REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de Junio de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE
MATRIMONIO
N°: 133-2022
PARTE SOLICITANTE: ELVI JOSEFINA GALANTI CARDENAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.210.985, debidamente asistida por el
abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
75.666.
NARRATIVA
En fecha 07 de Noviembre de 2022, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de
acta Nacimiento N° 1500, de fecha 26 de diciembre de 1963 y acta de Matrimonio N° 87, de
fecha 11 de Abril de 1983, presentada por la ciudadana ELVI JOSEFINA GALANTI
CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.210.985,
debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 75.666. (F.01 al 04)
En fecha 08 de Noviembre de 2022, consignaron como recaudos de la presente solicitud:
1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante 2.- copia certificada del Acta de
Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira 3.- copia
certificada del Acta de Matrimonio a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia San
Juan Bautista 4.- Original del acta de Bautismo de la madre de la solicitante, expedida por la
Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander
(Colombia) 5.- copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante( F.05 al 14)
En fecha 11 de Noviembre de 2022, mediante auto se admitió la presente solicitud y se
acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769 y
770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507
del Código Civil; asimismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, se
libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y se
instó a la parte solicitante a consignar la Fe de Bautismo Apostillada(F. 15 al 16 y sus
vueltos)
En fecha 15 de noviembre de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia mediante
el cual notificó que hizo entrega del oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME)(F. 17)
En fecha 15 de noviembre de 2022, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a
boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público
(F. 18 y 19).
En fecha 21 de Noviembre de 2022, la parte solicitante consignó ejemplar del DIARIO
CATOLICO, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (
F. 20 y 21).
En fecha 21 de Noviembre de 2022, mediante auto se ordenó agregar las páginas del diario
Católico, donde aparece publicado el edicto (F. 20 al 22).
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En fecha 08 de diciembre de 2022, mediante auto se ordenó abrir la causa a prueba por
cuanto no hubo oposición y se ordenó citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio
Público (F. 23 y su vuelto).
En fecha 25 de enero de 2023, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a la
boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público (F.
24 y 25).
En fecha 30 de enero de 2023, consigno diligencia la fiscalía XV del Ministerio Público
mediante la cual emite opinión favorable en la presente solicitud. (F. 26)
En fecha 16 de febrero de 2023, mediante auto para mejor proveer, se instó a la parte
solicitante a consignar el Acta de Bautismo, debidamente apostillada de la madre, asimismo
se acordó ratificar el oficio N° 5790-301, librándose el oficio N° 5790- 49 dirigido al Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)(F. 27 y su vuelto)
En fecha 20 de Marzo de 2023, la parte solicitante mediante diligencia solicitó el desglose del
Acta de Bautismo de su madre la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, que riela en el
folio trece (13) de la presente solicitud (F. 28).
En fecha 20 de Marzo de 2023, mediante auto se ordenó el desglose de la Acta de de
Bautismo de la madre de la solicitante la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA. (F. 29)
En fecha 24 de abril de 2023, la parte solicitante mediante diligencia consignó la Fe de
Bautismo de la madre, debidamente apostillada, asimismo solicito se oficie al Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitan
la Certificación de Datos de su madre la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA. (F. 30 al
32)
En fecha 25 de abril de 2023, mediante diligencia se acordó agregar el Acta de Bautismo de
la madre, debidamente apostillada a la presente solicitud, y se libró oficio N° 5790-143 al
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (F. 33 y su vuelto).
MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley
Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u
omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo
acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes
documentos:
1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2.- copia legalizada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro
Principal del Estado Táchira.
3.- copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar expedida por el Registro Civil,
Parroquia San Juan Bautista.
4.- Original del Acta de Bautismo de la madre de la solicitante, expedida por la
Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander
(Colombia), NIT. 807.009.067.
5.- copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la
solicitante consigno en copias certificadas acta de nacimiento y acta de matrimonio, que
solicita rectificar en la presente solicitud y que corre insertas en los folios 6 al 12 en la presente
solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429
del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el
artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
Ahora bien, con respecto al acta de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva
Pamplona, Parroquia Santo Niño de Ragonvalia, Norte de Santander (Colombia), NIT.
807.009.067-1,perteneciente a la ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, madre de la
solicitante, debidamente apostillado la cual corre inserta a los folios 31 y 32 de la presente
solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país
Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada
para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de
la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en
vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento
público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello
de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario
competente, y en el presente caso se evidencia que el documento referido cuenta con el
mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio, asimismo se desprende que el
nombre correcto de la madre de la solicitante es ELVIRA CARDENAS MEDINAY así se
decide.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el “DIARIO
CATOLICO” de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no
hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la
citación del Ministerio Publico.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,
quien aquí juzga, considera suficientemente demostrados los errores cometidos a que hace
mención la solicitante en su escrito en el Acta de Nacimiento N° 1500, de fecha 26 de
Diciembre de 1963, expedida por la Prefectura del antes Municipio hoy Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, correspondiente a la
ciudadana ELVI JOSEFINA GALANTI CARDENAS, en la cual mencionan a su madre la
ciudadana ELVIRA CARDENAS MEDINA, como ELVIRA CARDENAS de oficios del hogar y
de treinta y cuatro años de edad, siendo lo correcto: “(…)ELVIRA CARDENAS
MEDINA(…)”de oficios del hogar y de“(…) treinta y tres años de edad(…); así mismo
suficientemente demostrados los errores cometidos en el Acta de Matrimonio N° 87 de
fecha 11 de abril de 1983, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual se identificó a su madre como
ELVIRA CARDENAS; siendo lo correcto: “(…)ELVIRA CARDENAS MEDINA(…);
igualmente en la referida acta de matrimonio se cometió un error material con respecto al
apellido de su padre, el cual aparece como ELVI JOSEFINA GALLANTI CARDENAS, hija
de LUIS FELIPE GALLANTI CASTRO, siendo lo correcto: “(…) ELVI JOSEFINA GALANTI
CARDENAS, hija de LUIS FELIPE GALANTI CASTRO(…), es decir con una sola “L”, estos
errores en ambas actas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes
trascritos, considera declarar CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de
Nacimiento N° 1500 de fecha 26 de diciembre de 1963, y acta de Matrimonio N° 87, de
fecha 11 de Abril de 1983, y Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana ELVI
JOSEFINA GALANTI CARDENAS, en el sentido que se rectifique el error material cometido
en el Acta de Nacimiento al momento de transcribir a su madre la ciudadana ELVIRA
CARDENAS MEDINA como ELVIRA CARDENAS; siendo lo correcto: (…)ELVIRA
CARDENAS MEDINA(…); igualmente en la referida acta de matrimonio se cometió un error
material con respecto al apellido de su padre, el cual aparece como ELVI JOSEFINA
GALLANTI CARDENAS, hija de LUIS FELIPE GALLANTI CASTRO, siendo lo correcto:
(…)ELVI JOSEFINA GALANTI CARDENAS, hija de LUIS FELIPE GALANTI CASTRO(…),
es decir con una sola “L”, estos errores en ambas actas. Por los fundamentos anteriormente
expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1500, de fecha 26 de
diciembre de 1963, expedida por la Prefectura del antes Municipio hoy Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y Acta de Matrimonio
N° 87, de fecha 11 de Abril de 1983, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista
del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana ELVI
JOSEFINA GALANTI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V.- 9.210.985, en el sentido de que deberá rectificarse en el Acta de
Nacimiento in comento el segundo apellido y edad de su madre para ese momento, es decir,
deberá indicarse: (…)ELVIRA CARDENAS MEDINA de oficios del hogar y de treinta y tres
años de edad (…) y en el Acta de Matrimonio el apellido de su padre, el cual es
“GALLANTI”; por el correcto que es (…) GALANTI (…) con una sola “L” en ambas actas,
se acuerda: Oficiar a los Registros Civiles del Municipio San Cristóbal, Parroquia San
Sebastian, Parroquia San Juan Bautista y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole
copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal
respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia
certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
San Cristóbal, siete (07) días del mes de Junio de 2023.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
HEIDY FLORES
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia
siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del
Tribunal.
HEIDY FLORES LANDAZABAL / Secretaria Titular.
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