REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los cinco (05) de Junio de 2023.
213° y 164°
PARTES DEMANDANTE: ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.497.249, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KIRLA YUSMEY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009.
PARTE DEMANDADA: DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 929-23
CAPITULO I
En fecha 22 de Mayo del 2023, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 25 de Mayo del 2023, demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEON, ya identificado contra la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276 civilmente y hábil, por medio de su Apoderada Judicial KIRLA YUSMEY DURAN una VENTA, en fecha 09 de Mayo de 2023, de un inmueble construido sobre terreno ejido, según consta en contrato de Arrendamiento N° 6266 de fecha 05 de febrero de 2014 emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un baño, lavadero y demás anexidades y dependencias. Ubicado en: Barrio Obrero, carrera 17. N° 13.37, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, con un área de terreno de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (99,51 MTS2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (81,10 MTS2), con Código Catastral N° 20 23 02 U01 004 01 40 15 000 P00 000 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mejoras que son o fueron de María Morales, mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40) metros; SUR: mejoras que son o fueron de Enrique Benavides, mide veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40) metros; ESTE: con carrera 17, mide cinco (5,00) metros y OESTE: mejoras que son o fueron de Tobías Sánchez mide cuatro metros con treinta centímetros (4,30) metros.
2) Dicho inmueble le perteneció a la demandada por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de enero de 2016, quedando inscrito bajo el N° 2015.1129, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.3901 y corresponde al libro del folio real del año 2015. El precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00 BS), los cuales declara haberlos recibido del comprador a su entera y cabal satisfacción mediante moneda de curso legal.
3) Por tales motivos, es que se solicita que la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, supra identificada, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Venta, suscrito entre ella y el demandante, representado por su Apoderada Judicial KIRLA YUSMEY DURAN, es de su autoria.
4) Fundamenta la presente demanda con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.15).
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo de 2023, presente en este Tribunal la abogada KIRLA YUSMEY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita se realice video llamada vía whatsapp a la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276, ya que se encuentra fuera del territorio venezolano y así realizar la respectiva citación.
Por auto de fecha 31 de Mayo de 2023, vista la solicitud de citación vía medios telemáticos, realizada por la abogada KIRLA YUSMEY DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.009, en su carácter de apoderada de la parte demandante ciudadano ANGEL OCTAVIO SALAMANCA LEON; este Tribunal fija el día jueves 01 de junio de 2023, a las 3:00 PM, con la finalidad de celebrar Audiencia por vía telemática, para citar a la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON.
CAPITULO II
En fecha 01 de Junio de 2023, se celebro Audiencia Telemática con la finalidad de citar a la demandada, ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, quien manifestó que reconoce el contenido y firma del documento, el cual es de su autoría, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre ella y la parte. Por ser fidedigno y cierto y que si realizaron la compra-venta y que es suya la firma que se encuentra al pie del mismo (Folio 18).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana DAYANA DURLEY SALAMANCA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.501.276, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 06 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2023.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 929-23
MZP//YJ.
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