REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Junio de 2023.-
213º y 164º
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de Junio de 2023, presentada por la abogada ASTRID CAROLINA VARELA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.665, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano ANTHONY GUERRERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.645.729, en donde solicita realice ACLARATORIA DE LA SENTENCIA emitida por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2023, alegando que el precio de la venta del inmueble en bolívares fue de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 92/100 BOLIVARES (BS. 448.759,92), mas sin embargo en el escrito de solicitud y en la sentencia emitida el precio de venta del inmueble en moneda extranjera se indicó que era por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($6000,00).
Ahora bien, de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, revisada y analizada la presente solicitud, declara procedente la solicitud de aclaratoria, en consecuencia, conforme a lo solicitado y se realiza en virtud a que el valor en bolívares de la venta del inmueble fue de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 92/100 BOLIVARES (BS. 448.759,92), según la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha 05 de febrero de 2020, que para el momento en el que se realizo la venta estaba en 74.793,32 bolívares por dólar. Igualmente se observa que para el año 2021 el Ejecutivo Nacional realizó una reconversión monetaria en la cual elimina tres ceros a la moneda, en tal virtud, el monto en bolívares en la que se realizó la presente transacción es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 76/100 BOLIVARES (BS. 448,76), con el valor de 74.79 bolívares por dólar.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal declara CON LUGAR la aclaratoria de sentencia. Téngase el presente auto como complemento de la Sentencia de fecha 16 de Mayo de 2023. Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
EXPEDIENTE: 923-23
MZP/YJ