REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
211º y 162º
PARTE DEMANDANTE: FREDY ANTONIO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.564.977.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA LISSET NERI
PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 297.751.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO EDILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, YAJAIRA
HELENA CONTRERAS CONTRERAS y ZELAYA ANGELINA DE LA COROMOTO
PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-
4.632.356, V-9.210.898 y V-6.037.446.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMPARO ZULIMA TORRES
QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 167.395.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9004-23.
Visto el contenido del escrito de fecha Veintidós (22) de Mayo del año en curso,
suscrita por la ciudadana por los ciudadanos RODRIGO EDILBERTO CONTRERAS
CONTRERAS, YAJAIRA HELENA CONTRERAS CONTRERAS y ZELAYA ANGELINA
DE LA COROMOTO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula
de identidad Nros. V-4.632.356, V-9.210.898 y V-6.037.446, asistidos por la abogada en
ejercicio AMPARO ZULIMA TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado Nro.
167.395, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento
Privado, exponiendo:
“(…) 1. Nos damos por citados de la Demanda de
Reconocimiento de Contenido y Firma.
2. Reconocemos ampliamente el Contenido y es nuestra la
Firma y huellas digitales que aparecen en el documento privado del
cual es objeto esta demanda.
3. Convenimos en la presente demanda.
4. Renunciamos a los lapsos procesales que se derivan del
Procedimiento Ordinario. (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base
a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del
Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del
Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija
en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa
juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente
causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de
derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte
demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO,
inserto al folio ocho (08) y su vuelto, suscrito entre los ciudadanos: RODRIGO
EDILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, YAJAIRA HELENA CONTRERAS
CONTRERAS y ZELAYA ANGELINA DE LA COROMOTO PEREZ ROA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.632.356, V-9.210.898 y V-
6.037.446 y el ciudadano FREDY ANTONIO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.564.977. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San
Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de
la independencia y 163 de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________,
y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL / SECRETARIA
Exp. Nº 9004-2023
MCF/ea
Va sin enmienda.
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