí
juzga, considera suficientemente demostrados los errores y omisiones cometidos a que hace mención el
solicitante en su escrito, en el acta de Nacimiento N° 1933, de fecha 23 de septiembre de 1996,
expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado
Táchira, perteneciente a “JOSMER EMILIO”, supra identificado, en el cual quedó plenamente
demostrado de los medios probatorios que al transcribir el nombre de sus padres, en la cual se indicó
como datos de su padre “JOSE MELCIADES ZAMBRANO (…)”, siendo lo correcto: “(…) JOSE
MELQUIADES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.823 (…)”. Y como
datos de su madre se describió como ANA MERCEDES ESCALANTE DE ZAMBRANO, siendo lo
correcto ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°
V- 5.683.018
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos,
considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el
error material y la omisión cometida al momento de transcribir el nombre de los padres del solicitante
y la inclusión del número de identificación de la cédula de identidad los mismos, siendo lo correcto:
que JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE es hijo de “(…) JOSE MELQUIADES
ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.823 y ANA MERCEDES
ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.018(…)” y así se
declara.

III

PARTE DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento N° 1933, de fecha 23
de septiembre de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan
Bautista del Estado Táchira, perteneciente a “JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE”,
titular de la cédula de identidad N° V-25.809.028 en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in
comento, el nombre de los padres del solicitante y la inclusión del número de identificación de la
cédula de identidad los mismos, siendo lo correcto: que JOSMER EMILIO ZAMBRANO
ESCALANTE es hijo de “(…) JOSE MELQUIADES ZAMBRANO, titular de la cédula de
identidad N° V- 9.212.823 y ANA MERCEDES ESCALANTE HERNANDEZ, titular de la
cédula de identidad N° V- 5.683.018(…)”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia
San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole
copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la
referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia
certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a
los dos (02) días del mes de junio de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor.

La Secretaria Accidental,

Abg. Heidy Raquel Flores Landazabal.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia
siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal,
librando los oficios