REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintiuno (21) de Junio de 2023.

213° y 164°
SOLICITANTES: MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA y GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-12.632.905 y V-10.172.745 y civilmente hábiles, respectivamente, asistida la primera por el Abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.439 y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.868, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.957.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 1766-23

Recibida por distribución, el libelo, los recaudos consignados, constantes todo de veintiuno (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA y GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-12.632.905 y V-10.172.745 respectivamente, hábiles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: a la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA, se le adjudica, Primero: Un (1) inmueble consistente en un apartamento para habitación, signado con el N° B-2 ubicado en la planta NIVEL 2, el cual es parte de RESIDENCIAS SAN FRANCISCO PIRINEOS, ubicado en la calle 14 de Barrio Obrero Parroquia Pedro María Morantes, signado con el numero catastral 202302U01005011020000P02B-2; el cual posee una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 Mts2), el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: vacío interno que da hacia la entrada del edificio; SUR: fachada sur del edificio en línea quebrada; ESTE: fachada este que da hacia las áreas comunes del edificio; y OESTE: Pasillo común del edificio y apartamento C-2, le corresponde un porcentaje de las áreas comunes de RESIDENCIAS SAN FRANCISCO PIRINEOS de 5.2320%. Dicho inmueble fue adquirido según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 7 de septiembre del año 2016, registrado bajo el Numero 2016.988, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.4560 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Este inmueble fue adquirido por los padres de la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA, a su nombre, por lo cual, el mismo queda fuera de la comunidad de gananciales y entonces quedará de única y exclusiva propiedad para la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA así lo ratifica el ciudadano GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO. Segundo: Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el N° 3-3, Torre C, Piso 3, del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL TERRAZAS DE ESTE, Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con Cedula Catastral N° 20-23-02-U01-009-003-023-003-P03-003, el cual posee un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (125,30 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Hall de espera y apartamento 3-4; SUR: con fachada sur del Edificio; ESTE: con Hall de espera y vacío; OESTE: con fachada oeste del Edificio. Al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas de la torre en particular de TRES ENTEROS CON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (3,789.437%) y sobre todo el conjunto es de UN ENTERO CON CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (1.191.153%); y se rige conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17 de octubre de 1989, bajo el N° 39, Tomo 5, Protocolo Primero. El inmueble aquí descrito fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2021, el cual quedo registrado bajo el Numero 2021.590, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.2.6096, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, Numero 2011.552, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.2.1570 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Este inmueble fue adquirido por una permuta que se hizo por otro inmueble a nombre de la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA y GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO, este inmueble quedará de única y exclusiva propiedad para la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA y así lo ratifica el ciudadano GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO. Tercero: Un (1) vehículo automotor, con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; AÑO: 2010; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4955116; SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42EXA7809127; SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42EXA7809127; SERIAL N.I.V.: 8XBBA42EXA7809127; PLACAS: AA641PS, cuya propiedad se acredita según Certificado de Registro de Vehículo N° 28766854 (8XBBA42EXA7809127-1-1), Numero de Autorización (6022XY208142) emanado por la República Bolivariana de Venezuela Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 7 de octubre de 2010. Quedará en propiedad de la ciudadana MARIA CATALINA NICHOLLS MIRANDA, pues el mismo fue adquirido con dinero de su propio peculio y así lo ratifica el ciudadano GUILLERMO GEORGI DEL GALLEGO. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 06 de Octubre de 2022, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/YJ
SOLICITUD: 1766-23